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Deducciones Fiscales en Personas Morales


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  615 Visitas

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DEDUCCIONES EN PERSONAS MORALES

INTRODUCCION

     Hoy día, las personas morales deben tener claro qué son y para qué sirven las deducciones en el ISR, y esta situación evitará que no se generen falsos resultados fiscales que conlleven a un incorrecto pago en dicho impuesto. Así cómo el conocimiento para descontar gastos por medio de diversos conceptos señalados en la ley, acatándose a los requisitos mencionados en la misma cuando se lleve a cabo su declaración anual de impuestos.

     Ahora ya como se señalaron los puntos a analizar en esta investigación resulta pertinente señalar dos concepciones de suma importancia a continuación:

  1. Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México”. [1]

  1. En nuestra legislación fiscal no hay una definición de lo que es el concepto deducciones, por lo que nos remitiremos a una resolución de un tribunal para que nos formemos la definición más apegada a la que la autoridad y los tribunales nos permitirían utilizar como concepto esencial que interviene en la determinación de la base con la que se paga el ISR: “La deducción es el derecho que tiene el contribuyente de disminuir ciertos gastos a los ingresos acumulables para obtener la utilidad fiscal… las deducciones permiten que el gravamen refleje los aspectos relevantes del hecho imponible y, de igual forma, por conducto de ellas puede concretarse la cantidad a la que se aplicará la tasa para arribar a la contribución causada…”. [2]

     Ahora bien, habiendo aclarado en los párrafos anteriores los conceptos de mayor cuantía puntualizaremos las circunstancias en las que la Ley del Impuesto sobre la Renta indica las deducciones con abundante precisión.

DEDUCCIONES

     Para explicar esto es de suma importancia determinar que el artículo en que se establece las deducciones que reconoce la ley se encuentran fundadas en el Articulo 25 de la ley ya mencionada y son las siguientes:

  1. Devoluciones recibidas, descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  2. Costo de lo vendido.
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  4. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes.
  5. Las cuotas pagadas a cargo de los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  6. Los intereses devengados a cargo del ejercicio.
  7. Los intereses moratorios, se deducirán a partir del cuarto mes únicamente los efectivamente pagados.
  8. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  9. Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  10. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas  para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social.
  11. Primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Además en el Articulo 30 de la ley citada nos indica que los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios  o fraccionamiento de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio.

DE LAS PERSONAS MORALES EN EL EXTRANJERO

     En el momento que se hace alusión a las deducciones en personas morales asimismo hay que mencionar a las que yacen en el extranjero que tengan uno o más establecimientos personales en el país, también podrán realizar deducciones pertinentes a las actividades de éstas, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte, siempre y cuando se cumplan los requerimientos fundados en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

     Cuando resida en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, se podrán los gastos que se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos. Asimismo cabe señalar que no serán deducibles las remesas que efectué el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad en el extranjero.

     Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al transporte internacional aéreo o terrestre, efectuarán las deducciones de la parte proporcional del gasto promedio que haya tenido en el mismo ejercicio de dicha empresa considerando su oficina central y todos sus establecimientos.

REQUISITOS

     Si bien se ha hecho mención a las deducciones que podrán realizar las personas morales resulta trascendente cumplir con una serie de determinadas formalidades que se citan a continuación:

  1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos.
  2. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Tratándose del consumo de combustibles el pago deberá efectuarse de igual manera inclusive si dichos consumos no exceden el monto de $2,000.00.
  3. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
  4. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
  5. Que cuando los pagos cuya deducción deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
  6. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.
  7. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio para todos los trabajadores.
  8. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas; éstos sólo se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
  9. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México.
  10. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la Ley del Impuesto sobre la Renta señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos.
  11. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.
  12. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
  13. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

NO DEDUCIBLES

     Actualmente se han enunciado las circunstancias en las que se autorizan las deducciones para personas morales, así como nacionales y con establecimiento permanente que residen en el extranjero, asimismo las formalidades que advierte la ley para emplearlas, por lo tanto resulta fundamental hacer referencia a los casos en que la ley determina que no serán deducibles.

  1. Los pagos por Impuesto Sobre la Renta.
  2. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  3. Los gastos de representación.
  4. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles.
  5. Las sanciones, indemnizaciones por daños o perjuicios o las penas convencionales imputables al contribuyente.
  6. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  7. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido por terceros.

CONCLUSION

     Como resultado de este trabajo de investigación presentado se puede observar la repercusión de la ley en materia fiscal haciendo énfasis particularmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta con relación a la deducción de impuestos en las personas morales, de igual manera las formalidades que se exigen para ampararse, así como sus excepciones para que así no realicen un indebido pago al presentar su declaración anual de impuestos.

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