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Decreto Supremo 40


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 7.- El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2º del artículo 5º de la ley, es el que se realiza entre la

habitación y el lugar de trabajo; o viceversa.

La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo

organismo administrador mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

Artículo 8.- La pérdida de órganos o partes artificiales que substituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe

estimarse como accidente del trabajo, si concurren los demás requisitos legales.

Artículo 9.- Las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales", empleadas por el

inciso 3º del artículo 5º de la ley, comprenden no sólo los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella

o las actuaciones sindicales se realizaban, sino también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero

directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.

Los trabajadores señalados en el artículo 2º de este reglamento que, además, tuvieren la calidad de dirigentes de

instituciones sindicales gozarán, a partir de la vigencia de la ley, de los derechos establecidos en el presente artículo. Artículo 10.- En el caso a que se refiere el artículo 6º de la ley y luego que el Consejo respectivo haya acordado

conceder los beneficios, el organismo previsional correspondiente practicará una liquidación de las prestaciones de

diversa naturaleza e incompatibles a las establecidas en la ley que habrían correspondido al afiliado accidentado, y la

someterá a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social. Esta liquidación será puesta en conocimiento de

la Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acuerdo del Consejo del organismo administrador.

En su aprobación, la Superintendencia ordenará efectuar el traspaso de fondos que corresponda.

Artículo 11.- Las condiciones y modalidades que regirán para la calificación de las enfermedades profesionales serán

determinadas en un reglamento especial para facilitar la revisión ordenada por la ley.

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