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Ley Migracion

fut00113 de Abril de 2014

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Estudio sobre la ley 285-04 y sus implicaciones migratorias

Sentencia 16803

NO.285-04

INTRODUCCION

La emigración consiste en dejar la región de origen para establecerse en otra región. Forma parte del concepto más amplio de las migraciones de población, las cuales abarcan tanto la emigración (salida de personas hacia otras partes) como la inmigración (personas venidas de otras partes).

Podría decirse que la emigración termina donde comienza la inmigración. Los países que registran más emigración en la actualidad son los pertenecientes al denominado Tercer Mundo o países en vías de desarrollo, pero en otras épocas fueron los europeos quienes emigraron a otras naciones en busca de una vida mejor y mucho antes, los africanos y asiáticos que buscaron nuevos lugares donde establecerse en otros continentes.

MIGRACION DOMINICANA

La Migración un organismo de control, cuyo propósito principal es velar por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan los flujos migratorios desde y hacia el territorio nacional, así como determinar sobre la permanencia de extranjeros en el territorio dominicano, entre otras funciones puestas a nuestro cargo.

La Dirección General de Migración, en coordinación con las demás instituciones afines del Estado Dominicano, busca establecer un sistema eficiente de control migratorio ágil y respetuoso de los derechos ciudadanos, que garantice un servicio acorde con las normas nacionales y convenciones internacionales, salvaguardando el interés, la seguridad y la soberanía nacional. Los objetivos generales son;

• Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la entrada y salida de los ciudadanos por puertos, aeropuertos y puntos fronterizos.

• Regular la permanencia de extranjeros en territorio dominicano.

• Ejecutar fielmente las órdenes de deportación de extranjeros que violen las leyes dominicanas.

• Establecer mecanismos de prevención y persecución de crímenes transnacionales como el tráfico y la trata de personas.

• Ejecutar fielmente las órdenes de deportación de extranjeros que violen las leyes dominicanas.

• Vigilar y controlar la admisión, estadía temporal y retorno a su país de origen, de jornaleros y sus familiares que ingresen a nuestro territorio para realizar labores agrícolas, etc.

• Ejecutar las órdenes de impedimento de salida del país a nacionales o extranjeros, impuestas judicialmente por las leyes de policía, inmigración y sanidad.

ALCANCE GENERAL DE LA LEY

En ejercicio del derecho inalienable y soberano del Estado dominicano, esta Ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

ORGANISMOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

Interior y Policía a través de la Dirección General de Migración es el órgano encargado de la aplicación de esta Ley, con la asistencia de otros organismos estatales, a saber, a saber:

a) Dirección General de Migración: Está facultada a controlar la entrada y salida de pasajeros del territorio dominicano; llevando y fiscalizando los registros correspondientes así como otorgando o cancelando los permisos pertinentes, según cada caso, de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley;

b) Consejo Nacional de Migración:

c) Instituto Nacional de Migración; y,

d) Relaciones Exteriores, incluyendo las Embajadas y Consulados acreditados en el exterior

PROCEDIMIENTOS DE INMIGRACIÓN Y PERMANENCIA

1. No Admisión

La ley contempla una serie de circunstancias en que puede encontrarse un ciudadano extranjero que impiden su admisión en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran,

a) padecer una enfermedad infecto-contagiosa salvo que vengan recibir tratamiento médico en instituciones oficiales o privadas;

b) padecer de enfermedad mental, limitación crónica física o psíquica permanente, sin embargo, en cualquiera de estos casos constituirá una excepción el hecho de que pretenda ingresar al país formando parte de un núcleo migratorio familiar;

c) lucrarse con prostitución o tráfico ilegal de personas o de sus órganos, o de drogas o ser adictos a las mismas; así mismo,

d) aquellas personas que carezcan de profesión, oficio o cualquier otro medio de vida lícito;

e) estar cumpliendo condena o hallarse procesado por delitos comunes tipificados con carácter de criminal, tener antecedentes penales o ser miembro de organizaciones terroristas.

