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Decreto Supremo 40


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  819 Palabras (4 Páginas)  •  444 Visitas

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Art 1 se refiere a las normas que se establecen sobre prevención de riesgos, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, además habla sobre los seguros contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Art 2 se refiere a que el servicio nacional de salud será quien fiscalice a las empresas administradoras del seguro, mutualidades de empleadores y empresas de administración delegada.

Art 3 este artículo se refiere a que las mutualidades deberán realizar actividades en forma continua.

Además que deberán tener un registro tanto por su cantidad, naturaleza, objetivos y resultados obtenidos.

Art 4 habla que el personal a cargo de las actividades debe ser un especialista en prevención de riesgos, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Las jefaturas estarán a cargo de un experto en prevención.

Las empresas administradoras del seguro deberán tener suficiente personal a cargo, a tiempo completo, estas empresas no deben superar las 80 empresas a cargo y además el personal técnico no es contabilizado.

Art 5 los organismos administradores que realizan actividades en prevención de riesgos se deberán regir por las normas establecidas en cada caso en particular y riesgos de cada empresa.

Art 6 estas actividades las deben realizar empresas que estén facultadas para este trabajo de administrar el seguro.

Además deberán estar a cargo de uno o más expertos.

El no cumplimiento deberá ser notificado a la superintendencia de seguros para su revocación.

Art 7 las empresas que deseen participar como administradoras de seguros, deberán presentar los antecedentes prescritos en el art n|28.

Además presentar actividades en prevención de riesgos proyectadas, personal técnico y sistemas de evaluación.

Art 8 se entiende por departamentos de prevención de riesgos aquellas que:

Planifiquen, asesoren, organicen, ejecuten, supervisen y promuevan acciones que eviten los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Toda empresa que tenga más de 100 trabajadores, el departamento de prevención de riesgos y enfermedades profesionales estará a cargo de un experto.

El tamaño del departamento de prevención variara tanto por el tamaño de la empresa así como por sus riesgos.

Además los departamentos deberán contar con:

Medios- personal-asesorías a trabajadores, comités paritarios, personal de jefaturas.

Art 9 clasificación de expertos y técnicos en prevención de riesgos y enfermedades profesionales.

Categoría a: ingenieros en ejecución especialistas en prevención de riesgos y enfermedades profesionales, constructor civil con post-título en prevención de riesgos universitario o instituto reconocido por el estado.

Categoría b: ingeniero en ejecución con mención en prevención de riesgos titulado en universidad o instituto profesional reconocido por el estado.

Categoría técnico: titulado por enseñanza superior en prevención de riesgos reconocido por el estado.

Art 10 los departamentos en prevención de riesgos y enfermedades profesionales estarán

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