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La Adopcion En Drecho Romano


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  897 Visitas

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TEMA 9.- Adopción

Definición:

En el derecho Romano se entendía por adopción al acto jurídico mediante el cual se introducía un extraño en la familia como hijo o nieto. Existían dos formas: Adoptio, Adrogatio.

Dentro de los romanos la adopción cumplió un papel bien importante pues contribuyo asegurar la perpetuidad de las familias lo que solo se mantenía o se lograba su continuidad por la línea de los varones.

Por tanto de no nacer hijos varones dentro de las familias civiles esta estaba expuesta a extinguirse bien por la esterilidad de las uniones o bien por la descendencia femenina, de aquí la importancia de la adopción que se impone como una necesidad.

Clases de adopción:

 La Adopción Propiamente Dicha.

 La Adopción Testamentaria.

 La Adrogación.

La Adopción Testamentaria.

La hacía una persona a punto de morir en su testamento. Hecho ante los comicios por curias, produce efectos después de la muerte del adoptante, por tanto, a diferencia de otra forma de adopción, no implica la adquisición de la patria potestad, por lo demás, produce los mismos efectos que la adopción ordinaria.

La adrogación

Se celebraba ante los comicios curiados en presencia del Pontífice.- Esta intervención de la autoridad religiosa, se hacía necesaria pues, al pasar un jefe de familia bajo la potestad de otro jefe, una familia con su respectivo culto, se extinguía.-

La adrogatio se formalizaba por medio de tres interrogaciones, luego de un informe confeccionado por los pontífices.- Las preguntas se dirigían al adrogante, y al adrogado, y si ellos manifestaban su conformidad, el pueblo, por último, manifestaba su aprobación a través de su voto, con lo que quedaba sancionada la ley respectiva.-

Por realizarse ante los comicios curiados, esta celebración sólo podía darse en Roma, y no podían ser adrogados los impúberes ni las mujeres, por no ser parte integrante de dichas asambleas populares.-

Las formalidades antes enunciadas siguen en vigor en la época clásica, aunque ya los comicios curiados estaban constituidos por treinta lictores, representantes de las respectivas curias; siempre con la intervención de los pontífices.-

Bajo el reinado de Antonino Pío, se admitió la adrogación de impúberes por medio de rescripto imperial, con la auctoritas de sus tutores y con una especial atención por tratarse de un incapaz que podría evaluar inadecuadamente una decisión tan trascendental para él y su familia.-

En estos casos, la adrogación podía ser dejada sin efecto por orden del magistrado a solicitud del adrogado, una vez llegado éste a la pubertad.- Si el adrogado impúber era emancipado sin motivo, recuperaba su patrimonio y tenía derecho a una cuarta parte en la sucesión del adrogante (Quarta Antonina).-

Hacia mediados del siglo III D.C., estas formas fueron reemplazadas por rescripto del príncipe, modalidad que se afirmó durante el reinado de Diocleciano.- A partir de ese momento, pudieron adrogarse mujeres y el trámite podía llevarse a cabo tanto en Roma como en las provincias.-

Requisitos para la Adrogación:

 Tener más de 60 años de edad y ningún hijo del adrogante, solo un adrogado;

 No ser este más rico que aquel.

 Garantía de restitución del patrimonio del adrogado a quien hubiere correspondido en el caso de que aquel hubiere muerto sui iuris e impúber;

 Igual garantía para el adrogado en el caso de ser emancipado antes de la pubertad;

 Derecho del adrogado a un cuarto de los bienes del adrogante, si este lo emancipara sin justa causa.

 capacidad del adrogante para poder adoptar.

 consentimiento de las partes.

 diferencia mínima de edad entre adrogante y adrogados (18 años).

 El adrogante tuviera en el momento de la adrogación como mínimo 60 años

 para no apartar a los ciudadanos del matrimonio y de la natural procreación;

 Que el adrogante no tuviera hijos en justas nupcias ni tampoco hijos de una anterior adrogación.

Efectos de la Adrogación:

 El adrogado pasaba a depender de la potestad del adrogante y entra en la nueva familia como agnado.

 Asimismo, pierde la agnación con su familia de origen, manteniendo solamente la cognación.

 Juntamente con el adrogado pasan a depender del adrogante, los descendientes que aquél tenía bajo su potestad y la mujer in manu.

 El adrogado participa del culto familiar del adrogante y cambia su nombre, tomando el de la gens y el de la familia a la que ingresa.

 El patrimonio del adrogado pasa al adrogante, aunque Justiniano decidió concederle sólo el usufructo de esos bienes.-

La Adopción Propiamente Dicha.

Para esta adopción se requieren dos actividades diferentes:

 Extinguir la patria potestad de aquel que daba al hijo en adopción, para ello el padre procedía como si fuera a emanciparlo (dar libertad). Vendía su hijo al adoptante por tres veces, después de las dos primeras ventas, el adoptante libertaba al hijo, después de la tercera venta el adoptante revendía a su páter familiae, pero a diferencia de la emancipación el páter no lo libertaba. Para una hija o un nieto basta

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