Efectos Juridicos De La Muerte
miguel_duran3 de Mayo de 2014
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Introducción
La muerte consiste, en general, en la pérdida de los derechos civiles. Supone la pérdida para una persona de su personalidad jurídica, que importa la privación general de sus derechos. La persona deja de ser considerada viva a efectos jurídicos, aun mucho antes de su muerte real. Es considerada una ficción jurídica.
La muerte puede ser aplicada como una pena accesoria a personas condenadas a prisión perpetua o que vayan a ser objeto de la pena de muerte. También ha sido aplicada a las personas que ingresan al clero, consagrándose a la vida religiosa. La muerte, debe ser definida como la cesación absoluta e irreversible de todos los fenómenos de la vida, produce el término de la persona
Pasado o transcurrido dos años se le declarara ausente y a los 10 años o por acontecimiento demuestra su deceso se declara Muerte presunta. Como dice Arturo Yungano: “la ley crea un mecanismo legal sustitutivo de la muerte real: la ausencia con presunción de fallecimiento, cuya declaración judicial equivale a la partida de defunción y, con ello, surgirán los efectos personales y patrimoniales de esta figura legal”.
Desarrollo
Es necesario hacer la demostración de la muerte ya que de este hecho se producen los efectos Jurídicos que el Derecho le atribuye. La muerte jurídica es una consecuencia de la muerte biológica del individuo, por lo tanto ha de demostrarse que ocurrió (la muerte biológica) para considerar los efectos jurídicos de la muerte y de la extinción de la personalidad jurídica individual y a su no existencia en el futuro.
La prueba de muerte es el acta de defunción. En esta se acredita legalmente el fallecimiento de una persona, así como sus datos personales e información sobre su muerte. Con la muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que ya no podrá ser sujeto de derechos y obligaciones. Luego de la muerte lo que nacen son derechos de los herederos, pero el fallecido ya no es titular de derechos y deberes.
Efectos Jurídicos de la Muerte
• 1. En relación con los derechos y deberes extramatrimoniales: los derechos de la personalidad, los derechos personalísimos y los de familia, por su característica de adherencia a la persona, de ser extramatrimoniales, desaparecen con la muerte de la persona, porque al ser intransmisibles, el único que podía ejercerlos era su titular.
• 2. En cuanto a los derechos y derechos patrimoniales; estos son susceptibles de valoración pecuniaria, son transmisibles, pasando a ser de sus herederos, ya que son sucesores legales del difunto, pudiendo ser esta testamentaria; ocurre cuando la persona en vida, mediante testamento indica la suerte que han de correr sus bienes y sus disposiciones serán válidas en cuanto no se opongan con las disposiciones legales que regulan la sucesión; y es intestada o ab intestato; cuando por uno u otro motivo, el difunto no quiso o no pudo regular en vida el destino de su patrimonio, en cuyo caso existe sucesión a titulo universal y se trasmitirán a sus herederos tanto los activos como los pasivos de su causante.
La Premoriencia
Son presunciones basadas en elementos extrínsecos elegidos mediante criterios absolutamente empíricos y a la vez arbitrarios, pudiendo derivar por su parte, del sexo, la edad. Ej.: se presumía que la mujer moría primero por ser más débil, el más joven sobrevivía al más viejo por su resistencia física.
La Conmoriencia
Este criterio nivela y unifica el momento de la muerte porque establece una presunción que consiste en tener a todas esas personas como fallecidas en un mismo momento, sin que ninguna de ellas haya sobrevivido a las otras. En el Artículo 994 del Código Civil podemos verificar lo antes dicho: "Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente
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