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Decreto 40


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  32.120 Palabras (129 Páginas)  •  252 Visitas

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APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Núm. 40.- Santiago, 30 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1.- Que por D.S. N° 30, de 27 de marzo de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dictó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto fue posteriormente refundido, coordinado y sistematizado en el artículo 2° del D.S. N° 95, de 21 de agosto de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

2.- Que es necesario actualizar dicho reglamento con el objeto de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.417 a la Ley N° 19.300, tanto en lo que respecta a la institucionalidad ambiental como a las normas que regulan el sistema de evaluación de impacto ambiental.

3.- Que, asimismo, es necesario introducirle modificaciones conforme a la evaluación efectuada a su aplicación después de quince años de vigencia.

4.- Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo N° 8, de fecha 28 de mayo de 2012, se pronuncia favorablemente sobre la propuesta de reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental.

Decreto:

Artículo Primero: Apruébase el siguiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Artículo 2.- Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.

b) Comisión de Evaluación: Comisión establecida en el artículo 86 de la Ley.

c) Ejecución de proyecto o actividad: Realización de obras o acciones contenidas en un proyecto o actividad tendientes a materializar una o más de sus fases.

d) Emisión: Liberación o transmisión al medio ambiente de cualquier contaminante por parte de un proyecto o actividad.

e) Impacto ambiental: Alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo establecido en el Título II de este Reglamento.

f) Ley: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a

intervenir o complementar el proyecto o actividad

constituyen un proyecto o actividad listado en el

artículo 3 del presente Reglamento;

g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera

previa a la entrada en vigencia del sistema de

evaluación de impacto ambiental, si la suma de

las partes, obras o acciones tendientes a

intervenir o complementar el proyecto o actividad

de manera posterior a la entrada en vigencia de

dicho sistema que no han sido calificados

ambientalmente, constituye un proyecto o

actividad listado en el artículo 3 del presente

Reglamento.

Para los proyectos que se iniciaron de manera

posterior a la entrada en vigencia del sistema de

evaluación de impacto ambiental, si la suma de

las partes, obras y acciones que no han sido

calificadas ambientalmente y las partes, obras o

acciones tendientes a intervenirlo o

complementarlo, constituyen un proyecto o

actividad listado en el artículo 3 del presente

Reglamento;

g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o

complementar el proyecto o actividad modifican

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