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DONACIONES


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  6.674 Palabras (27 Páginas)  •  257 Visitas

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1. Elementos Particulares De La Donación En El Derecho Romano

a. El Animus Donandi, la voluntad del donante de dar gratuitamente un bien.

b. Que se produzca un empobrecimiento en el donante y un enriquecimiento en el donatario; éste se enriquece en la medida que se empobrece el donante.

c. Transferencia actual, en el sentido que cuando se perfecciona la donación es cuando sale la cosa de la esfera del donante y entra en la del donatario.

1.1 Elementos De La Donación

a. Objeto:

La donación es un contrato, y como tal existen expresas disposiciones que constituyen limitaciones para que ciertas cosas o bienes puedan constituir objeto de donación. Artículo 1433: “La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula respecto de éstos”. Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas, cuyo goce y tenencia haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya expresado una voluntad diferente”. El artículo 1433 señala expresamente que la donación no puede comprender sino bienes presentes del donante, lo cual tiene su explicación en el carácter traslativo de la donación, pues el donante no podrá desprenderse del bien objeto de la misma si ese bien no se encuentra en su patrimonio, aparte de que por esta misma circunstancia no se producirá el empobrecimiento del donante y el correspondiente enriquecimiento del donatario.

La donación puede tener por objeto bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, recordando que cuando la donación comprende bienes futuros es nula, ya que lo que se transfiere debe estar presente en el patrimonio del donante.

b. Consentimiento:

La donación como tal debe contener la manifestación de voluntad del donante -oferente, en el sentido de que quiere desprenderse de un determinado bien sin contraprestación alguna en beneficio del donatario, es decir, tener por objeto la celebración de un contrato de donación. La aceptación constituye la manifestación de voluntad del donatario en el sentido de estar conforme con la oferta y, en consecuencia, concurrir a la formación del contrato. Por tanto, es suficiente que el donatario, por cualquier medio, exteriorice dicha manifestación de voluntad, pues la ley, en cuanto al contenido, no hace ninguna especial referencia, lo cual es perfectamente explicable habida cuenta de su finalidad.

c. Causa:

El donante, con la anuencia del donatario, se propone transmitir el dominio de la cosa que constituye su objeto, sin recibir a cambio ninguna contraprestación. Con la manifestación concordada de voluntades con la causa del contrato, se puede afirmar que en la donación la causa está representada y la constituye la gratuidad.

2. Capacidad De Los Contratantes

La capacidad viene a ser la medida de aptitud para contraer los derechos y deberes jurídicos. A la capacidad se le clasifica de la siguiente manera: Capacidad jurídica, legal o de goce: que es la aptitud para tener derechos o para adquirir y tener derechos y deberes. Capacidad de ejercicio o de disfrute, capacidad de obrar: es la aptitud donde se ejerce personalmente los derechos que se tienen.

2.2 Capacidad Para Disponer Por Donación

Pueden donar todos aquellos que tienen la libre disposición de sus bienes, lo cual no hace diferente la donación a cualquier otro contrato mediante el cual se haga transmisión de dominio. Indudablemente la época en que el donante debe ser capaz es aquella en que la donación se realiza, pues es en ese momento que se expresa la manifestación de voluntad que ha de integrar el consentimiento. La capacidad debe existir en primer lugar en el momento de la oferta, porque es el momento cuando el donante hace uso de su facultad de disposición sobre el bien a donar; y en segundo lugar, en el momento de recibir la aceptación del donatario porque es cuando el contrato se perfecciona. El artículo 1435 del Código Civil señala lo siguiente: “No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes, salvo lo dispuesto en los artículos 146 y 147. A partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las donaciones que haga el inhabilitado”.

A continuación se señalan las figuras establecidas en el Código Civil que son incapaces para donar:

a. Los menores no pueden disponer por donación, pues al negárseles la facultad para contratar, automáticamente se les niega el que puedan ser donantes. Los padres no podrán en ningún caso hacer donación en nombre y representación de sus hijos porque dicho acto nunca podrá ser considerado ni de necesidad, ni de utilidad para el menor y, en consecuencia, no les será posible obtener la autorización judicial correspondiente y, de obtenerla, el acto estará viciado de nulidad absoluta. No obstante, el legislador ha permitido, por vía excepcional, que algunos menores puedan hacer donación. Tal es el caso de varón de dieciséis años y la hembra mayor de catorce años que, con motivo del matrimonio, quieran hacer donación al otro contrayente, en cuyo caso se requiere que el donante cuente con la asistencia y aprobación de la persona que ha de prestar su asentimiento para el matrimonio.

b. Los entredichos en cuanto a la interdicción, ya sea ésta proveniente de la declaración de un Tribunal Civil o derivada de una condena penal, constituye una incapacidad absoluta para contratar y, en consecuencia, para disponer por donación. En esto se trata de personas que por estar privadas de entendimiento no alcanzan a razonar y no pueden hacer manifestación de voluntad configurativa del consentimiento, y además por tratarse de una pena accesoria, eh legislador priva al condenado de su facultad para contratar. c) Los inhabilitados, ya sea para la validez de las convenciones matrimoniales y de las donaciones hechas con motivo del matrimonio, por quien esté inhabilitado, o se le esté siguiendo juicio por inhabilitación, es necesaria la asistencia y aprobación del curador que tenga, o del que se nombre al efecto si no se le hubiere nombrado; además debe n ser aprobadas por el juez con conocimiento de causa, es obvio que los inhabilitados, salvo con motivo del matrimonio, están impedidos para disponer por donación, incluso con la asistencia y aprobación del curador y con la autorización judicial. Lo señalado en el único aparte del artículo 1435 arriba indicado, deja claro que sí son válidas las donaciones hechas por

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