DONACIONES A BANCOS DE ALIMENTOS
merinorayo1921 de Agosto de 2014
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12 de mayo de 2006
En el DOF de esta fecha se publicó el “Decreto
que establece facilidades administrativas en
materia de contratos de obra pública, estímulos
fiscales para el rescate del Centro Histórico de
Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos,
así como otros beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican”. Mediante el
Artículo Séptimo de este segundo decreto se
determina la adición de un segundo párrafo al
Artículo Primero del decreto del 26 de enero de
2006, con este segundo párrafo se añade que el
beneficio previsto, es decir, la deducción adicional,
no va a ser aplicable para contribuyentes en
centros de abasto que apliquen las facilidades
administrativas establecidas por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), que efectúen la
enajenación de bienes susceptibles de aprovechamiento
en la alimentación humana como los
siguientes:
• Frutas.
• Verduras.
• Productos del campo no elaborados.
• Pescados.
• Mariscos.
• Cárnicos.
• Productos perecederos.
No obstante, en este mismo decreto del 12
de mayo, a través del Artículo Octavo se permite
que los contribuyentes anteriores, que no
pueden aplicar el beneficio de la deducción adicional,
pero que efectúen donaciones a estos
denominados bancos de alimentos, por productos
cuyo monto que represente al menos el 2%
del total de sus ingresos del ejercicio y que se
hayan valuado a su precio de adquisición, tengan
un beneficio diferente, consistente en poder
deducir los gastos por los conceptos que se
enlistan a continuación sin requerir comprobante
alguno:
• Maniobras.
• Empaques.
• Fletes en el campo.
• Gastos menores diversos.
El límite para las deducciones anteriores sería
de un monto equivalente al 2% del total de
los ingresos obtenidos en el ejercicio, siempre y
cuando estos últimos provinieran de la enajenación
de los productos antes señalados, que a su
vez deben ser aprovechables para consumo
humano.
Requisitos
Para poder aprovechar el beneficio anterior, el contribuyente
debía cumplir con estos tres requisitos:
1. Celebrar convenio con la institución o instituciones
autorizadas para recibir los donativos.
2. Presentar aviso, así como copia del convenio celebrado,
a más tardar dentro de los 15 días siguientes
a la celebración del citado convenio.
3. Comprobar el monto de las donaciones con documentación
que reúna requisitos fiscales, emitida
por la donataria autorizada, especificando la cantidad
y la descripción de los productos, así como, el
monto del donativo.
El artículo también indicaba que el contribuyente podía
considerar dentro del porcentaje de la donación, los productos
que a su vez le hubieran sido dados por sus proveedores
para donarlos a las instituciones autorizadas.
Mediante Disposiciones Transitorias del decreto (Artículo
Cuarto), se indicaron diferentes porcentajes de
donación a aplicarse de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Porcentaje de donación
2006 1
2007 1.5
Lo anterior se tradujo en que el 2% realmente sería
aplicable a partir del ejercicio 2008 en adelante, siempre
y cuando, la disposición del decreto no fuera nuevamente
modificada o derogada como veremos más adelante.
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