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EFECTOS JURÍDICOS Y LA IMPORTANCIA POLITICA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DDHH

japr30Síntesis22 de Febrero de 2022

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EFECTOS JURÍDICOS Y LA IMPORTANCIA POLITICA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DDHH.

La Declaración Universal es un tema complejo y que ha provocado una cierta controversia en la comunidad internacional. La Declaración fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas como una resolución y por tanto es una recomendación que no tiene fuerza de ley.

El objetivo fue que se establezca una idea donde todos los pueblos y naciones deberían esforzarse. Se consideraba como un concepto de derechos y libertades, Se resaltó su gran valor moral y político, relativizando su valor jurídico. A partir de 1948 la declaración ha sufrido una transformación dramática en el valor jurídico. La controversia en la actualidad gira más bien en torno a dos cuestiones:

En primer lugar, sobre la interpretación del proceso a través del cual la Declaración se ha convertido en vinculante.

En segundo lugar, se discute si todos los derechos proclamados en la Declaración son vinculantes para los Estados y si lo son en toda circunstancia.

La Declaración se fue utilizando con gran frecuencia; cuando los gobiernos y otros querían invocar las normas de derechos humanos o querían condenar sus violaciones, se refería a la declaración universal como norma básica.

La Declaración llegó a simbolizar lo que la comunidad internacional entendía por «derechos humanos» con la obligación de cumplir los derechos consagrados de la Declaración a todos los que se encontraban bajo su jurisdicción.

Un ejemplo de una vulneración es que un grupo de consulados y diplomáticos estadounidenses fueron secuestrados por un grupo de estudiantes fundamentalistas islámicos en Teherán, el Tribunal sostuvo que el hecho de privar abusivamente de su libertad a seres humanos y de someterles a coacción física en penosas condiciones, es manifiestamente incompatible con la Carta de las Naciones Unidas y con los derechos humanos.

Algunos internacionalistas piensan que el hecho de los gobiernos cite continuamente la Declaración, y hayan incorporado incluso muchas cláusulas a sus legislaciones, ha hecho que esa práctica de estados haya generado uno norma de Derecho Internacional casual, no respecto a todos, si respecto a gran parte de los mismos.

Todas las manifestaciones de los estados en contexto particularmente oficial en los cuales colocan a la igual de la carta y la declaración en evidencia de una opinión iuris, se refiere a la convicción de los estados sobre el carácter jurídicamente obligatorio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las manifestaciones internas han incluido referencias internacionales directas a la Declaración o incorporación de sus cláusulas; artículos sustantivos de la Declaración reflejados en las legislaciones nacionales, y la interpretación judicial de las leyes nacionales con referencia a la Declaración.

Cualquier interpretación sobre la fundamentación del carácter jurídico actual de la declaración, el problema central estriba en precisar que artículos en concepto de la Declaración son hoy obligatorios para todos los estados de la comunidad internacional como consecuencia de su aceptación general.

La indagación sobre que artículos de la Declaración han obtenido una aceptación general de los estados y cuáles no, es una labor indudable trascendencia para conocer en concreto el estado jurídico de la Declaración. Se consagró esta labor al Comité de Derechos Humanos.

El Comité reconoció que sería presuntuoso pretender analizar comprensivamente cada uno de los derechos contenidos en la Declaración, sin embargo, a la luz de la práctica de los estados avanza algunas conclusiones tentativas que incluimos por su interés.

Los derechos económicos, sociales y culturales, raramente son calificados por la doctrina y por los tribunales como normas consuetudinarias, señaló el Comité de la International Law Association.

Aunque sus conclusiones tienen un cierto interés, sería necesario un análisis exhaustivo de la práctica de los estados respecto a cada uno de los derechos antes de llegar a conclusiones definitivas sobre el carácter de normas consuetudinarias, y por tanto vinculantes para todos los estados de la comunidad internacional, de cada uno de los derechos protegidos de la declaración.

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