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La Donacion

wrvc21118726 de Abril de 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CAJAMARCA

FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LA DONACIÓN

Curso: CONTRATOS II

Docente: MUÑOZ PERALTA, Hugo

Alumnos: ALVA ARANA, Roger.

BUSTAMANTE VALDIVIA, Roger

RUMAY CHUSO, Edinaldo.

VIGO CASAHUAMAN, Wilder R.

Ciclo: X

Cajamarca 14 de Junio de 2011

INDICE

I.- INTRODUCCION…………………………………………………………………..02

II.- PRESENTACION………………………………………………...………………..03

III.-ASPECTOS HISTORICOS……………………………………………..………….04

IV.- DEFINICION…………………………………………………………….……….06

V.- NATURALEZA JURIDICA………………………………………….……………..07

VI.- LA DONACION ES UN CONTRATO……………………………..…………….08

VII.- CLASES DE DONACION………………………………………...……………..09

VIII.- OBJETO DE LA DONACION………………………………….………..…….09

IX.- CARACTERISTICAS………………………………………………….…..………09

X.- DONACION DE MUEBLES DE ESCASO VALOR……………..….……………10

XI.- DONACION DE MUEBLES DE APRECIABLE VALOR……….….….………..10

XII.- DONACIONES DE BODAS Y ACONTECIMIENTOS SIMILARES………….11

XIII.- DONACION DEL BIEN AJENO………………………………….…..……….11

IVX.- DONACION A FAVOR DE TUTOR O CURADOR……………..……………11

XV.- DONACION INOFICIOSA……………………………………...………………12

XVI.- DONACION CONJUNTA……………………………………….….………….12

XVII.- REVERSION DE LA DONACION……………………………………………12

XVIII.- BENEFICIO DE LA COMPETENCIA……………………………………….13

XIX.- DONACION MATRIMONIAL……………………………….……….………..13

XX.- CONCLUSION DE LA DONACION………………………..……….…………13

XXI.- DOCTRINA COMPARADA……………………………………………………15

XXII.- CONCLUSIONES…………………………………………………….………..25

XXIII.- SUGERENCIAS…………………………………………….………..………..26

XXIV.- BIBLIOGRAFIA…………………………………………..…………...………27

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata acerca de la figura civil de la donación por lo que se definirá el concepto del mismo, sus cualidades, sus formas, sus modalidades, la regulación legal, los efectos que produce tal acción, así como se mencionará las cualidades que deben tener las partes que deseen celebrar una donación.

El trabajo incluye, sin embargo, algunas generalidades acerca del tema de la donación, dado que es un tema bastante amplio que contiene varios aspectos y clasificaciones en cuanto a las clases de donación, ya que la legislación peruana regula varias formas que puede tomar este contrato.

La donación como contrato subsiste por sus propios medios y no necesita de ningún otro contrato para poder existir. De la misma manera es voluntario, ya que no hay forma de obligar a nadie a celebrar un contrato de donación, ya que la donación es unilateral. Esta unilateralidad se debe a que el donatario, quien es quién recibe los bienes, es mas bien una parte pasiva del contrato en cuestión. El donatario solamente recibe los bienes que el donante quiera darle.

Ahora bien, la donación tiene diferentes modalidades que van de acuerdo a la forma en que pueda darse la misma, éstas se enumeran a continuación: donación de muebles de escaso valor, donación de muebles de apreciable valor., donaciones de bodas y acontecimientos similares, donación del bien ajeno, donación a favor de tutor o curador., donación inoficiosa., donación conjunta., donación matrimonial.

PRESENTACIÓN

Cuando el ordenamiento jurídico trata de regular la donación (doni datio) ha de considerar dos órdenes de cuestiones divergentes: de un lado ha de reconocer el derecho a que el titular disponga de sus bienes -onerosa o gratuitamente- y partiendo de esta premisa ha de canalizar los nobles afanes de generosidad, el deseo de hacer el bien, ser benéficos, altruistas, agradecidos..., a la par que no desconocer que la gratuidad puede tener intenciones menos nobles: de vanidad, de ambición, de obtener a su vez beneficios, o de recibir honores; pero de otra parte el Derecho tiene que poner los medios necesarios para evitar la inexperiencia del donante, sus impulsos irreflexivos que precipiten su generosidad aun con las más nobles intenciones y más aún la esplendidez incontrolada, la dilapidación, el derroche o despilfarro sin freno, la prodigalidad incluso y todavía más los móviles determinantes torpes, inmorales o la captación de la voluntad... Por lo que a lo largo del ordenamiento positivo se hacen constantes referencias a las libertades, a los actos gratuitos, a la donación.

