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CAPITULO 4 OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES

NEMES_03053 de Diciembre de 2012

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CAPITULO 4 OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES

CON PARTES RELACIONADAS ESTABLECIDAS EN LA LISR

4.1 Deberes de las Personas Morales en Materia de Operaciones con Partes Relacionadas

Reglas más estrictas en la materia y un mayor escrutinio de las autoridades fiscales a través de la obligación de revelar en el dictamen fiscal de una PM con PR, si se cuenta con un estudio que demuestre que las operaciones se pactaron como si hubieran sido realizadas entre terceros.

Las PM con PR deben cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en la LISR:

• Artículo 86 Otras obligaciones

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XII. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.

c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta Ley.

d) El método aplicado conforme al artículo 216 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3'000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere en el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley (Operaciones con Regímenes Fiscales Preferentes).

El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.

La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. (Unión, Ley del Impuesto Sobre la Renta Leyes Federales de México Versión 2.0, 2010).

Artículo 217 Ajuste a los precios por autoridades de países con tratado en materia fiscal. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente.

Esta declaración complementaria no computará dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. (Unión, Ley del Impuesto Sobre la Renta Leyes Federales de México Versión 2.0, 2010)

4.2 Información Solicitada por la Autoridad fiscal

Cifras reportadas revelan que, del ejercicio fiscal de 2004 al terminado en 2008, se ha incrementado en aproximadamente cincuenta puntos porcentuales (Cifra reportada por la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia) el número de auditorías efectuadas y, de igual manera, ha ampliado su visión al extender su interés en revisar sectores de industrias que anteriormente no habían sido revisados, tal es el caso de las hoteleras, de alimentos, automotriz, manufacturera y distribuidora de cobre, así como la tenedora de acciones, entre otras. Esto revela que la autoridad fiscal tiene muy clara la tesitura de su estrategia de revisión la cual, al parecer, se basa en identificar potenciales contingencias en OPR.

4.2.1 Declaración Anual

Conforme al artículo 86, fracción VI de la LISR, se establece la obligación para que las PM que tributen en el régimen general de ley, presenten durante el mes de marzo de cada año, la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, en el que determinen el resultado fiscal o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto. Asimismo, deberán determinar la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).

Conforme al primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas deberán presentar declaraciones, en documentos digitales con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que establezcan dichas reglas y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

El formato Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) se utiliza para elaborar y presentar la Declaración Anual de PM, correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003 y 2002, así como para la declaración del ejercicio 2010 de las empresas que entren en liquidación durante el mismo.

A partir del año de 2009 para efectos del formato de la Declaración Anual de ejercicio de 2008 y posteriores, en el Estado de Resultados, el Estado de Posición Financiera y la Información de Operaciones de Comercio Exterior se pretende evidenciar el nivel de operación de cada contribuyente con PR y terceros de forma detallada.

4.2.2 Declaración Informativa Múltiple

La obligación de presentar información a detalle las OPR aparece en el artículo 86, fracción XIII de la LISR que menciona lo siguiente:

“XIII. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con Partes Relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.” (Unión, Ley del Impuesto Sobre la Renta Leyes Federales de México Versión 2.0, 2010)

La presentación de la información de OPR en el formato Declaración Informativa Múltiple “DIM” es la siguiente:

Identificación del declarante

Versión 20038

Identificador del régimen 030

RFC ESP080802RD4

Ejercicio 2009

Denominación o razón social EL ESPECIALISTA SA DE CV

RFC del representante legal CAGE840205UAA

CURP representante legal CAGE840205HDFSRD04

Apellido paterno del representante legal DE CASAS

Apellido materno del representante legal GARCIA

Nombre (s) del representante legal EDGAR

4.2.3 Dictamen Fiscal

Las disposiciones fiscales vigentes, establecen las reglas para la elaboración del dictamen fiscal. En específico, el artículo 32A del CFF establece la obligación a algunas PM con características específicas de hacer que un Contador Público Registrado (CPR) dictamine sus estados financieros para efectos fiscales, y menciona la opción para que ciertas personas lo hagan voluntariamente. En general, el plazo máximo de presentación es el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.

El 20 de febrero y el 2 de marzo de 2009 se publicaron decretos del SAT mediante los cuales se adicionan requerimientos de información a los diferentes tipos de dictámenes en los anexos 16 y 16A, que tendrán que emitir los CPR a partir del ejercicio de 2008, y derivado de los mismos tanto los contribuyentes como los contadores públicos que dictaminan tendrían que realizar trabajos adicionales que no tenían contemplados. Relacionados al tema se modifico y adiciono lo siguiente:

• Anexo 5. Estado de resultados segmentado

Comparativo 2009/2008 desglosado tanto por transacciones con Partes Relacionadas Nacionales (PRN) como por Partes Relacionadas Extranjeras (PRE). (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 20 de febrero y 2 de marzo de 2009)

• Anexo 15. Operaciones con residentes en el extranjero, desglosado por partes relacionadas y partes no relacionadas.

Número de identificación fiscal, país de residencia, concepto del pago, importe, tasa, ISR determinado por auditoría, ISR retenido pagado, diferencia, aplicó los beneficios de algún tratado celebrado por México para evitar la doble tributación SI o NO. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

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