2. Visas

Para los efectos de esta ley, se entiende por visa, el permiso otorgado por los funcionarios competentes de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, tanto de la Cancillería como del Servicio Exterior, expedido sobre pasaportes válidos; sin que en ningún caso suponga admisión incondicional en el territorio nacional pudiendo ser revocada por las autoridades migratorias.

Entre los diferentes tipos de visa que puede otorgar la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores se encuentran las Visas Diplomáticas, Oficiales, de Cortesía, de Negocios, de Dependencia, de Turismo, de Residencia, de Estudiante.

3. Derechos y Deberes de los Extranjeros

Los extranjeros autorizados a permanecer en el territorio nacional gozan de los mismos derechos civiles concedidos a los dominicanos por los Tratados con la nación a la que el extranjero pertenezca. Cuando el gobierno les haya autorizado a fijar su domicilio en el país los extranjeros gozarán de todos los derechos civiles mientras residan en el país; éstos deben obtener y mantener su documento de identidad migratoria debiendo mostrarlo a requerimiento de la autoridad competente.

Los niños nacidos en territorio dominicano de madres extranjeras no residentes, deberán ser registrados en el Consulado de nacionalidad de la madre, salvo que el padre sea dominicano, en cuyo caso deberá registrase por ante la Oficialía del Estado Civil que corresponda. La ley dispone el procedimiento a seguir por los centros de salud para el debido cumplimiento de estas disposiciones.

4. Distintas categorías migratorias de permanencia

A los fines de su permanencia en nuestro país, los extranjeros pueden ser admitidos como Residentes o No Residentes. - Para los fines de esta ley, se consideran Residentes aquellos extranjeros que ingresen al país con intención de radicarse o permanecer en el mismo; pueden ser Temporales cuando la intención de residir se limite a la duración de las actividades que dieron origen a su admisión; y Permanentes aquellos cuya intención es radicarse definitivamente en territorio dominicano.

- Por su parte, los No Residentes son aquellos que ingresaron al país sin intención de radicarse en el mismo. Entre los Residentes Permanentes encontramos, a su vez, distintas categorías, a saber:

a) Inmigrantes: Extranjeros que poseen ciertas calificaciones profesionales, de oficio u ocupación no satisfechas nacionalmente;

b) Inversionistas: Aquellos que realizan aportes para realizar actividades de interés para el desarrollo del país; así mismo se incluyen los jubilados, pensionados o rentistas, quienes deben comprobar que perciben un ingreso regular y permanente de fuentes externas que le permitan vivir en el país.

c) Parientes extranjeros de nacionales dominicanos o de extranjeros residentes en el país Entre los Residentes Temporales se encuentran:

a) Profesionales de diferentes ramas, incluyendo periodismo, deportes, artes que sean contratados por instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades en el país;

b) Empresarios, inversionistas, comerciantes, ejecutivos de empresas nacionales o extranjeras establecidas en el país;

c) Técnicos, artesanos y trabajadores de alta calificación en su oficio;

d) Religiosos pertenecientes a iglesias o congregaciones reconocidas en el país;

e) Asilados políticos y refugiados conforme legislación vigente;

f) Cónyuge e hijos menores de las antes citadas personas; y,

g) Extranjeros que ingresen al territorio con visa de residencia con la obligación de completar el procedimiento correspondiente de obtención de residencia.

Por último, entre los No Residentes encontramos:

a) Turistas, es decir, extranjeros que ingresen al país con fines de recreación, descanso o diversión;

b) Personas de negocios que visitan el país con motivo de sus actividades empresariales;

c) Pasajeros en tránsito hacia otro destino en el exterior;

d) Trabajadores temporeros bajo contratos de trabajo por tiempo determinado;

e) Habitantes fronterizos que desarrollan actividades no laborales lícitas y productivas, quienes ingresan al territorio regresando diariamente a su lugar de residencia;

f) Personas integrantes de grupos en razón de sus actividades deportivas, artísticas, académicas o de naturaleza conexa; y,

g) Estudiantes

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