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Decreto Ley De Migracion

beto9991 de Diciembre de 2014

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Artículo 41.- Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades:

a).- No Inmigrante,

b).- Inmigrante

Artículo 42.- No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:

- TURISTA

- TRANSMIGRANTE

- VISITANTE

- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO

- ASILADO POLITICO

- REFUGIADO

- ESTUDIANTE

- VISITANTE DISTINGUIDO

- VISITANTES LOCALES

- VISITANTE PROVISIONAL

- CORRESPONSA.

Artículo 48.- Las características de Inmigrante son:

RENTISTA

INVERSIONISTAS

PROFESIONAL

CARGOS DE CONFIANZA

CIENTIFICO

TECNICO

FAMILIARES

ARTISTAS Y DEPORTISTAS

ASIMILADOS

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

- VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS

- VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS

- VISITANTE REGIONAL

- VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO

- VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS

- VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN

- RESIDENTE TEMPORAL

- RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE

- RESIDENTE PERMANENTE

No inmigrante:

Turista

Transmigrante

Visitante en todas sus modalidades a excepción de ministro de culto, visitante distinguido, visitante

provisional y corresponsal

Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

No inmigrante visitante local

Visitante regional

No inmigrante estudiante

Residente temporal estudiante

No inmigrante Asilado político y refugiado

Residente permanente

Inmigrante:

Rentista

Inversionista

Profesional

Cargos de confianza

Científico

Técnico

Familiares

Artistas y deportistas

Asimilados

Residente temporal

Inmigrado

Residente permanente.

La ley General de Población únicamente norma la materia de población, la migración y parte de la emigración

Regula lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el transito y la estancia de extranjeros en el mismo.

Regula la movilidad internacional de personas.

Regula la visita de extranjeros a México, así como a aquellos que quieren permanecer en nuestro país en forma temporal o permanente, y a los mexicanos que contratan extranjeros o desean establecer vínculos familiares con un extranjero o extranjera.

Delimita el objeto de la ley, atiende a fenómenos migratorios en México de manera integral como país de origen, transito, destino y retorno de migrantes.

Describe Derechos y Obligaciones de los migrantes y las obligaciones de los migrantes y la obligación del Estado Mexicano de garantizar el trato igual a extranjeros con respecto a los nacionales.

Establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de otras

autoridades auxiliares en el tema migratorio.

Se consignan los requisitos exigibles a los extranjeros para ingresar al país.

Se establece la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional con independencia

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