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Dacion De Pago, Fundamento En El Estado De Baja California


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  405 Visitas

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LA DACION EN PAGO

Es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la prestación de una cosa o la ejecución de un hecho diversos de los debidos, con el consentimiento del acreedor.

• Cuando una persona tiene una deuda y se dá cuenta que no puede seguirla pagando, pero tiene la firme intención de terminar con el adeudo y cumplir con su obligación y compromiso de pago, empieza a buscar alternativas para poder finiquitarla.

La dación de pago es muy común se da en el momento en el cual el deudor debe cumplir una obligación y éste no se halle en condiciones cumplir la prestación convenida. Cuando esto ocurre, el acreedor podría exigir judicialmente al deudor para que corresponda con la obligación que se halla convenido. Por eso no es extraño que alguna de las partes proponga la idea de sustituir la prestación debida por otra. De ahí proviene la dación de pago

Para que surta efecto esta sustitución, se requiere que se produzca un acuerdo entre deudor y el acreedor, se refiere a una forma especial del cumplimiento.

Requisitos de la dación en pago:

No están señalados taxativamente por la ley, de manera que debemos deducirlos de los principios generales.

a) Que exista una obligación destinada a extinguirse, civil o natural; de lo contrario, la dación en pago carecería de causa.

b) Que haya una diferencia entre la prestación debida y la que el deudor realiza. De lo contrario estaríamos ante el pago.

c) Que el acreedor consienta.

d) Que el deudor sea capaz de enajenar y dueño de la cosa, cuando la dación en pago se traduce en dar una cosa (Que se haga con las solemnidades legales, cuando corresponda (por ejemplo, dar en pago un inmueble, otorgando la respectiva escritura pública).

• ARTICULO 1970.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

• ARTICULO 1971.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.

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