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Definición de Crédito y Cobranza

johanpalTutorial9 de Septiembre de 2012

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CONTENIDO:

1. Definición de Crédito y Cobranza.

2. Tipos de Crédito.

3. Requisitos del Crédito.

4. Cartera Crediticia.

5. Clasificación de la cartera crediticia según SUDEBAN.

6. Modalidades de Crédito:

 Pagare.

 Descuento.

 Leasing.

 Leasing back.

 Factoring.

 Carta crediticia.

 Rotación de la Cadena Crediticia.

1. Crédito: es un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera

Cobranza: Es el proceso que se establece para recuperar el capital que la empresa ha invertido en los créditos otorgados

2. Tipos de Crédito:

 Crédito Tradicional: Préstamo que contempla un pie y un número de cuotas a convenir. Habitualmente estas cuotas incluyen seguros ante cualquier siniestro involuntario.

 Crédito de consumo: Préstamo a corto o mediano plazo (1 a 4 años) que sirve para adquirir bienes o cubrir pago de servicios.

 Crédito comercial: Préstamo que se realiza a empresas de indistinto tamaño para la adquisición de bienes, pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones y proveedores de corto plazo.

 Crédito hipotecario: Dinero que entrega el banco o financiera para adquirir una propiedad ya construida, un terreno, la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años).

 Crédito consolidado: Es un préstamo que añade todos los otros préstamos que usted tiene en curso, en uno único y nuevo crédito. Reunificar todos sus préstamos le permite bajar la tasa de interés de los créditos a corto plazo y pagar menos al mes.

 Crédito personal: Dinero que entrega el banco o financiera a un individuo, persona física, y no a personas jurídica, para adquirir un bien mueble (entiéndase así por bienes que no sean propiedades/viviendas), el cual puede ser pagado en el mediano o corto plazo (1 a 6 años).

 Crédito prendario: Dinero que le entrega el banco o entidad financiera a una persona física, y no a personas jurídicas para efectuar la compra de un bien mueble, generalmente el elemento debe de ser aprobado por el banco o entidad financiera, y puesto que este bien mueble a comprar quedara con una prenda, hasta una vez saldada la deuda con la entidad financiera o Bancaria.

3. Requisitos del Crédito:

Según el Artículo 64 de la Ley de la Instituciones del Sector Bancario los Requisitos y procesos en el otorgamiento crediticio, La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario establecerá las normas prudenciales que cumplirán las instituciones bancarias para la agilización y efectividad del proceso crediticio, requisitos, gestiones de cobranza, ejecución de garantías y cálculo de sus provisiones. Para la evaluación crediticia las instituciones bancarias desarrollarán modelos específicos de pronóstico de riesgos para cada tipo de usuario o usuaria, siguiendo lo establecido en las normas que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario e informarán por escrito las razones por las cuales ha sido rechazada, negada, o no aceptada la solicitud del crédito.

El criterio básico es la capacidad de pago del deudor. Las garantías tienen carácter subsidiario

4. Cartera Crediticia:

Es el conjunto de documentos que amparan los activos financieros o las operaciones de financiamiento hacia un tercero y que el tenedor de dicho documento o cartera se reserva el derecho de hacer valer las obligaciones estipuladas en su texto.

5. Clasificación de la cartera crediticia según SUDEBAN:

 Carteras agrícolas

La cartera de créditos al Sector Agrícola va dirigida al financiamiento de los sub-sectores: vegetal, pecuario, forestal, pesca y acuicultura, con el fin único de contribuir a garantizar la seguridad agroalimentaria del país.

Rubros prioritarios sujetos de financiamiento por parte de la Banca Comercial y Universal.

• Vegetales: cereales (maíz, arroz y sorgo); cultivos tropicales (café, cacao y caña de azúcar); textiles y oleaginosas; granos y leguminosas; frutas tropicales; raíces y tubérculos; hortalizas y unidades agroecológicas.

• Pecuario: ganadería doble propósito (bovinos y bufalinos) destinada a la producción de carne y leche, aves (pollos de engorde y huevos de consumo) y cerdo.

• Forestal: acacia, apamate, caoba, caucho, cedro, eucalipto, melina pardillo, pino, samán y teca.

• Pesca y Acuicultura: pesca artesanal marítima (sardina, bagre marino, camarón, carite, entre otros), pesca artesanal continental (bagre rayado, bocachico, cachama, entre otros), acuicultura (cachama, trucha, camarón, coporo y morocoto) y pesca industrial (atún, mero y pargo).

 Carteras turísticas

Es el porcentaje de la cartera crediticia que los bancos universales, bancos comerciales y otras instituciones financieras deben destinar al financiamiento de los prestadores o prestadoras de servicios turísticos cuya actividad se encuentre enmarcada en el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

¿Qué se financia?

• Elaboración de proyectos turísticos.

• Dotación, equipamiento y reparación de establecimientos turísticos.

• Ampliación y remodelación de establecimientos turísticos.

• Proyectos turísticos presentados por las mesas técnicas de los Consejos Comunales, comunidades y organizaciones indígenas.

• Adquisición y construcción de inmuebles con fines turísticos.

• Adquisición de equipos de transporte turístico aéreo y acuático.

• Gastos de arranque y puesta en marcha.

¿Cuáles son los beneficios al prestador o prestadora de servicios turísticos?

Los beneficiarios de esta cartera recibirán condiciones especiales en cuanto a garantías prendarias y no prendarias, plazos, tasas de interés preferencial, impuestos municipales y nacionales, subsidios, entre otros; así como obtendrán servicios no financieros otorgados por las instituciones financieras.

 Carteras manufactureras

La cartera de créditos del Sector Manufacturero es el porcentaje de la cartera crediticia que los bancos universales, bancos comerciales y otras instituciones financieras destinan al financiamiento de la actividad manufactura. Esta actividad involucra la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos.

¿Qué se financia?

Con esta cartera de crédito se financia una amplia gama de actividades productivas, desde la elaboración de productos alimenticios hasta la fabricación de productos metálicos.

 Cartera de microcréditos

Es el porcentaje de la cartera crediticia que los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamos destinan al otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, para atender la economía comunal.

¿Cuáles son los beneficios de un microcrédito?

La institución financiera está obligada a flexibilizar el trámite del crédito, los cuales se basan en conocimiento del deudor, voluntad de pago, solvencia moral, entorno social y potencialidades

¿Cuáles son las modalidades de microcréditos?

Los créditos pueden ser solicitados de manera individual, mancomunada y solidaria

6. Modalidades de Crédito:

 Pagare:

Un pagaré es un título que registra una obligación de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado”.

Un pagaré debe cumplir con requisitos de validez. El documento tiene que incluir, ya sea al principio o en otra parte, la palabra pagaré que lo identifica como tal. Por otra parte debe detallar la cantidad de dinero que se pagará con sus correspondientes intereses tanto en letras como en números. Es importante tener en cuenta que el pagaré obliga al pago en la fecha estipulada, lo que lo distingue de la letra de cambio. El nombre del beneficiario

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