ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Decreto 109


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  227 Visitas

Página 1 de 4

Art.1

El presente Decreto Supremo, que dice relación con la Ley N° 16.744 señala que tiene por objetivo reemplazar las rentas del accidentado o enfermo profesional y su continuidad de ingresos, el derecho que cada persona perciba remuneraciones del seguro de acuerdo al diagnóstico médico correspondiente.

Art.2

Además señala de las incapacidades temporales provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y que permitan la recuperación del trabajador y el reintegro a sus labores habituales.

Art.3

Por otro lado, señala la invalidez de una persona derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible. Si la invalidez representa una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15 %, dará derecho a pensión.

Art.4

Compin (Comisión Médica, Preventiva e Invalidez) y Mutualidades son los organismos en declarar, evaluar y reevaluar las invalideces.

Art.5

La Seremi de salud correspondiente, de la cual dependa la Compin (Comisión Médica, Preventiva e Invalidez) tendrá un plazo de hasta 5 días para comunicar a la Comisión médica de los reclamos de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como asimismo a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Art.16

Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aún cuando éstos no se estén desempeñando a la época.

Art.17

La Compin o Mutualidad deberán instruir al empleador de la calificación de la enfermedad profesional a fin de trasladar al empleado a otro lugar, a fin de alejarlo del agente causante (dicha instrucción es obligatoria para el empleador).

Art.18

Los agentes específicos que entrañan enfermedades profesionales pueden ser:

- Agentes Químicos

- Agentes Físicos

- Agentes Biológicos, y

- Polvos

Art.19 y Art. 23

También se menciona un listado considerable de enfermedades profesionales, de incapacidades temporales e invalidantes, como también el porcentaje de incapacidad para efectos remunerativos y pensiones.

Art.20

La SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) revisará, por lo menos cada 3 años, la nómina de enfermedades profesionales y sus agentes y propondrá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las modificaciones que sean necesarias. (Superintendencia solicita informe al Ministerio de Salud).

Art.21

El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, facilitará e informará las actuaciones médicas y preventivas, impartirá las normas mínimas a lo menos cada 3 años.

Art.22

En relación al inciso 3°, art. 7° de la Ley N° 16.744 y que dice relación con las enfermedades que no se encuentren enumeradas en el listado de enfermedades profesionales, el trabajador podrá solicitar que se le realicen los exámenes correspondientes en Compin o Mutualidades y posteriormente un plazo de hasta 3 meses para que la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) dictamine resolución con informe al Compin.

Art.24

El Compin determinará el porcentaje y grado de incapacidad de dichas enfermedades mencionadas en el art. 19 y 23.

Art.24-A

Las indemnizaciones que deriven de la comprobación de los estados alérgicos de:

- Dermatitis por diferentes agentes (estado alérgico irreversible)

- Asma bronquial, bronquitis, neumonitis, enfisema y fibrosis pulmonar (estado alérgico irreversible)

Podrán ser concedidas y percibidas por una sola vez.

Art.25

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com