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DONACIONES


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  321 Visitas

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De las donaciones entre consortes

Articulo 232. Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Articulo 233. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.

Articulo 234. Estas donaciones no se anularan por la supervivencia de hijos; pero se reduciran cuando sean inoficiosas, en los mismos terminos que las comunes.

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO

CAPITULO VIII DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES

ARTICULO 234

ESTAS DONACIONES NO SE ANULARAN POR LA SUPERVENICIA DE HIJOS, PERO SE REDUCIRAN CUANDO SEAN INOFICIOSAS, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LAS COMUNES

ARTICULO 233

LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES PUEDEN SER REVOCADAS POR LOS DONANTES, MIENTRAS SUBSISTA EL MATRIMONIO, CUANDO EXISTA CAUSA JUSTIFICADA PARA ELLO, A JUICIO DEL JUEZ.

ARTICULO 232

LOS CONSORTES PUEDEN HACERSE DONACIONES, CON TAL DE QUE NO SEAN CONTRARIAS A LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, NI PERJUDIQUEN EL DERECHO DE LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES A RECIBIR ALIMENTOS.

Las donaciones antenupciales (definición según el CCJ).

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un futuro esposo al otro, cualesquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. La doctrina lo define como “todos aquellos actos de liberalidad por los cuales una persona antes de contraerse el vinculo y en consideración a éste, dispone gratuitamente de una cosas a favor de uno o de los futuros consortes”.

Antecedentes

La donación antenupcial era desconocida en la época clásica, era costumbre que el novio hiciera regalos a su novia que eran revocables si no se realizaba el enlace. En el siglo V esta costumbre se convirtió en verdaderas donaciones antes del matrimonio “ante nuptias” esta podía aumentar durante el matrimonio a ejemplo de la dote, “la utilidad de esto fue el restablecer la igualdad entre los cónyuges y aumentar los recursos de la mujer a la disolución del matrimonio”.

En el derecho romano las donaciones ante nuptias, se podían considerar como una especie de donación hecha por los padres a sus hijos o por un tercero a la mujer en ocasión al matrimonio, que se introdujo como una semejanza y en compensación de la dote. En el derecho Alfonsino las arras constituían la donaciones propter nuptias o una especie de seña o prenda en garantía del matrimonio. Las donaciones esponsalicas

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