Deferencias Entre Derecho Y Moral
suarez101014 de Mayo de 2013
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Diferencias entre Derecho y Moral
• La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir está ligada al dominio interior de cada persona.
• El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza.
• El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.
• El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción. La moral no es coercible y mucho menos coactivo.
• Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
• Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
Normas jurídicas y derecho
La norma jurídica regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los naturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común." Lo anterior es discutible, pues en tal caso, no se podría entenderse al Derecho romano, que contemplaba la esclavitud, como un conjunto de normas jurídicas, lo que le quitaría el sentido al estudio de este derecho en los países de Derecho continental, así como el estudio de cualquier otro ordenamiento jurídico que tenga normas injustas.
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera, podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado al de Derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídica, las emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
Derecho y religión:
DERECHO es bilateral, heterónomo, externo, coercible; entrando primeramente a definir los elementos del DERECHO que son diferentes ya que el DERECHO es obligatorio, se hace cumplir, es creado e impuesto por el estado y es bilateral es decir tiene derechos y obligaciones y conlleva a una sanción, de la misma manera el derecho es externo es decir le importan las acciones los actos y es heterónoma por que el sujeto no da valor a los actos y sanciones si no otro a las que tiene que acatrse( estado) .
la RELIGION tiene las
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