LA DONACIÓN

1.- ASPECTOS HISTORICOS

El termino donación proviene de dare, que en derecho significa transferir la propiedad y cuando la traslación de la propiedad se hace por liberalidad (doni-datio) recibe el nombre de donación.

En un principio, la donación consistía en la traslación de la propiedad que consumaba la tradición; sin embargo, uno de los modos de contratar era la estipulación, forma solemne que hacia nacer las obligaciones y consistía en una pregunta y una respuesta con palabras determinadas con antelación, de las que resultaba una obligación provista de fuerza obligatoria; por ende, si la promesa de dar había sido por estipulación, el donante estaba obligado a dar al donatario lo ofrecido, lo cual hacia nacer la acción correspondiente para la entrega de la cosa prometida gratuitamente.

La donación constituía una causa para adquirir, por los medios ordinarios, una cosa que se trasmitía por liberalidad.

Si la donación era por causa de muerte, es decir, si se hacia cuando ocurría la muerte del que donaba, se consideraba un medio de adquirir la propiedad, pues en cuanto movía el donante la propiedad de la cosas, se transmitía al donatario sin necesidad de otro medio y solo por el efecto del derecho, olvidando el procedimiento primario de que la donación debía rodearse de ciertos requisitos, como que el donante cumpliera con la formalidad de desprenderse de la cosa en presencia de testigos y de que se asentara en un escrito la razón de dicha donación antes magistrado competente. En los textos romanos se encuentran dos clases de donación: entre vivos y por causa de muerte.

La obligación resultante de la adición de la herencia, antes del beneficio de inventario, gravaba los propios bienes del heredero, pero con este se libero al pagar las deudas hasta donde el activo pudiera satisfacerlas, sin invadir sus bienes propios y produciéndose con el beneficio de inventario la separación de los patrimonios. La donación entre vivos o propiamente dicha era aquella por la que el donante disponía irrevocablemente de un bien de su propiedad que formaba el objeto de la liberalidad.

La donación podía revocarse por ingratitud contra el dónate, e decir, por faltas graves por parte del donatario, revocación que debía tener lugar en vida del donante.

La donación ante nuptias que el marido hacia a la esposa antes de las justas nupcias era condicional, pues estaba subordinada a la celebración de estas, estableciendo a favor de la mujer viene que garantizaban o servían de compensación de la dote, obligándose a devolver esta donación como se obligaba al marido a devolver la dote al disolverse el matrimonio, esta donación ante nuptias indicaba que debía ser antes del matrimonio, pues entre esposos estaban prohibidas las donaciones.

Respecto a la donación, Justiniano estableció que podía construirse no solo antes del matrimonio o durante el, sino también después de celebradas las nupcias, y a esta ultima donación la llamo propter nuptias.

La Dote.- Recibía el nombre de dote todo aquello que la mujer o cualquiera otro en nombre de ella transfería al marido para ayudarlo en las cargas que conlleva el matrimonio.

Si el matrimonio era legitimo, llamado justas nuptias, la mujer quedaba sometida a la potestad del marido (in manu) y, como consecuencia, el marido adquiría los bienes que le pertenecían, los cuales se convertían en dotales. Si el matrimonio no era legitimo o justas nuptias, la mujer no estaba bajo la potestad del marido, y quedaba sine manu; por tanto, sus bienes eran de su pertenencia y ajenos al marido, de ahí que podía dar una parte en dote al marido y lo que quedaba fuera de dicha dote recibía el nombre de bienes parafernales, precisamente por el significado de la palabra (fuera de la dote).

Si la dote provenía del padre de la mujer o de cualquiera otro ascendente varón, paterno, al disolverse el matrimonio por muerte de ella, debería restituirse aquella a quien la constituyo, por cuya razón recibía el nombre de dote profecticia; yen el caso de que la dote proviniera

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