Decreto 109
slaviaperic8 de Abril de 2014
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INTRODUCCION
Muchos solemos pensar que las personas que pasamos la mayor parte de nuestra jornada laboral no estamos expuestos a casi ningún riesgo laboral.
Alrededor del 43% de los adultos sufre efectos adversos en la salud ocasionados por el trabajo que, en múltiples ocasiones, es acompañante de enfermedades cardíacas y respiratorias, así como de problemas gástricos o cirrosis y cáncer.
A continuación conoceremos a cerca del Decreto Supremo Nº 109, y mencionaremos las enfermedades profesionales, los agentes que las ocasionan y la clasificación de los grados de invalidez.
DEDRETO SUPREMO Nº 109
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1º DE FEBRERO
DE 1968, QUE ESTABLECIÓ EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.
La Ley 16.744 del año 1968 define como:
1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también considerados accidentes del trabajo:
- Los accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.
- Trabajador enviado al extranjero en caso de sismos o catástrofes.
- Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.
Excepciones:
- Los causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.
- Los producidos intencionalmente por la víctima.
2. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Enfermedades enumeradas en éste decreto, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 73 publicado en el Diario Oficial el 07 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista.
A partir de lo cual su Decreto Supremo Nº
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