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De los lanos occidentales “Ezequiel Zamora”

emithEnsayo21 de Julio de 2011

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

PROGRAMA DE CIENCIAS POLOLITICAS

SUBPROGAMA ESTUDIOS JURIDICOS

SOCOPÓ, MAYO 2011

Introducción

Para abordar el tema de la Justicia en Venezuela debemos definir lo que es Justicia; se puede decir, que podemos considerar la justicia como el eje en torno al cual se van vertebrando las mencionadas dimensiones como lo son: la moral, lo social y la política. De ahí que la justicia pueda ser considerada en su aspecto moral, social, y jurídico político.

Podemos mencionar muchos aspectos más de que abarca la palabra Justicia como lo es, la Justicia como Ajustamiento, que en el concepto de justicia está implícito el concepto de relación; de otro lado, la justicia está en conexión con el concepto de orden. En un análisis de la moral como estructura se puede decir que el ser humano tiene que "ajustar" su comportamiento a la realidad de un modo "justificado".

Si bien es cierto que cada persona es diferente al pensar que para el quejoso si hay acto reclamado puede que el juzgador vea lo contrario y plasme en su sentencia las razones particulares que le llevo a cabo del estudio de la demanda aplicar la sentencia en un sentido u otro, empero es importante resaltar que el juzgador deberá estar siempre apegado a derecho a las interpretaciones que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación hace respecto de la ley y sus procedimientos. Ante ello la investigación trataremos lo mejor posible de analizar los esquemas que de contener una sentencia cuando es emitida por el juzgador

El poder judicial es uno de los tres poderes u órganos constituidos del Gobierno Federal, tiene por objeto la impartición de la justicia, está formado por varios órganos primordiales para que esta administración se lleve adecuadamente y conforme a lo establecido en las leyes de este país.

Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarían de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se fuese elegido el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

Justicia

La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra.

La justicia (del latín, Justicia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:

• Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.

• Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.

• Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.

• Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada(en el sentido de felicidad) . Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.

• Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

Podemos mencionar muchos aspectos más de que abarca la palabra Justicia como lo es, la Justicia como Ajustamiento, que en el concepto de justicia está implícito el concepto de relación; de otro lado, la justicia está en conexión con el concepto de orden. En un análisis de la moral como estructura se puede decir que el ser humano tiene que "ajustar" su comportamiento a la realidad de un modo "justificado".

La finalidad del Derecho público es la de poner en práctica la potestad legal que tiene el Estado de ejercer el "Jus puniendi". Vale decir que es el que tiene la capacidad "legal" de juzgar el "delito" para imponer una "sanción" al que comete un delito de orden público (homicidio, asesinato etc.) Que estos delitos deben ser castigados incluso de "Oficio" por el Estado, y a diferencia de los delitos de orden privado; estos no necesitan que lo promueva un acusador particular en especial, sino que se los promueve de "oficio" por el Ministerio Publico a través del Fiscal que es el representante del Ministerio Publico, cuya función consiste en preparar la acusación formal del delincuente para posteriormente aplicarle la sanción respectiva de acuerdo al delito cometido.

CONCEPTO DE SENTENCIA

En el sentido etimológico, la palabra sentencia procede del vocablo latino “sentiendo”, ya que el magistrado declara lo que siente, según lo que resulta del proceso.

En el derecho procesal la sentencia es el acto por el cual el gobierno del estado, a través del poder Judicial, aplicando la norma jurídica, especifica del caso concreto, declara la tutela jurídica que concede el derecho objetivo un interés determinado. Una sentencia es un acto obligatorio para el poder judicial del estado por el que se cierra una fase del proceso, eliminando la incertidumbre respecto a la norma aplicable a los casos concreto y declarando una situación jurídica en concreta respecto de la pretensión de la parte que esgrime la aplicación de un derecho objetivo o la negativa de la procedibilidad de ésta.

La Sentencia es un acto jurisdiccional en esencia y en la cual se dice dentro de ella el acto culminatorio pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Colegiado de Circuito, Juez de Distrito o Superior del Tribunal que haya cometido la violación en los casos en que la ley así lo establezca, por el que se resuelve si concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso en contra del acto reclamado a la autoridad Responsable.

Por ende la sentencia será pues aquella en la se resuelva un conflicto entre un particular y una o varias autoridades por violaciones a la garantías individuales por una autoridad y en la que el órgano competente dictara una sentencia para resolver dicho conflicto.

Tipos de sentencias

En correlación con lo anterior y una vez observado el concepto de sentencia, veremos cómo se clasifican estas últimas. Bien desde el punto de vista de la controversia que se resuelve, se clasifican en definitivas e interlocutorias.

A). Sentencia Definitiva.- Son aquellas que resuelven el negocio en lo principal o bien el fondo de la cuestión debatida en el transcurso del procedimiento, suscitada por las pretensiones fundamentales de la acción y de la defensa.

B). Sentencia Interlocutoria.- Son aquellas decisiones judiciales que resuelven una controversia incidental suscitada entre las partes en juicio.

Se le denominan interlocutorias, porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden ser modificadas sus consecuencias por la sentencia definitiva.

Un ejemplo de una sentencia interlocutoria, es cuando presentamos nuestra demanda de amparo indirecto ante el juez de distrito y solicitamos en este misma la suspensión del acto reclamado, para que las autoridades responsables no continúen con el acto que realizan, y el juez podrá analizar si procede o no y en caso de que sea así, provendrá a dictar una sentencia interlocutoria, en el que suspenda el acto reclamado y la autoridad por lo tanto no podrá ejecutar o continuar con el acto

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