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Deducciones Y Estimulos Fiscales Para Las Personas Morales En Mexico 2014


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  476 Visitas

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DEDUCCIONES

Honorarios médicos y gastos hospitalarios

Comprenden los dentales, a enfermeras, gastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas (siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales), análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales.

El beneficiario del gasto puede ser además del contribuyente su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato, siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente del SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, $23,637.40 y $22,403.70 para las áreas “A” y “B” respectivamente.

Para que procedan estas deducciones, debe contarse con la documentación que reúna requisitos fiscales y haber erogado el gasto en el ejercicio 2013 a favor instituciones o personas residentes en el país.

En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 176, fracc. I, LISR; 120-A, 240 y 244, RLISR; criterio normativo del SAT 77/2010/ISR).

Donativos no onerosos ni remunerativos

Que se otorguen a la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas.

El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (para este caso de 2012).

Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 176, fracc. III, LISR y 242, RLISR).

Gastos por transportación escolar

En beneficio de los descendientes en línea recta del contribuyente.

La trasportación debe ser obligatoria en términos de las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando a todos los alumnos se les obligue a pagar dicho servicio. Cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura deberá separarse en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación (arts. 176, fracc. VII, LISR y 243, RLISR)

Primas por seguros de gastos médicos

El beneficiario puede ser cualquiera de los terceros mencionados en los puntos anteriores.

Procederá siempre que cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del artículo 176 de la LISR.

El pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por lo que no procede su deducción (arts. 176, fracc. VI, LISR; 242-A, RLISR y criterio normativo del SAT 76/2013/ISR).

Estímulos fiscales

Además de las deducciones personales citadas, las personas físicas podrán deducir en su declaración del ISR del ejercicio, bajo la figura de un estímulo fiscal, los siguientes conceptos.

Cuentas

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