Decreto Ley De Migracion
beto9991 de Diciembre de 2014
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Artículo 41.- Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades:
a).- No Inmigrante,
b).- Inmigrante
Artículo 42.- No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:
- TURISTA
- TRANSMIGRANTE
- VISITANTE
- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO
- ASILADO POLITICO
- REFUGIADO
- ESTUDIANTE
- VISITANTE DISTINGUIDO
- VISITANTES LOCALES
- VISITANTE PROVISIONAL
- CORRESPONSA.
Artículo 48.- Las características de Inmigrante son:
RENTISTA
INVERSIONISTAS
PROFESIONAL
CARGOS DE CONFIANZA
CIENTIFICO
TECNICO
FAMILIARES
ARTISTAS Y DEPORTISTAS
ASIMILADOS
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
- VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
- VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
- VISITANTE REGIONAL
- VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO
- VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS
- VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN
- RESIDENTE TEMPORAL
- RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE
- RESIDENTE PERMANENTE
No inmigrante:
Turista
Transmigrante
Visitante en todas sus modalidades a excepción de ministro de culto, visitante distinguido, visitante
provisional y corresponsal
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
No inmigrante visitante local
Visitante regional
No inmigrante estudiante
Residente temporal estudiante
No inmigrante Asilado político y refugiado
Residente permanente
Inmigrante:
Rentista
Inversionista
Profesional
Cargos de confianza
Científico
Técnico
Familiares
Artistas y deportistas
Asimilados
Residente temporal
Inmigrado
Residente permanente.
La ley General de Población únicamente norma la materia de población, la migración y parte de la emigración
Regula lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el transito y la estancia de extranjeros en el mismo.
Regula la movilidad internacional de personas.
Regula la visita de extranjeros a México, así como a aquellos que quieren permanecer en nuestro país en forma temporal o permanente, y a los mexicanos que contratan extranjeros o desean establecer vínculos familiares con un extranjero o extranjera.
Delimita el objeto de la ley, atiende a fenómenos migratorios en México de manera integral como país de origen, transito, destino y retorno de migrantes.
Describe Derechos y Obligaciones de los migrantes y las obligaciones de los migrantes y la obligación del Estado Mexicano de garantizar el trato igual a extranjeros con respecto a los nacionales.
Establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de otras
autoridades auxiliares en el tema migratorio.
Se consignan los requisitos exigibles a los extranjeros para ingresar al país.
Se establece la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional con independencia
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