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De seguridad industrial y salud ocupacional en la construcción

rapid03Tutorial23 de Julio de 2012

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TRABAJO SEMANA 2 DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCIÓN

1 – Existe una frase que dice “Quien pone el riesgo asume las consecuencias “¿Qué interpretación legal le daría a esta frase ¿

Argumentar la respuesta en media hoja.

Es deber de todo empleador asistir a este empleado en caso de cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional y cubrir todos los gastos a que haya lugar. ya que es por ley afiliar a todo trabajador al ARP , EPS , antes de iniciar cualquier labor para la empresa la cual lo a contratado, también debemos reconocer que muchos de los accidentes que se producen en los lugares de trabajo se pueden evitar si los trabajadores se sometieran a la reglas y ordenes de sus jefes directos

2 – ¿existe alguna diferencia entre salud ocupacional y el sistema general de riesgos profesionales ¿cuáles pueden ser ?

Si existe una diferencia, aunque salud ocupacional y sistema general de riesgos profesionales su fin es promover, promocionar y mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndolas contra los riesgos derivados de la organización del trabajo.

-la salud ocupacional es la ciencia Que busca proteger y mejorar la salud física, mental, social del trabajador .

El sistema de riesgos profesionales son las entidades encargadas de fijar prestaciones económicas por incapacidad, paga a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o de invalidez.

3 –Cual cree usted que son los derechos y deberes que tiene el trabajador en la industria de la construcción .haga un cuadro comparativo entre unos y otros.

SON DEBERES DE LOS TRABAJADORES:

1. Procurar el cuidado integral de su salud

2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores

4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa

5....

1. REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL

La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:

• El Régimen de Pensiones

• La Atención en Salud

• El Sistema General de Riesgos Profesionales.

Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.

A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:

Ley - Año Contenido

Ley 9a. De 1979 Es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones

La Resolución 2400 de 1979 de MinTra* Conocida como el "Estatuto General de Seguridad", trata de disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

Decreto 614 de 1984 de MinTra Y MINSALUD Crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país

La Resolución 2013 de 1986 de MinTra Establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas

La Resolución 1016 de 1989

de MinTra Establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas

Ley 100 de 1993 de MinTra Se crea el régimen de seguridad social integral

Decreto 1281 de 1994 de MinTra Reglamenta las actividades de alto riesgo

Decreto 1295 de 1994 de MinTra y MINHACIENDA • Dicta normas para la autorización de las Sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajo

• Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

• Establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (A.R.P)

Decreto 1346 de 1994 de MinTra Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

Decreto 1542 de 1994 de MinTra Reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional

Decreto 1771 de 1994 de MinTra Reglamenta los reembolsos por Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional

Decreto 1772 de 1994 de MinTra Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 1831 de 1994 de MinTra Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 1832 de 1994 de MinTra Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales

Decreto 1834 de 1994 de MinTra Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

Decreto 1835 de 1994 de MinTra Reglamenta actividades de Alto Riesgo de los Servidores Públicos

Decreto 2644 de 1994 de MinTra Tabla Única para la indemnización de la pérdida de capacidad laboral

Decreto 692 de 1995 de MinTra Manual Único para la calificación de la Invalidez

Decreto 1436 de 1995 de MinTra Tabla de Valores Combinados del Manual Único para la calificación de la Invalidez

Decreto 2100 de 1995 de MinTra Clasificación de las actividades económicas

Resolución 4059 de 1995 Reportes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Circular 002 de 1996 de MinTra Obligatoriedad de inscripción de empresas de alto riesgo cuya actividad sea nivel 4 o 5

* MinTra = Ministerio de Trabajo

3. El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

1. Reglamentación

4. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:

• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores

• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional

• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programade Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.

Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.

1. Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general.

2. Campo De Aplicación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

3. Conformación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

El Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:

a. Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.

Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma

b. El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)

Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones

...

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