Debemos entender como pluralismo a la convivencia y respeto de lo heterogéneo
lunita2006Síntesis18 de Junio de 2014
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El presente tratado nos lleva a efectuar un esfuerzo sincero y claro, por comprender, desde afuera lo que ocurre por dentro, y lo pongo así porque el pluralismo jurídico en Ecuador es un ejerció nobel de reciente reconocimiento, y di antigua aplicación, con prácticas brutales para uno y con derechos propios para otros.
Sin embargo el debate no pasa por quien tiene razón o no, sino más bien por entender que se busca y que se logra con tal fin y si es adecuado o no su uso y aplicación. Para esto revisaremos conceptos previos antes de abordar la materia que nos proponemos analizar en este ensayo.
Entendamos que es el pluralismo jurídico:
“Debemos entender como pluralismo a la convivencia y respeto de lo heterogéneo, de lo diverso. Ya respecto del pluralismo jurídico, Carlos María Corcova, lo ha definido como “…la coexistencia, en un mismo territorio [denominado también espacio geopolítico o ámbito de validez espacial] [la mencionada coexistencia ocurre también en una misma época, llamada ámbito o dominio de validez temporal], de dos o más sistemas jurídicos; es decir, de normas organizadas alrededor de distintas reglas de reconocimiento”
Debemos reconocer que vivir bajo un mismo cielo no nos hace iguales, en costumbres, en hábitos, y aplicaciones de diferentes índoles, en esta casa llamada Ecuador la diversidad es parte de la esencia única de que nos permite identificarnos como únicos en mundo, en este principio la unidad es precisamente lo que nos diferencia adentro, casa adentro la diversidad no solo está en la ecología sino más bien empieza por la población humana, aquella que fuerza es cosmopolita pues en este patio llamado América nadie es originario todos los pueblos fueron primeramente migrantes, errantes en un mundo que hasta ahora es novedoso curio y hasta desconocido, las llamadas practicas ancestrales no fueron otra cosa, que métodos aprendidos por necesidad de corregir lo que no se puede arreglar por palabra sino por la fuerza de la implosión.
Que debemos entender entonces por práctica ancestral.
Entendemos por practica ancestral, por aquello que se realizado o se venido realizando por pueblos de nuestra América antes de la colonia y la conquista de los pueblos europeos, estas prácticas tienen un ámbito tan abarcador, que no solo es en su forma de juzgar, sino también la agricultura, ganadería, formas de familia, medicina y adoración de sus dioses.
Estas costumbre mantuvieron un orden mediamente civilizado dentro de las diferentes comunidades, algunas de estas prácticas se modificaron, se rehicieron, se han perdido y hasta se han abandonado por no ser compatible con los tiempos que vivimos, ahora nuestra constitución las reconoce y las sostiene dentro de su articulado en el nuevo modelo de estado.
“Art.1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”
Esta es la imagen que proyecta nuestro nuevo estado, sin citar el preámbulo de nuestra constitución que también hace referencia a la multi identidad interna del pueblo.
Lo siguiente que debemos saber es que es o son los derechos humanos, que debemos entender por esta concepción tan abstracta y abarcadora y global.
Sopesa el hecho que no sea una literatura propia, con un lenguaje interno, sino más bien universal por así decirlo puesto que los idiomas mundiales son muchos, pero los derechos son de un solo espíritu o intención, que protegen al ser y a la persona que diferencian entre uno y otro pues la persona es lo tangible y el ser lo intangible y más profundo de aquello llamamos ser humano, aquello que somos más haya de los idiomas de los colores de piel, de las razas y orígenes que tengamos, pues esta declaración nos ubica en un estado igualitario, unánime y homogéneo.
Dejemos que sean las Naciones Unidas las que respondan al concepto más cercano de lo que es derecho humano.
“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.”
Ahora pasemos a entender que es justicia indígena según la cosmovisión de los pueblos ancestrales.
Sabemos que es un modelo que se basa en lo consuetudinario, palabra que suena extraña a simple lectura así que es lo se practica de a acuerdo a las costumbres y se impone por la misma fuerza o sea por la costumbre de esto trata la justicia indígena es un derecho consuetudinario, aplicado por la cosmovisión de los pueblos ancestrales, que reclaman como suyo el derecho a hacerlo por el simple hecho de ser ellos los primeros en llegar y en ocupar una tierra que luego les fue arrebatada por la fuerza y que las reparaciones, nunca fueron hechas, mas haya de que se les reconoce como primeros en legitima potestad de la misma y que los usurpadores son o fueron otros y que lo único que no se les pudo quitar es la idea de ser lo que son y de superar las barraras que limitaban sus derechos locales, claro está sin dejar de lado lo universal de los convenios internacionales, pues al quedar atrapados en el sistema cosmopolita del derecho se sujetan al respeto irrestricto del estado del cual recaman ser los primeros y de esta arista se sujetan fuertemente para reclamar sus derechos.
Finalmente la constitución se los reconoce, en la aplicación de la justicia por costumbres locales, pero limitados en cuanto a la ejecución de penas atroces, como la muerte.
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte
Ahora es esta parte la que llama la atención en la justicia indígena versus los derechos humanos veamos nuevamente la constitución.
Sección segunda
Justicia indígena
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Estas normas son en apariencia incompatibles pues como veremos es aquí donde nace el conflicto.
La justicia indígena responde a un juicio simple sin los procesos debidos, por simple acusación, no contempla la posibilidad de defensor de oficio, esto no es todo, una vez sentenciado, la situación se pone más tensa aun, frente a los derechos humanos. Solo revisemos su artículo uno y dos veremos que esta aplicación es incompatible con la aplicación de dicha justicia.
“Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”
Es tal la situación que para muchos la aplicación no es clara ni clara es función y deberes de los funcionarios que hacen un pálido intento por normarla. Cito lo siguiente:
“Los defensores de la justicia indígena afirman que optan por estas prácticas ancestrales puesto que los sistemas judiciales también están humedecidos por la corrupción. La ineficacia del sistema los obliga a tomar justicia por manos propias, lo cual está mal visto por los mestizos, según aseguran sus dirigentes.
Mientras
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