ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

De Los Delitos Y Las Penas

alejandrorx10 de Abril de 2014

3.934 Palabras (16 Páginas)395 Visitas

Página 1 de 16

INTRODUCCION

TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS Cesar Baezano autor de varias obras como del desorden de monedas en los estados de Milán y de los medios de remediarlo así como el Espectador y El café, pero su gran obra que fue la que lo inmortalizo es el tratado de los delitos y las penas.

Este libro nos dice que las leyes son condiciones con las que los hombres se unieron en sociedad cansados de vivir en una continua guerra y cansados de una libertad inestable e insegura decidieron sacrificar una parte de su libertad para gozar de la otra con total tranquilidad y seguros de que nadie se las quitaría, solo si pasaban los límites de esta y a esto se le llamaba motivos sensibles es decir las penas. Y de aquí surge el derecho a castigar de aquellas pequeñas porciones de libertad que sacrificamos, todo lo demás es abuso y no justicia, el derecho a castigar es para defender al pueblo de las particulares usurpaciones, y tanto más justas son las penas, cuanto es más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor libertad que el soberano proporciona.

A si también contraen consecuencias de estos principios y es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad es el legislador que representa a la sociedad y nadie puede aumentar la pena establecida contra un ciudadano o delincuente más que el legislador. Otra consecuencia es que todo miembro que esté ligado a la sociedad, esta también con cada uno de ellos por un contrato que obliga a las dos partes y esta obligación es desde la gente más rica y poderosa hasta la más humilde y que liga igualmente a los hombres pero cuando alguno de ellos ya haya violado el contrato social la nación se dividirá en dos partes, una representada por el soberano que afirma la violación y otra del acusado que la niega y el tercero que es el que juzgue.

Otra consecuencia es cuando se probase la atrocidad de las penas si n o inmediatamente opuesta al bien público y al fin mismo de impedir los delitos y hacer justicia así como de cumplir la naturaleza del mismo contrato social. La interpretación de leyes penales puede residir en los jueces criminales por la razón de que ellos no son legisladores, el soberano es el depositario de los voluntades de todos, o el juez cuyo oficio sea examinar si el hombre haya hecho o no una acción contraria, el juez tendrá que hacer un silogismo, y pondrá como mayor la ley general y por menor la acción conforme a la ley y por consecuencia la libertad o pena.

CONTENIDO

Muchos legisladores antiguos impusieron la pena de muerte a los que propusieran alterar sus leyes y es conocida como la acción de licurgo o patraña. Una consecuencia de estas últimas reflexiones es que sin leyes escritas no tomaras jamás una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto de todo. El interés común que no se cometan los delitos, pero aún lo es que sean menos frecuentes, a proporción del daño que causan en la sociedad, es por esto que debe haber una proporción entre los delitos y las penas, los delitos aumentan conforme al interés de cada uno toma en los mismos desordenes, a si la necesidad de agravar las penas se dilata cada vez más por este motivo, los delitos abarcan desde aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad y el ultimo en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares y según el delito te castigan con la pena que es desde la mayor hasta la menos dura.

La verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad, algunos dicen que la intención con que cometen un delito depende de la impresión actual del objeto y de la interior disposición de la mente que varía en todos los hombres. Hay diferentes clases de delitos y el modo de castigarlos, algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa, otros ofenden la particular seguridad de alguno o algunos ciudadanos ya sea en la vida cotidiana o en los bienes o en el honor otros son acciones contrarias a lo que cada uno está obligado de hacer o no hacer según las leyes respecto del bien público. Los primos que por más dañosos son los delitos mayores, la tiranía y la ignorancia solas, que confundan los vocablos y las ideas más claras que puedan dar este nombre y por consecuencia la pena mayor al delito de diferente naturaleza, los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los mayores delitos y bajo esta clase se comprenden no solo los asesinatos y hurtos.

