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Definir La Etapa Intermedia O Actos Preparatorios En El Código De Procedimientos Penales De 1940


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  928 Visitas

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(Wikipedia) señala que el Código de Procedimiento Penales peruano es el cuerpo normativo que regula el proceso penal, promulgado en el año 1939, en reemplazo del Código de Procedimientos en Materia Criminal, promulgado por ley 4019 de fecha 2 de enero de 1919. Con el Código Procedimiento Penales, se estableció un proceso ordinario o común y cuatro procedimientos especiales: proceso de querella por delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual (arts. 302 a 313); juicio por delitos de imprenta y otros medios de publicidad (arts. 314 a 317); juicio contra reos ausentes (arts. 318 a 322); y juicio por faltas (arts. 324 a 328).

De otro lado (Ponce Chauca), señala que el Código de Procedimientos Penales de 1940 se caracteriza por: a) Proceso penal en dos etapas (instrucción, que sigue siendo reservada y escrita y; juicio que es público y oral); b) Se otorga calidad de prueba a todos los actos de investigación contenidos en las actas, que al leerse pueden ser invocadas por el Tribunal en la sentencia y; c) Eliminación de los Jurados.

(Noguera Ramos) precisa que la doctrina ha reconocido la existencia de la etapa intermedia; sin embargo no está regulada con esa denominación en el código de procedimientos penales de 1940.

En efecto, el código adjetivo de 1940, lo considera con el nombre de: “Actos Preparatorios de la acusación y de la audiencia”. En opinión de (Noguera Ramos) la etapa intermedia en el código de procedimientos penales de 1940, comienza según el artículo 204°, cuando al finalizar la instrucción y antes de elevarse la misma a la Sala Penal, se pone a disposición de los interesados en el Despacho del Juez por el término de tres días y es en ese momento procesal donde va a concluir la reserva de la instrucción o investigación. Dicha etapa intermedia va a concluir hasta el instante en que se iniciará el juicio oral. En la práctica procesal a veces la etapa intermedia resultaba más extensa que la instrucción o el juicio oral, debido a que el código adjetivo de 1940, permitía excepcionalmente las ampliaciones de la instrucción.

Respecto a la etapa intermedia (Pérez López & Santillán López) con respecto a la finalidad e importancia de la etapa intermedia, precisan que esta se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; el juicio es público y ello significa que el imputado deberá defenderse de la acusación en un proceso abierto, que puede ser conocido por cualquier ciudadano. La fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación; estos requerimientos deben cumplir con ciertas formalidades, cuyo sentido radica en la búsqueda de precisión en la decisión judicial; por ejemplo, se debe

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