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Decreto 1142 De 1978


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  686 Visitas

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Decreto 1142 de Junio 19 de 1978.

Por el cual se reglamento el artículo 11 del Decreto Ley 088 de 1978 sobre educación de las comunidades indígenas.

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

Considerando

Que la educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso productivo y a toda la vida social y cultural de la comunidad para que la educación así impartida proporcione elementos teóricos y prácticos acordes con su propia estructura y desarrollo socioeconómico;

Que las comunidades indígenas tienen estructuras políticas y socioeconómicas autóctonas, que es necesario comprender, valorar y difundir a través del proceso educativo;

Que las comunidades indígenas se distinguen entre otros elementos por su lengua, organización social, cultural, ubicación, lo cual exige que el Ministerio de Educación Nacional tenga en cuenta las experiencias educativas desarrolladas localmente por las propias comunidades;

Que el Ministerio de Educación nacional deben asegurar la conservación y el desarrollo de las lenguas ,maternas de las comunidades indígenas y proporcionarle a dichas comunidades el dominio progresivo de la lengua nacional sin detrimento de las lenguas maternas.

Decreta.

Artículo 1. Toda acción educativa que se desarrolle en las comunidades indígenas será orientada y evaluada por el Ministerio de Educación Nacional, con la colaboración de las mismas comunidades.

Artículo 2. Para los efectos previstos en los ordinales f), g) h) e i) del artículo 23 y h) del artículo 32 del Decreto Ley 088 de 1976, toda acción educativa desarrollada en las comunidades indígenas por organismos privados u oficiales de carácter internacional será considerada como una acción de cooperación técnica internacional.. No se podrá emprender acción educativa de esta naturaleza sin el consentimiento de las comunidades interesadas.

Artículo 3. La educación para las comunidades indígenas será gratuita en los planteles educativos oficiales que funcionen dentro de las comunidades indígenas o en aquellos qué, estando fuera, sean exclusiva o prioritariamente para ellas. El Estado colombiano asignará a través del Ministerio de Educación Nacional, los recursos que sean necesarios para cubrir las necesidades educativas de estas comunidades, y establecerá mecanismos contractuales de administración local, con participación de las comunidades indígenas, para una descentralización efectiva en el manejo de esos recursos financieros.

Artículo 4. Los currículos para las comunidades indígenas serán diseñados y evaluados por la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional con la participación de las comunidades indígenas.

Artículo 5. El Ministerio de Educación Nacional, a petición de las comunidades indígenas, podrá organizar Centros Experimentales Piloto para la implementación de los currículos diseñados para dichas comunidades.

Artículo 6. La educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al medio ambiente, al proceso productivo y a toda la vida social y cultural

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