DRECHO ROMANO
xozepedaDocumentos de Investigación1 de Octubre de 2018
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U N I V E R S I D A D U N I V E R M I L E N I U M
ALUMNA:
X O C H I T L G U A D A L U P E Z E P E D A S Á N C H E Z
M A T E R I A:
F U N D A M E N T O S D E L D E R E C H O R O M A N O
PROFESOR:
R A Y M U N D O V E L A Z Q U E Z A N D R A D E
D E R E C H O R O M A N O Y S U U T I L I D A D
El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia. En estudio de la legislación romana es todavía útil. Nuestro Derecho actual tiene, sobre todo, por orígenes: las costumbres y el Derecho Romano. Títulos enteros de nuestro Código Civil, especialmente la teoría de las obligaciones, han sido sacados de esta última fuente.
El Derecho es indispensable para comprender la historia y la literatura romanas. En Roma, más que en cualquiera otra parte, los ciudadanos estaban iniciados para la práctica del derecho: era éste el efecto de su inclinación natural y de su sistema de organización judicial.
Durante los primeros siglos de Roma, el derecho está íntimamente unido y, por decirlo así, subordinado a la religión, La palabra jus, para los romanos era un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, y a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer.
Ulpiano formula los tres grandes preceptos del derecho: “Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo.”
J U R I S P R U D E N C I A
La Jurisprudencia es la ciencia del derecho, que Ulpiano define: “El conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto.”
El derecho se divide en dos grandes partes:
- El derecho público / jus publicum: Comprende el gobierno del Estado: la organización de las magistraturas; y aquella parte referente al culto y sacerdocio (jus sacrum) regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
- El derecho privado / jus privatum: Tiene como objeto las relaciones entre los particulares.
DERECHO SUBJETIVO
Todo derecho subjetivo supone siempre un deber que le es correlativo, porque no podría concebirse que un hombre tuviese una facultad si otro estuviese autorizado o para impedirle su ejercicio. Estos deberes, precisamente por ser correlativos de sus respectivos derechos, participan de la misma naturaleza, y, por consiguiente, serán imperfectos en sentido jurídico los que corresponden a derechos puramente morales, y perfectos los que se refieren a derechos propiamente jurídicos.
FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO ROMANO
El derecho romano se puede distinguir de cuatro periodos:
- De la formación de Roma a la ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma)
- De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma)
- Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana)
- De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana)
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