Es por esto que las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar los desórdenes del despotismo físico de cada hombre ese fue el fin principal de la sociedad. En la anarquía de las leyes surge el duelo era un espectáculo ordinario y común que los gladiadores y esclavos daban al pueblo y a los hombres libres se desdeñaban de ser creídos y llamados gladiadores con particular desafíos, en vano los decretos de muerte contra cualquiera que acepte el duelo es por esto que el mejor método de proveer este delito es castigar al agresor entendiese el que ha dado la ocasión para el duelo, declararlo inocente al que sin culpa suya se vio presionado a defender lo que las leyes actuales no aseguran.

Entre los delitos de la tercera especie se encuentran los que turban la tranquilidad pública y la quietud de los ciudadanos, como los estrépitos y las huelgas en los caminos públicos determinados para comercio o y paso de los ciudadanos. El fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni desasir un delito ya cometido. El fin de las penas es impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Y deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres y las menos dolorosas sobre el cuerpo del reo.

Una parte muy importante en los juicios son los testigos y la legislación es la que determina exactamente su creencia de estos y pruebas del reato, la creencia en un testigo puede disminuirse en proporción de odio o amistad o de las estrechas relaciones que median entre el testigo y el reo y siempre es necesario más de un testigo ya que estos se pueden contradecir, es más probable que mientan muchos hombres la primera vez el tono, el gesto, todo lo que precede, las diferentes palabras las alteran y modifican de tal manera que es imposible repetirlas tales y precisamente. Para calcular la certidumbre de un hecho por ejemplo los indicios de un reato, cuando las pruebas de un echo son dependientes la una a la otra, esto es cuando los indicios no se prueban entre sí mismos, cuanto mayores pruebas se traen tanto menos es la probabilidad de él.

El oficio del juez no consiste más que en asegurar un hecho. Si en buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza. Una crueldad consagrada es la tortura del reo mientras se forma el proceso, o para obligarlo a confesar un delito o por las contradicciones en que incurre, o por el descubrimiento de los cómplices, además no se debe atormentar a un inocente porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están aprobados aun.

Otro motivo de tortura es la purgación de infamia. Esto es, un hombre juzgado infame por las leyes debe, para libertarse de esta infamia, confirmar la verdad de su deposición con la disolución de sus huesos. El tercer motivo es el tormento que se da a los que se suponen reos cuando en su examen caen en contradicciones, el éxito pues de la tortura es un asunto de temperamento y de cálculo y se puede encontrar el grado de dolor que ara confesar al reo de un delito supuesto, ya que toda acción violenta hace desaparecer las más pequeñas diferencias de los objetos, por las cuales se distingue lo verdadero y lo falso. El espirito fisco se ha unido a la jurisprudencia criminal desde su origen es también un manantial faunesco de injusticias y errores.

Y el juez era más abogado del fisco que de un indiferente indagador de la verdad, un agente del erario, fiscal más que protector y ministros de las leyes. Algo que se les pide a los reos es el juramento lo cual es un error y una contradicción muy grande para este ya que se le pide que diga la verdad cuando tiene el mayor interés en encubrirla.

Los juramentos son inútiles lo ha hecho ver la experiencia pues cada juez puede serme testigo de no haber logrado jamás por este medio que los reos digan la verdad. Después al dictar la pena tanto más justa y útil cuanto más pronta y fuere y más vecina al delito cometido. La cárceles solo la simple custodia de un ciudadano hasta tanto que sea declarado reo, y esta custodia, siendo por su naturaleza penosa, debe durar el menos tiempo posible y debe ser lo menos dura que se pueda, la prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menos la distancia del tiempo que pasa entra la pena y el delito.

La violencia es un atentado contra las personas y deben ser castigados infaliblemente con penas corporales, no hay libertad cuando algunas veces permiten las leyes que en ciertos acontecimientos el hombre deja de ser persona y se repute como cosa. Así bien las penas con que se castigan deben ser las mismas para el primer ciudadano como para el último. Toda distinción sea en los honores sea en las riquezas para que se tenga por legitima, supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes que consideran todos los súbditos, las medidas de las penas es el daño público, tanto mayor cuando es causado por quien está más favorecido. Otro caso son los hurtos que no tienen unidad de violencia, deberían ser castigados con pena pecuniaria, quien procura enriquecerse de lo ajeno debería ser empobrecido de lo propio, las penas pecuniarias aumentan el número de los reos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com