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Decreto 2131


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  143 Visitas

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REPUBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

RESOLUCION No. 002502 DEL 22 DE FEBRERO DE 2002

( )

“Por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Código Nacional de Transito Terrestre, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 101 de 2000, y

C O N S I D E R A N D O

Que hasta tanto se implemente un programa a nivel nacional encaminado a la reposición del parque automotor destinado al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, es necesario establecer un procedimiento especial para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos, en lo concerniente al cambio de partes mecánicas y/o cambio de cabina.

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINICIÓN. Se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga el cambio y/o reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina.

ARTÍCULO SEGUNDO- COMPETENCIA.- El Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo reconocerá la transformación o repotenciación cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- RECONOCIMIENTO. Para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de un vehículo destinado al transporte de carga, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha cambiado el motor y la caja de velocidades y refaccionado o cambiado la transmisión, el sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “REPOTENCIADO A MODELO XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor.

Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “REEMPLAZO CONJUNTO”.

2. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha efectuado las refacciones y adiciones de partes y componentes faltantes, para que su motor sea completamente equivalente y similar a uno de modelo posterior y haya refaccionado o cambiado la caja de velocidades, transmisión, sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “REPOTENCIADO A MODELO XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor equivalente.

Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “REEMPLAZO CONJUNTO”.

3. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que solamente ha reemplazado el conjunto de cabina y capot, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “PORTA CONJUNTO MODELO XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del conjunto.

PARÁGRAFO.- El reconocimiento de la transformación o repotenciación no implica cambio de la clase de vehículo ni modificación del modelo

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