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Drecho Romano

yelitza19744 de Enero de 2013

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La historia del Derecho Romano Universal comienza en una comunidad muy pobre. El estado romano de la época arcaica es un “estado ciudad” que gravita en torno a un único reducto fortificado, donde se concentra el tráfico económico y toda la vida política; a su alrededor se extiende un área sobre la cual solo se encuentran caseríos aislados o aldeas abiertas. Para el Siglo IV A. C. la ciudad ya desempeñaba un papel importante en la vida política de la Italia central. Roma poseía 1.500 km². La población de Roma era de origen latino y compartía con los latinos un lenguaje común, una cultura similar (incluso en el campo del Derecho) y el culto racial hacia el Júpiter latiaris. Se cree que los antepasados de los latinos estuvieron asentados, en épocas remotas, en el territorio del Danubio que se encuentra al sur de Hungría y Servia. Los influjos culturales exóticos de la época primitiva romana partieron de dos pueblos superiores en cultura: los etruscos y los griegos.

Los etruscos provienen quizá del Asia Menor y en su época de mayor esplendor ejercieron un influjo más o menos continuado sobre toda Italia. Su arte sigue patrones griegos pero tiene algunas características diferentes.

También difundieron las ideas griegas en materia de religión. Roma tomó de los etruscos el culto a los tres dioses del Capitolio (Júpiter, Mercurio y Minerva) así como sus métodos de predicción de suceso (como sacar las entrañas de los animales o ver el vuelo de las aves).

En cuanto al influjo griego sobre Roma, hasta hace poco se creía que había sido directo; sin embargo hoy la opinión dominante se inclina por otorgar a los etruscos el papel de intermediarios. Así, la escritura de los romanos, el alfabeto latino, se hace derivar del etrusco, el cual, a su vez, procedía del griego. Los etruscos llevaron también probablemente los dioses griegos a Roma. En el campo del Derecho se percibe un influjo griego hacia la mitad del s. V a.C. en la Ley de las XII Tablas.

Derecho Romano

Es el conjunto de Instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos y a los pueblos dominados por roma, desde su nacimiento en el año 753 antes de Cristo, hasta la muerte de Justiano en el año 565 después de Cristo.

Característica del Jus y Fas

Desde el comienzo de Roma, siendo la costumbre fuente principal del Derecho, esta se presentaba bajo dos formas: “Jus y Fas”.

• El Fas es el Derecho Divino y el “Ius” derecho humano

• El Fas se fundamenta en la voluntad de los Dioses, siendo inmutable mientras los dioses mismos no querían cambiarlos. No pueden ser violado sin ultrajar a los dioses.

• El Jus es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.

• El “Jus y Fas” a menudo se confunde en los actos de los romanos, predominan unos y otros según los casos, así lo notamos en la definición de la Jurisprudencia de Ulpiano, en el mecanismo para la producción de la ley, en la aprobación de la Androgación.

Preceptos fundamentales del Derecho

Los tres preceptos fundamentales del Derecho según Ulpiano son:

• “Honeste vivere”; Vivir Honestamente.

• “Alterun non laedere”; No dañar a otro.

• “Suum cuique tribuere , ”Dar a cada quien lo que es suyo.

Importancia del Derecho Romano.

El Derecho Romano reviste particular importancia por lo siguiente:

• Es el más conocido por sus numerosas fuentes, tanto de conocimiento como de producción.

a. Es el más interesante por su evolución, comienza para un pequeño `pueblo y termina por ser para un gran imperio.

b. Es el que describe una trayectoria más completa y el que comprende el período más extenso en la historia del derecho.

c. Este alcanzó a regir en el más vasto imperio de los tiempos antiguos, ya que rigió además en Europa, en el Norte de África y en buena parte de Asia.

d. Es la base fundamental de la formación jurídica de nuestros tiempos y fomenta el derecho en el mundo.

Breve Clasificación del Derecho Romano

• Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

• Derecho de Gentes se reunía las normas jurídicas comunes a todos los pueblos, lo que le posibilitó a Roma regir sus relaciones con otros pueblos, cuyos habitantes vivían dentro o fuera de Roma, establecer instituciones menos formales, y crear otras, para regir sus relaciones; como sucedió con los contratos.

• Ius Comune es todo el derecho positivo de alcance general.

• Ius Singulare es el derecho positivo que introduce especialidades dentro del derecho común.

