Definición, especies, clasificación, características y efectos jurídicos
Rodrigo31416Apuntes10 de Febrero de 2016
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Unidad : 1
1. 0 Modalidades de las obligaciones.
1. 1 Definición, especies, clasificación, características y efectos jurídicos.
Definición. Tradicionalmente se ha definido la obligación como un vínculo jurídico por virtud de cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona, llamada acreedor.
Marcial Planiol. Separa el objeto de la obligación y el objeto puede ser una prestación positiva o negativa.
La positiva. Son cosas o hechos.
La negativa: son abstenciones.
Rodolfo Ihering. Tiene una posición opuesta: Dice que no es la esencia de la prestación o de la abstención ser valorizable en dinero ( esto ocurre en todas las obligaciones de dar), pero en las obligaciones de hacer o de no hacer, existen prestaciones o abstenciones patrimoniales o bien prestaciones y abstenciones de carácter moral o espiritual.
Los tratadistas modernos definen la obligación como “ Una relación jurídica por virtud de la cuál un sujeto llamado acreedor, esta facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención.” [1]
Especies de las Obligaciones:
De dar, De hacer, De no hacer.
Obligaciones De dar, encontramos algunos ejemplos en la vida profesional como
- La Obligación de dar alimentos para los ascendientes.
Obligaciones De hacer.
- El albaceazgo testamentario, concluye con el dictado de la sentencia de partición y adjudicación.
Obligaciones De no hacer.
- La negativa de los cónyuges de suministrarse alimentos. 2
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2[2] Suprema corte de Justicia de la nación , Tribunal Colegiado de Circuito, Tribunal Superior Justicia de la Federación. Gaceta IX , abril 1999, página 491 gaceta IX , . Gaceta IX , abril 1999, página 824 gaceta IX , Enero 1999. pagina 833, gaceta IX , abril 1998 página 613, gaceta VII , diciembre 1998 página 1056 gaceta VIII.
Clasificación de las obligaciones
[pic 1]
[pic 2][pic 3]
Sin plazo Regla General Con un término con Condicional
Estipulado y sí Cumplimiento plazo. Con condición.
Condiciones Inmediato
Establecido Determinado por Suspensiva Resolutoria
por la ley la ley
cita 3
[pic 4]
En algunas ocasiones se establece por la propia ley en otras ocasiones el plazo se establece con relación al necesario uso del objeto prestado, para que se devuelva después del término estipulado, si las partes contratantes no hubieren pactado otra cosa.
Las condiciones reguladas por el código civil son:
1. - Condición suspensiva
2. - Condición resolutoria.
La condición subordina los efectos del acto jurídico a un acontecimiento futuro e incierto.
En la condición suspensiva el efecto o acto queda detenido en el tiempo hasta que estas se verifiquen.
En la condición resolutoria da lugar a la terminación del acto cuyos efectos ya estaban produciéndose.
Características y efectos jurídicos de las obligaciones:
- Obligaciones de Dar.
- Alimentos para ascendientes.
- Alimentos, la presunción de necesitarlos no exclusiva de la cónyuge mujer.
- Art. 27 de la ley de amparo (encontrarse legalmente autorizado))
- Divorcio negativa a dar alimentos, como causal de divorcio.
- Arrendamiento financiero.
- Intereses moratorios. Articulo 362 Código de Comercio
Cita 3 Código Civil Comentado, Volumen IV por Acosta Romero , Miguel y otros , Editorial Porrúa , México 1998, pagina 71.
Cita 4 [pic 5]
- Obligaciones de Hacer ejemplo
- El albaceazgo testamentario, concluye con el dictado de la sentencia de partición y adjudicación.
- El arresto como medida de apremio es un medio inadecuado para obligar al pago de la pensión alimenticia.
- Si la aseguradora se fió de la información dada al contratar y esta resulta falsa, queda exonerada de la obligación.
- Custodia de los menores no es necesario tramitar incidente previo, para entregarlos en guarda y custodia de su progenitora siempre y cuando aquellos no rebasen los cinco o los siete años de edad.
- El arrendador debe poner en mora al arrendatario acudiendo a su domicilio o despacho a cobrarlas, como requiero para la procedencia de la acción de pago de rentas.
- Obligaciones de no hacer ejemplos.
- En el caso que procede un nuevo avaluó, en el remate en juicio ejecutivo mercantil (aplicación supletoria el artículo 511 párrafo II del C. P. C. Del D. F.) y no se requiere nuevo avalúo cuando el precio conste en instrumento público
- Negativa de los cónyuges de suministrarse alimentos, como causal de divorcio necesario.
- La acción de otorgamiento de escritura no esta condicionada a la existencia previa de requerimiento judicial o extrajudicial al vendedor.
- No existe obligación de la parte patronal de hacerle saber por escrito, esta obligación se impone solo cuando rescinde la relación de trabajo.
- Costas, para su condena no es necesario entrar al estudio del fondo de las acciones y excepciones.
Cita 5
1.2 Término
Lo anterior esta previstas por los artículos 1953 hasta el 1960 del código civil para el distrito federal. [pic 6]
Plazo tiene dos acepciones.
- Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos unilaterales
- Acontecimiento Futuros pero cierto cuya realización determina la exigibilidad, efectividad o la extinción de los efectos de un acto jurídico.
El término puede ser suspensivo o resolutorio.
El artículo 1954 del C. C. Nos explica “entiéndase por día cierto que aquel que necesariamente ha de llegar. ” Es entendido como sinónimo como fecha determinada como: tres de julio, cinco de agosto.
El artículo 1956 “ El plazo de las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos 1176 al 1180 del C. C. En razón de la prescripción ”
Cita 4 Código Civil Volumen IV Comentado por Acosta Romero , Miguel y otros , Editorial Porrúa , México 1998, pagina 72.
Cita 5 Código Civil Comentado Volumen Iv por Acosta Romero , Miguel y otros , Editorial Porrúa , México 1998, pagina 88, 89.
Cita 6 [pic 7]
1.3 Condición.
Esta clasificación la previene el código civil vigente para el distrito federal, en él titulo segundo como modalidades de las obligaciones, capitulo uno de las obligaciones condicionales en sus artículo 1938 hasta el 1952
Artículo 1938 “ La obligación es condicional cuando su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto ” y estas son las siguientes.
1. - Condición suspensiva
2. - Condición resolutoria.
La doctrina contempla además otras siete clasificaciones, y así podremos determinar la existencia de las obligaciones sujetas a condición:
1. - Potestativa.- depende de la voluntad del acreedor. (la voluntad del acreedor es nula)
2.- Casual.- Habla de las circunstancias fortuitas.
3. - Mixta. Depende de la voluntad de las partes de un hecho provocado o por un tercero
4. - Positiva. Cuando esta fundada en un hacer para cumplir la condición.
5. Negativa. Cuando esta se basa en un no hacer.
6. - Imposible. Es cuando el hecho sé terno imposible en hacer.
7. - Ilícita.- Cuando el hecho futuro e incierto esta en contravención a la ley.
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