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Decreto Del COMEXI 116 Y Su Relación Con Las Reglas Y Normas De La OMC


Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  122 Visitas

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La Resolución Nº 116, adoptada en sesión del 19 de Noviembre del 2013, se puede observar claramente que es la resolución que reforma y sustituye el Anexo I de la Resolución Nº 450 del COMEXI, misma que contenía la identificación de los productos sujetos a controles previos a la importación, incluyendo la presentación del “Certificado de Reconocimiento” INEN-1, expedido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), se puede llegar al siguiente análisis:

A manera de un Génesis de la emisión de la Resolución N° 116 se encuentra el incremento de ingresos de los ecuatorianos en los últimos años, la clase media mejoró sus condiciones de vida y se gasta el dinero en bienes suntuarios pese a los aranceles y el impuesto de salida de divisas, indicó el mes pasado el presidente de la República, Rafael Correa, quien mostró su preocupación con el consumo suntuario de los ciudadanos.

“Debe entender el pueblo ecuatoriano que sacar dólares de la economía es como botar nuestro petróleo por la ventana”, afirmó el mandatario, quien recalcó que el país está gastando en perfumes, chocolates y golosinas de Colombia (cerca de $ 100 millones).

De acuerdo al Banco Central del Ecuador (BCE), en 2013 se importaron $ 26.041 millones, $ 1.836 millones más que en 2012 (24.205 millones de dólares). De los $ 26.041 millones en compras externas, 5.230 millones son bienes de consumo, lo cual representa el 20,1% del total de las importaciones.

Ecuador importó el año pasado en bienes de consumo duraderos $2.067 millones y en no duraderos, $2.934 millones. Estos últimos tuvieron un incremento del 4,7% con respecto a 2012.

Entre los bienes de consumo también se toman en cuenta las compras externas realizadas a través de tráfico postal internacional y correos rápidos, según información proporcionada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), únicamente en valor FOB (en puerto) y que llegaron a $ 228 millones. Bienes no duraderos son los que se consumen en forma rápida y de una sola vez. Como por ejemplo: alimentos, maquillajes, bebidas, perfumes y golosinas. Mientras que los no duraderos son bienes tangibles que se pueden utilizar varias veces, como electrodomésticos, ropa y vehículos, entre otros.

Aunque las importaciones de bienes de consumo no han crecido aceleradamente desde 2010, los más de $ 18.000 millones que compró el país en los últimos 4 años preocupan a las autoridades.

Actualmente se cuentan más de 120 reglamentos y normativas técnicas en vigor.

Resumidamente, a continuación se describe el procedimiento para adopción y puesta en vigor de los reglamentos técnicos del INEN.

Trámite regular de Notificación: la entidad reguladora competente enviará el proyecto de Reglamento Técnico al Punto de Contacto en materia de normalización y procedimientos de evaluación de la conformidad, quien procederá a su notificación dando el plazo acordado para la recepción y tratamiento de los comentarios y observaciones, luego se procede con el trámite de oficialización y entrada en vigencia.

Trámite de emergencia: la entidad reguladora competente, sin previa notificación procederá a su oficialización como emergente e inmediatamente enviará al Punto de Contacto en materia de normalización y procedimientos de evaluación de la conformidad, quien procederá a la notificación. Finalizada la emergencia y, en todo caso, en un plazo que no exceda de doce meses después de la expedición del reglamento técnico de emergencia, la entidad reguladora competente deberá derogarlo. Si se requiere de un plazo adicional podrá, con la debida fundamentación, prorrogar la medida por una sola vez por un plazo que no exceda los 6 meses.

Trámite de Oficialización: es el plazo prudencial entre la oficialización del Reglamento Técnico y su entrada en vigencia. Normalmente no es inferior a seis meses, salvo cuando los objetivos legítimos perseguidos estén en riesgo, en este caso la entrada en vigencia será inmediata después de su oficialización.

Para la gran mayoría de los productos que constan en la lista publicada en el Anexo I, todavía no hay Entidades Certificadoras acreditadas, ni en Ecuador ni en otros países, para emitir el Certificado de Conformidad, para ello, es oportuno aclarar que hay cierta diferencia, de contenido y objeto, entre los "certificados de conformidad" y los “certificados de reconocimiento”, terminología empleada en los reglamentos técnicos. En el caso de los certificados de conformidad, los importadores obtienen el certificado por organismos de sus países de origen, previamente acreditados por la OAE (Organismo de Acreditación Ecuatoriano) o también por organismos ecuatorianos igualmente acreditados por la OAE. La emisión del certificado conlleva la conformidad del producto a la normativa Ecuatoriana. El siguiente paso del procedimiento lleva a la obtención del certificado de reconocimiento, cuando la ley lo exija. Los importadores ponen a disposición del INEN el certificado de conformidad, en forma digital. El INEN en un plazo de 4/6 horas emite finalmente el certificado de reconocimiento.

Es necesario señalar que, con anterioridad a la obtención de los Certificados de Conformidad y de Reconocimiento, será necesaria la inscripción en el Registro de Operadores del Ministerio de Industria y Productividad (Acuerdo Ministerial 14-114 del MIPRO, de 24 de enero de 2014), cuando las partidas de productos a importar tengan que conformarse con las normas técnicas del INEN.

La adopción de algunas de estas medidas (Normas Técnicas) se inscribe, según declaraciones oficiales, en la necesidad que tiene Ecuador de elevar la calidad de los productos importados y de los fabricados en el país, pero también, y con mucha más relevancia, en el plan de sustitución de importaciones que está poniendo en marcha el Gobierno, como herramienta para conseguir el “Cambio de Matriz Productiva”, y en la necesidad de reducir el déficit de la balanza comercial del país.

La nueva normativa busca velar por la calidad de los productos tanto nacionales como importados, y está en consonancia con lo adoptado a escala internacional. “Se realizó un trabajo muy fuerte en estos últimos meses para incluir esas normas mundiales en nuestro catálogo. Próximamente, el ministro de Industrias, Ramiro González, anunciará al país que contaremos con 6.600 normas, actualmente son 3.300. A parte de eso hemos trabajado en la reglamentación técnica que quiere decir, establecer normas para un producto puntual, por ejemplo, para cosméticos y perfumes.

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