Decreto 40
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APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Núm. 40.- Santiago, 30 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que por D.S. N° 30, de 27 de marzo de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dictó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto fue posteriormente refundido, coordinado y sistematizado en el artículo 2° del D.S. N° 95, de 21 de agosto de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2.- Que es necesario actualizar dicho reglamento con el objeto de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.417 a la Ley N° 19.300, tanto en lo que respecta a la institucionalidad ambiental como a las normas que regulan el sistema de evaluación de impacto ambiental.
3.- Que, asimismo, es necesario introducirle modificaciones conforme a la evaluación efectuada a su aplicación después de quince años de vigencia.
4.- Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo N° 8, de fecha 28 de mayo de 2012, se pronuncia favorablemente sobre la propuesta de reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Decreto:
Artículo Primero: Apruébase el siguiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 2.- Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.
b) Comisión de Evaluación: Comisión establecida en el artículo 86 de la Ley.
c) Ejecución de proyecto o actividad: Realización de obras o acciones contenidas en un proyecto o actividad tendientes a materializar una o más de sus fases.
d) Emisión: Liberación o transmisión al medio ambiente de cualquier contaminante por parte de un proyecto o actividad.
e) Impacto ambiental: Alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo establecido en el Título II de este Reglamento.
f) Ley: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:
g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a
intervenir o complementar el proyecto o actividad
constituyen un proyecto o actividad listado en el
artículo 3 del presente Reglamento;
g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera
previa a la entrada en vigencia del sistema de
evaluación de impacto ambiental, si la suma de
las partes, obras o acciones tendientes a
intervenir o complementar el proyecto o actividad
de manera posterior a la entrada en vigencia de
dicho sistema que no han sido calificados
ambientalmente, constituye un proyecto o
actividad listado en el artículo 3 del presente
Reglamento.
Para los proyectos que se iniciaron de manera
posterior a la entrada en vigencia del sistema de
evaluación de impacto ambiental, si la suma de
las partes, obras y acciones que no han sido
calificadas ambientalmente y las partes, obras o
acciones tendientes a intervenirlo o
complementarlo, constituyen un proyecto o
actividad listado en el artículo 3 del presente
Reglamento;
g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o
complementar el proyecto o actividad modifican
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