• Privilegium, derechos u obligaciones, excepciones que se conceden contra las reglas generales marcadas en el derecho común.

Organización Social

La sociedad romana tenía un rígido sistema de clases y a algunos de sus individuos les negaba la libertad. La célula social más importante era la familia que estaba bajo la autoridad del padre convertido en el jefe de la casa. La estructura social de Roma sufrió muchos cambios desde la primitiva monarquía hasta el imperio. La primera división social establecía dos grandes grupos humanos:

Los esclavos: solían ser prisioneros de guerra o hijos de esclavos. Carecían de todos los derechos y se les consideraba una posesión más de sus dueños. Desempeñaban cualquier tipo de tarea (los de origen griego) se dedicaban a la enseñanza, pues poseían un nivel cultural superior. Sus dueños podían concederles la libertad, con lo cual pasaban a ser llamados libertos, hombres libres pero sin la condición de ciudadanos y por lo tanto sin derechos. No obstante los hijos de estos sí podían llegar a adquirir la ciudadanía.

Los hombres libres: también sufrían las desigualdades y, además de libertos se dividían en:

• Patricios: eran los descendientes de las primeras familias que habitaron Roma, quienes poseían la tierra, el mando del ejército y los derechos políticos y civiles. Eran el auténtico populus romanus y en un inicio los únicos que formaban el ejército y eran también los únicos que podían acceder a las magistraturas y a los cargos religiosos, pero para ello necesitaban un gran apoyo ciudadano.

• Los plebeyos: eran descendientes de las poblaciones vencidas o extranjeras que vivían en Roma. Estaban privados de derechos políticos pero eran ciudadanos libres. Formaban la plebs, o masa de ciudadanos. A finales del S.VI a.C. se realizó una reorganización social basada en el patrimonio de los ciudadanos. Esto permitió el ascenso de la plebe y su mayor participación en la política. Los plebeyos, tras lograr la igualdad jurídica con los patricios, llegaron a enriquecerse en el comercio. A partir de entonces esta clase social se escindió en nobilitas, caballeros (equites), y clientes (cliens). Los clientes eran ciudadanos asalariados de origen extranjero que establecían con algunos patricios una relación legal y religiosa llamada ‘’clientela’’. A cambio de ayuda económica y judicial, acompañaban a sus patronos a la guerra y contribuían a la dote de sus hijas. Esta relación se llamaba ius patronatus, y regulaba la protección mutua.

En Roma, fue constante la división de los grupos sociales en clases. Primero se les organizaba atendiendo a su linaje o procedencia (patricios, plebeyos); después por la posesión de la tierra (quienes no la tenían eran llamados proletarii y estaban excluidos de las clases sociales); y por último fue la posesión de dinero la que dividió a los ciudadanos en honestiores (las clases adineradas) y humiliores (hombres libres de condición modesta).

Organización Política.

Con el fin de la monarquía en el 509 a.C. los romanos decidieron sanear los asuntos públicos a través de una mayor participación ciudadana. Esta iniciativa se concretó por medio de tres órganos de gobierno: las magistraturas, el senado y las asambleas.

Las Magistraturas.

Cualquier ciudadano romano que hubiese realizado el servicio militar, de los 17 a los 27 años, no tuviera antecedentes penales y dispusiera de una renta suficiente, podía plantearse su dedicación política. Las funciones de un magistrado eran la más variado, pero debían ser desempeñadas de forma consecutiva y por periodos improrrogables, para evitar las corruptelas y los abusos de poder.

El cursus honorum era la carrera política que comprendía las siguientes magistraturas:

¬ Las ordinarias, aquellas que se convocaban de forma automática:

• Cónsul: Eran 2 y poseían el poder absoluto del imperio, presidían el senado cada 13 de marzo y subían al poder el 1 de enero y eran jefes del ejército. La insignia de su cargo era la toga y la túnica con el latiespeciales, en caso de guerra llevaban la Lorica (coraza) y la Parazorium(espada corta),al igual que los demás soldados. Otros signos de su poder eran los FASCES que eran llevados por los LICTORES, así como un cetro de marfil con un águila en lo alto (Scipio Eburneus).

• Edil: Aunque en un principio eran 2 ediles, en el año 367 a.C. se añadieron 2 ediles más, los Ediles Curules, llegando a un total de 4 ediles. El Edil Curul se encargaba de

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