Debido Proceso
elbarodriguez11 de Diciembre de 2014
2.597 Palabras (11 Páginas)189 Visitas
EL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO SOCIAL Y JUDICIAL
EL DEBIDO PROCESO:
Es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
Es decir un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
Establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51; la Declaración Universal, artículos 10 y 11; Declaración Americana artículo 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana en su artículo 8, establecen el derecho al Debido Proceso. Ya citados en el origen de los Derechos Fundamentales, ya que guardan una muy estrecha relación. Bajo la vigencia de La Constitución de la República de Venezuela de 1961, el conjunto de garantías que comprenden el hoy Derecho al Debido Proceso
figuraban, como principios fundamentales de manera que, era justificada su aplicación por estar consagrados en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
Se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.
Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:
• Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
• La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.
LA CONSTITUCIÓN Y EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
La recepción del principio del Debido Proceso, siendo considerado como uno de los derechos, así como una garantía fundamental del individuo, inherente a su condición, y por ende, trascendente en el tiempo y en el espacio, es consagrado en la actualidad, ya de modo indirecto, o ya directamente, por las constituciones políticas de los distintos Estados que se proclaman como Estado democráticos y de derecho, adquiriendo rango o categoría constitucional como derecho fundamental, reconocido para todo justiciable sin distinción de ninguna especie. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República.
De esta manera se puede decir que el principio del debido proceso es mas que nuestra garantía como personas cuando somos sometida a un juicio tenemos derecho a ser juzgado a conocer de que se nos acusa, ya que tenemos derecho como personas ya que tenemos derecho a no ser discriminado aun cuando se haya pagado una condena.
Leyes que rige el bebido proceso para defender y garantizar los derechos
En el Código Orgánico Procesal Penal trata de los juicios previos para salvaguardar todos los derechos y garantía eso lo establece en el Título Preliminar de Principios y Garantías Procesales en su artículo
• Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Por lo tanto cabe mencionar que el debido proceso contienen garantías que tienen como común denominador el procurar la existencia, no solo de un proceso legal, sino también de un proceso justo que permita al Estado el ejercicio del poder penal y al imputado la oportunidad de defenderse. Del conjunto de estos artículos se derivan los requisitos esenciales del debido proceso que pueden sistematizarse en cinco categorías:
a) Juez Natural,
b) Derecho a ser oído,
c) Duración razonable del proceso,
d) Publicidad del proceso
e) Prohibición del doble Juzgamiento;
En la actualidad el debido proceso está recogido en diferentes instrumentos, todos con el fin de asegurar los derechos del ciudadano frente al poder judicial y así, establecer límites al poder jurisdiccional del estado para afectar los derechos de las personas. Entre los instrumentos en el que el derecho al debido proceso está recogido expresamente, se pueden citar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1996, en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, e incorporado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su artículo 49 y 51.
El debido proceso, para algunos autores e incluyendo la doctrina patria, lo consideran como un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez..Sin embargo, el alcance y definición del debido proceso no está plenamente claro, lo que crea ambigüedades en el marco de aplicación, de allí la propuesta de realizar un análisis hermenéutico jurídico a dicho principio, a fin de establecer en un naciente código procesal constitucional, su posible incorporación y determinar si se trata de un simple principio o derecho en el ámbito del derecho procesal
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
• Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
• Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y derecho del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
• Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
• Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
...