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DONACIONES ANTENUPCIALES


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  5.517 Visitas

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DONACIONES ANTENUPCIALES: 4.52 – 4.58

Están reguladas en el código civil federal en los artículos 219 al 231. Se entiende por donaciones.

Se entienden por donaciones antenupciales los regalos, obsequios, que un prometido hace al otro, o los que hacen los terceros, a uno de ellos o a ambos, antes y en razón al matrimonio.

Las donaciones antenupciales que hace un cónyuge a otro no podrán exceder en su conjunto de la sexta parte de los bienes del donante. El exceso se considerará inoficioso. Quiere ello decir que si llegara a rebasar de la sexta parte, se reducirá a ese límite. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

No necesitan de aceptación expresa para su validez, ni se revocan por sobrevenir hijos al donante. La ingratitud como causa de revocación de las donaciones antenupciales solamente operará si la hizo un extraño a los dos cónyuges y ambos hayan sido ingratos. Son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Si no llegare a realizarse el matrimonio en virtud del cual se hicieron las donaciones, estas quedaran sin efecto.

DONACIONES ENTRE CÓNYUGES 4.59 y 4.60

Se llaman así a las que hace un cónyuge a otro durante la vigencia del matrimonio. Serán válidas si no son contrarias a las capitulaciones del matrimonio, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del juez.

Éstas donaciones no se anularan por la superveniencia de hijos, pero se reduciran cuando sean inoficiosas, en los mismos terminos que las comunes.

Las donaciones solo pueden tener lugar cuando el matrimonio está regido por el sistema de separación de bienes. En el régimen de sociedad conyugal todos los bienes pertenecen en común a los dos cónyuges, por lo que no es posible que se dé entre ellos el contrato de donación, ni mucho menos la compraventa.

NULIDAD DEL MATRIMONIO

Articulo 4.61. Son causas de nulidad de un matrimonio:

I. El error acerca de la persona con quien se contrae;

Ii. Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este codigo;

Iii. Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señala.

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