Decreto 617
15648152d8 de Julio de 2013
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ACTIVIDAD AGRARIA
Decreto 617/97
La actividad agropecuaria no escapa de la necesidad de generar, adoptar y aplicar medidas de seguridad tendientes a eliminar o minimizar los riesgos que pueden generar un accidente o una enfermedad laboral.
Es necesario que tanto la empresa como los trabajadores realicen trabajos de prevención.
Como siempre decimos en seguridad, la responsabilidad es de todos.
En el sector rural debemos tener en cuenta a los trabajadores formales, registrados y con asistencia social, a los trabajadores informales, a los golondrinas o migratorios y a sus familias con características diferenciadoras de los trabajadores del sector industrial o de servicio, como debe ser:
• Diversidad de tareas: es habitual que distintas tareas sean realizadas por un mismo trabajador, lo que genera mayores riesgos.
• Tareas manuales y tareas con alta tecnificación y utilización de maquinarias, en muchos casos importadas con señalizaciones y medidas preventivas en otros idiomas.
• Utilización de agroquímicos en todos los cultivos y sus distintas etapas.
• Movimiento constante de maquinarias y herramientas a través de rutas nacionales y provinciales.
DECRETO 617/97
El Decreto 617/97 reglamenta la higiene y seguridad para la actividad agraria con tres protagonistas principales: el empleador, la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) y los trabajadores. Es necesario conocer los deberes y obligaciones de las partes.
Establece tres protagonistas principales en la tarea de prevención y reducción de accidentes de trabajo: el empleador, la aseguradora de riesgo de trabajo (ART) y los trabajadores y pone bajo la responsabilidad del empleador el deber de “aplicar los criterios de prevención para evitar eventos dañosos en el trabajo”.
Establece las obligaciones del empleador, que contará con el asesoramiento y el seguimiento de la ART a la que se encuentre afiliado.
Fija las obligaciones de los empleados, al señalar en su inciso b): “Usar, conservar y cuidar los elementos y equipos de protección personal, debiendo recibir los elementos con constancia firmada, donde se consignan las instrucciones para su uso”.
Se establecen las obligaciones de las ART. Entre las principales podemos mencionar: identificar y evaluar los factores de riesgos existentes en los establecimientos, buscando evitar “eventos dañosos” en palabras del decreto 617/97.
CONSIDERACIONES GENERALES
El empleador debe aplicar los criterios de prevención para evitar eventos dañosos en el trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, el empleador desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes.
El empleador, con el asesoramiento y el seguimiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentre afiliado, debe:
Identificar, evaluar y eliminar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
Priorizar la prevención de accidentes y enfermedades profesionales a partir de la minimización de los riesgos en la fuente.
Proveer de elementos de protección personal a los trabajadores que se encuentren desempeñando tareas en su establecimiento. Siempre que existan en el mercado elementos y equipos de protección personal homologados, se utilizarán éstos en lugar de otros que no reúnan tal condición.
Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con las tareas que desarrollan en su establecimiento.
Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la autoridad competente.
El trabajador, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de terceros, debe:
Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, equipos de protección y, en general, cualquier otro instrumento con el que desarrolle su actividad, a fin de evitar los riesgos previsibles.
Usar, conservar y cuidar los elementos y equipos de protección personal, debiendo recibir los elementos con constancia firmada, donde se consignan las instrucciones para su uso.
Informar en la forma más inmediata posible a su superior jerárquico o, en su caso, al servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad establecidas por la autoridad competente.
Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
Asistir a los cursos de capacitación que le brinda el empleador por sí o por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respecto de los empleadores afiliados a ellas, deben:
Identificar y evaluar los factores de riesgo existentes en los establecimientos.
Priorizar la prevención de siniestros a partir de la minimización de los riesgos en la fuente.
Colaborar en la selección de elementos y equipos de protección personal.
Suministrar información relacionada con la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos.
Informar y asesorar a los empleadores en materia de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, como así también respecto de las acciones necesarias a implementar con el fin de ir superando los niveles de cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad.
Elaborar y arbitrar los medios técnicos para implementar los módulos de capacitación en higiene y seguridad del trabajo, atendiendo al nivel de instrucción de los trabajadores dependientes del empleador y a los riesgos que entrañen las tareas que desarrollen los trabajadores. Entre los temas que formen parte de los módulos de capacitación, deberá incluirse además todo lo concerniente al uso de los elementos de protección personal necesarios.
Denunciar ante la S:R:T: los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las del Plan de Mejoramiento.
Tener acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la L.R.T.
Promover la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas y demás elementos que establezca la reglamentación.
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
El empleador debe arbitrar los medios necesarios a fin de proveer el agua potable necesaria a los trabajadores que desempeñen tareas en su establecimiento y lugares de trabajo.
Cuando el empleador proveyere vivienda al trabajador, éste debe mantenerla en buen estado de aseo. El empleador debe instrumentar las acciones necesarias a fin de que la vivienda, ya sea fija o transportable, se mantenga libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos, y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes.
El empleador debe proveer un botiquín de primeros auxilios, que contendrá elementos de venta libre, de acuerdo al riesgo a que este expuesto el trabajador. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe aconsejar al empleador respecto del contenido de aquél, capacitándolo para los correctos exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
TAMBO
ACTIVIDAD AGRARIA
En la Argentina se denomina tambo al establecimiento de ganado vacuno destinado al ordeñe, producción y venta; generalmente al por mayor, de su leche cruda. Por extensión se le aplica este nombre a la actividad ganadera cuyo principal objetivo es la producción de leche, utilizando para ello razas especializadas.
La raza vacuna predominante en los tambos argentinos es la Holando-Argentino, de color blanco con grandes manchas negras, pues se adapta muy bien a los suelos de ese país.
PROCEDIMIENTO
Para obtener una leche sana es fundamental que la ubre de la vaca esté sana y las instalaciones limpias, de lo contrario la leche ordeñada del animal se contaminará rápidamente resultando de mala calidad. En la Argentina el certificado oficial de máxima calidad de leche cruda se denomina Rodeo Libre de Enfermedades, y es el que asegura que la leche está libre de brucelosis, tuberculosis, etc.
Para ordeñar la vaca y lograr resultados rápidos y eficaces es necesario implementar un método que simule la succión de la boca del ternero. En el ordeñe manual se extrae la leche presionando la ubre, en la actualidad este método se emplea solo en tambos chicos, de autoabastecimiento familiar. El ordeñe mecánico se realiza con máquinas especiales que son más higiénicas y permiten una mayor velocidad de extracción sin dañar la ubre.
Luego de ordeñada, la leche posee la temperatura
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