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DECRETO 1608 DE 1978.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  25.432 Palabras (102 Páginas)  •  350 Visitas

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DECRETO 1608 DE 1978.

Fauna Silvestre

OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO

Artículo 1: El presente Decreto desarrolla del Código Nacional de los Recursos

Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna

silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso

y con sus productos.

Artículo 2: De acuerdo con lo establecido por el [Artículo primero del Código

Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio

Ambiente, Decreto 2811 de 1974], las actividades de preservación y manejo de la

fauna silvestre son de utilidad pública e interés social.

Artículo 3: De conformidad con los artículos anteriores este estatuto regula:

1) La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna

silvestre a través de:

a) El establecimiento de reservas y áreas de manejo para la conservación,

investigación y propagación de la fauna silvestre.

b) El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales;

c) La regulación y fomento de la investigación.

2) El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se

realiza por particulares como cuando se adelanta por la entidad administradora

del recurso, a través de:

a) La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las

actividades de caza;

b) La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella,

tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la

comercialización, entre otras;

c) La regulación de los establecimientos de caza;

d) El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a

quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los

propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna

silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico;

e) La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del

aprovechamiento del recurso con el pago de tasas o con la reposición de los

individuos o especímenes obtenidos, para asegurar el mantenimiento de la

renovabilidad de la fauna silvestre.

f) El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y

conservación;

g) La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos,

acuarios, colecciones y museos de historia natural, así como de las actividades

que se relacionan con la fauna silvestre desarrolladas por entidades o

asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras;

h) El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.

3) El fomento y restauración del recurso a través de:

a) La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y

especies de la fauna silvestre;

b) El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.

4) El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización

del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.

5) Las funciones de la entidad administrativa del recurso.

Artículo 4: De acuerdo con el [Artículo 249 del Decreto - Ley 2811 de 1974], por

fauna silvestre se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de

domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han

regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies

que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.

Artículo 5: El manejo de especies tales como cetáceos, sirenios, pinípedos, aves

marinas y semiacuáticas, tortugas marinas y de aguas dulces o salobres,

cocodrilos, batracios anuros y demás especies que no cumplen su ciclo total de

vida dentro del medio acuático pero que dependen de él para su subsistencia, se

rige por este Decreto, pero para efectos de la protección de su medio ecológico

serán igualmente aplicables las normas de protección previstas en los estatutos

correspondientes a aguas no marítimas, recursos hidrobiológicos, flora y ambiente

marino.

Artículo 6: De conformidad con el [Artículo 248 del Decreto - Ley 2811 de 1974], la

fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación,

salvo las especies de zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular; pero

en este caso los propietarios están sujetos a las limitaciones y demás

disposiciones establecidas en el Código Nacional

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