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Decreto 2131

pipe2015912 de Octubre de 2014

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REPUBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

RESOLUCION No. 002502 DEL 22 DE FEBRERO DE 2002

( )

“Por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Código Nacional de Transito Terrestre, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 101 de 2000, y

C O N S I D E R A N D O

Que hasta tanto se implemente un programa a nivel nacional encaminado a la reposición del parque automotor destinado al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, es necesario establecer un procedimiento especial para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos, en lo concerniente al cambio de partes mecánicas y/o cambio de cabina.

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINICIÓN. Se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga el cambio y/o reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina.

ARTÍCULO SEGUNDO- COMPETENCIA.- El Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo reconocerá la transformación o repotenciación cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- RECONOCIMIENTO. Para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de un vehículo destinado al transporte de carga, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha cambiado el motor y la caja de velocidades y refaccionado o cambiado la transmisión, el sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “REPOTENCIADO A MODELO XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor.

Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “REEMPLAZO CONJUNTO”.

2. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha efectuado las refacciones y adiciones de partes y componentes faltantes, para que su motor sea completamente equivalente y similar a uno de modelo posterior y haya refaccionado o cambiado la caja de velocidades, transmisión, sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “REPOTENCIADO A MODELO XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor equivalente.

Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “REEMPLAZO CONJUNTO”.

3. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que solamente ha reemplazado el conjunto de cabina y capot, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “PORTA CONJUNTO MODELO XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del conjunto.

PARÁGRAFO.- El reconocimiento de la transformación o repotenciación no implica cambio de la clase de vehículo ni modificación del modelo original del mismo, pero será tenido en cuenta por las compañías de seguros para efectos del avalúo comercial y aceptado por las empresas de transporte para la prestación del servicio público..

ARTÍCULO CUARTO.- REVISIÓN. La revisión técnica del automotor se efectuará por un Centro de Diagnóstico

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