Declaracion De Los DDHH
LeyberSL6 de Junio de 2013
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INTRODUCCION
Nuestro trabajo investigativo va dirigido a la declaración universal de los derechos humanos. Estos son los derechos que están sujetos a nosotros en el momento de nuestra concepción. Son derechos independientes que deben ser cumplidos. Estos son tomados como principios en nuestra constitución. Debemos menciona que los derechos humanos son aquellas libertades y facultades que tiene toda persona por el simple hecho de tener una condición humana, garantiza la vida digna, sin exclusión de raza, de sexo, de religión, etnia o idioma, estos derechos también defienden la condición social, económica, orientación sexual, nacionalidad, en otra parte del trabajo se entrará a conocer muchos de esos derechos que poseemos los seres humanos. Para ello se tomará como referencia los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana, ya que este documento es de suma importancia para los venezolanos, además de contener seguramente el catálogo de derechos humanos más completo del planeta. Acto seguido, haremos un recorrido con una perspectiva crítica por las instituciones a nivel internacional que tienen la tarea de defender, promocionar y garantizar los derechos humanos, a nivel universal, como es el caso de la ONU y sus organismos, o a nivel regional, como la OEA, el Consejo de Europa o la Liga Árabe entre otros.
´´´Los derechos humanos son independiente´´.
Es entonces que enfatizamos la constitución de la república bolivariana de Venezuela en los artículos 19 20 21 y 31 estos son uno de los varios artículos de nuestra carta magna que son referidos a los derechos humanos. El artículo 19: hace responsable al estado de garantizar el goce de los derechos. El artículo 21: que aplica que todos somos iguales ante la ley. El artículo 31: nos presenta los órganos internacionales como recursos de amparo creados para este fin.
ORIGEN:
La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.
Luego tantas doctrinas, y luchas para formaliza universalmente los derechos humanos.
Se realiza la declaración universal de los derechos humanos que fue adoptado por las naciones unidas en la resolución 217, el 10 de diciembre de 1948 en parís.
Un documento que tiene 30 artículos sacada a partir de san francisco en 1945.
En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base en la idea contemporánea del "derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la "Habeas Corpus Act" (Ley de hábeas corpus) y la "Bill of Rights" (Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado "Declaración Universal de Derechos del Hombre".
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
GENERACIONES
la generación de los Derechos Humanos responde a contradicciones que van surgiendo en una sociedad y las reivindicaciones de las personas, para que se respeten y reconozcan sus derechos que finalmente son plasmados en documentos. Si analizamos desde la Carta de Juan sin Tierra hasta nuestros días, este es el proceso que se ha venido produciendo siempre.
Derechos de Primera Generación:
1. Derecho a la vida.
2. Inviolabilidad de la libertad personal.
3. Respeto de la integridad física, psíquica y moral.
4. Derecho a la vida Artículo 43 de la CBRV, 3 de la DUDH.
5. Inviolabilidad de la libertad personal Artículo 44 de la CRBV, 3 y 9 de la DUDH.
6. Respeto de la integridad física, psíquica y moral Artículo 46 de la CRBV, 5 de la DUDH.
7. Inviolabilidad del domicilio Artículo 47 de la CRBV, 12 de la DUDH .
8. Inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas Artículo 48 de la CRBV, 19 de la DUDH .
9. Debido Proceso Artículo 49 de la CRBV, 8, 9, 10, 11 y 12 de la DUDH.
10. Libertad de transito por el territorio nacional Artículo 50 de la CRBV, 13 de la DUDH .
11. Petición Artículo 51 de la CRBV.
12. Asociación y Reunión Artículos 52 y 53 de la CRBV, 20 de la DUDH.
13. Identidad Artículo 56 de la CRBV .
14. Libertad de Expresión y Comunicación Libre y Plural
15. Libertad de religión, culto y conciencia Artículos 59 y 61 de la CRBV, 18 de la DUDH .
16. Vida privada e intimidad Artículo 60 del CRBV, 12 de la DUDH .
17. Sufragio y Referendo Popular Los artículos relacionados con estos derechos se encuentran en la Sección Segunda del Capítulo III del Título Tercero de la CRBV entre los artículos 62 y 75, igualmente se contienen en el artículo 21 de la DUDH.
18. Derecho a pedir asilo y refugio político Artículo 69 de la CBRV y 14 de la DUDH.
DERECHOS DE 2DA GENERACION:
1. Protección de la Familia Artículo 75 de la CRBV, 16 de la DUDH.
2. Protección de la Maternidad y Paternidad Artículo 76 de la CRBV, 16 de la DUDH.
3. Protección del matrimonio Artículo 77 de la CRBV, 16 de la DUDH.
4. Consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho Artículo 78 de la CRBV.
5. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del derecho al desarrollo Artíiculo 79 de la CRBV.
6. El Estado garantizara a los ancianos el pleno ejercicio de sus derechos Artíiculo 80 de la CRBV.
7. Derecho de toda persona con discapacidad a su integración familiar y comunitaria Artíiculo 81 de la CRBV.
8. Derecho a una vivienda adecuada Artículo 82 de la CRBV, 25 de la DUDH.
9. Derecho a la Salud Artículos del 83 al 85 de la CRBV, 25 de la DUDH.
10. Derecho a la Seguridad Social Artículo 86 de la CRBV, 22 de la DUDH.
11. Derecho al Trabajo Desde el artículo 87 al 96 de la CRBV, 23 y 24 de la DUDH.
12. Derecho a Huelga Artículo 97 de la CRBV.
13. Derecho a la cultura De los artículos 98 a 101 de la CRBV, 27 de la DUDH.
14. Derecho a la Educación De los artículos 102 a 110 de la CRBV, 26 de la DUDH .
15. Derecho al Deporte y la Recreación Artículo 111 de la CRBV.
16. Libre actividad económica De los artículos
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