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De Los Delitos Y Las Penas


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  719 Visitas

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En el presente ensayo realizaré un análisis comparativo de la obra del filósofo y jurista milanés Cesare Beccaria “DE LOS DELITOS Y LAS PENAS”, donde dicho escritor se propuso en esta obra revelar las carencias de la legislación judicial de su tiempo, y a continuación será comparada con nuestra legislación venezolana; lo cual sin duda alguna dicho escritor ha sido uno de los máximos exponentes de la historia del derecho penal venezolano ya que transcendió en los principios fundamentales del Sistema Penal Venezolano.

En sus postulados, Beccaria manifiesta que es necesaria una reforma de la Legislación Penal y éste parte del concepto, ya expuesto por Rousseau en el Contrato Socia, sobre un contrato destinado defender los derechos de los individuos, garantizando el orden. En este sentido, todos los individuos que conforman dicho contrato tienen el derecho a defenderse, y este derecho debe ser ejercido con medidas proporcionales que se ajuste a los delitos cometidos, es decir que debe existir un principio que proporcione la pena.

Beccaria en su obra señala que: “solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos” dicha cita constituye en nuestra legislación Venezolana el principio de legalidad, una garantía de libertad y seguridad para el ciudadano. Prohíbe las penas sin ley y sin ley previa escrita y estricta, es decir, prohíbe por tanto declara ilícitas, ilegítimas las penas, de hecho, impuestas por cualquier autoridad que no estén taxativamente expresas en ninguna ley, inspirado este principio en un derecho consagrado por nuestra Carta Magna venezolana lo cual constituye una garantía en su art 49 ordinal 6 que “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”, es decir, para que haya un debido proceso debe consagrarse el principio de la legalidad de la pena; y en el artículo 1 del código penal y 253 de nuestra Carta Magna, en razón de ello el Derecho Penal rige principios en cuanto a los delitos y las penas, postura original de Cesare Beccaria, no hay delito sin ley previa que lo establezca y no hay proceso sin ley previa de cómo realizarlo; en otras palabras, ningún juez puede imponer penas contra un individuo si no está prevista en la ley, como tampoco podrá aumentarla más allá del límite determinado por la misma.

Así mismo esta obra nos señala el principio de igualdad donde Beccaria nos afirma que las penas deben ser iguales para todas las personas, ya sea que el delito es cometido por un noble o que lo realice el más miserable de los hombres. Sostiene que toda distinción, sea en los honores, o en las riquezas para que sea legítima supone una anterior, igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a todos los súbditos como igualmente dependientes de ella, principio consagrado en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos articulo 2: “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna…” principio acogido y consagrado en nuestra Carta Magna en su articulo 21: “todas las personas son iguales ante la ley.” Siendo una protección a nuestros derechos humanos y prohibición a todo tipo de discriminación a nuestra persona, ello en concordancia con el articulo 19 de la misma donde consagra que: “El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente de los derechos humanos” en este mismo orden concatenado con el articulo 49 ordinal 1 que señala el debido proceso y derecho a la defensa; igualmente acogido en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada en su articulo 12 el derecho a la defensa: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades…” en concreto, se indica la importancia del respeto a, el derecho a la defensa y a la integridad física y que ningún juez podrá valorar a su juicio favoreciendo a una parte más que a otra, siendo importante señalar que si en el proceso penal no hay igualdad entre las partes no puede existir garantía alguna de justicia vulnerando de esta forma los derechos fundamentales, por tanto el Estado representado por los Órganos del Poder Público tienen el deber de administrar justicia garantizando a todos los ciudadanos la equidad del proceso penal dándole las mismas oportunidades y prerrogativas en las distintas etapas del mismo.

Siguiendo con el mismo orden, Beccaria en su libro nos expresa con mucha inquietud que debía lograrse una “proporcionalidad entre los delitos y las penas” debe haber un criterio que mida o defina la gravedad de los hechos que se realizan ya que si un supuesto A comete una falta que solo acarrea una sanción y un supuesto B un hecho grave que si merezca ser castigado, de no haber una diferencia en cuanto a la existencia de gravedad y ambos supuestos sean merecedores de las mismas penas entonces quien cometa el hecho se va a inclinar casi siempre a la realización del hecho punible más grave ya que no existe tal proporción de la pena; partiendo del punto que define a la proporcionalidad como un elemento característico de la justicia y de la equidad dicho principio se asienta en el texto constitucional en el articulo 2 cuando define a Venezuela como un “Estado Social de Derecho y de Justicia” en consideración al control jurídico, la norma penal en términos generales establece los distintos tipos de faltas y penas y las distintas aplicaciones de sanciones y penas ésto según el bien jurídico afectado por el delito.

Para Beccaria, es necesario que la determinación de los delitos y de las penas se haga según un código bien claro y definido de leyes “nada debe dejarse al arbitrio del juez, que como hombre puede dejarse llevar o influir por sus instintos” así mismo establece el fin de las penas “…el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin es impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales”. Es decir que la pena no debe perseguir como fin únicamente el castigo de quien comete el hecho punible Es decir que el proceso no debe considerarse que su único fin sea la obtención de una condena, sino que debe cumplir una función preventiva como lo señala Beccaria: “es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de una buena legislación”. En este sentido la realidad venezolana busca a través de las diferentes instituciones del Estado evitar que los ciudadanos comentan delitos fomentando planes de prevención del delito asi como reeducar y reinsertar

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