Etapas Del Procedimiento Penal
sunnybonita26 de Agosto de 2013
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ETAPAS DEL PROCESO PENAL (Tradicional)
• PREPARATORIA
• PRE-JUDICIAL (pre instrucción)
• TERMINO CONSTITUCIONAL
• INSTRUCCIÓN
• SENTENCIA
• RECURSOS
• EJECUCIÓN
ACCIÓN.- Potestad recibida del ordenamiento jurídico por los particulares o titulares de un derecho, para promover la actividad jurisdiccional, encaminada a la actuación de la ley, en que consiste el fin del proceso.
SUJETOS DE LA ACCIÓN PENAL.- Victima y ofendido.
Victima.- El directamente afectado por el delito.
Ofendido.- El que sufre indirectamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión del delito y que tenga derecho a la reparación del daño.
CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
CAPACIDAD.- Es la aptitud para ser demandante y demandado.
A) De goce.- Aptitud para ser demandante y demandado. Se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte. A los no nacidos se les reconoce derechos. Las personas jurídicas lo adquieren desde que son constituidas.
B) De ejercicio.- Conocida como capacidad procesal, es la aptitud para comparecer al proceso para tomar parte o estar en un juicio como actor o demandado. La carencia de esta capacidad se le conoce como falta de personalidad.
C) De postulación.- Corresponde a la idea de estar facultado para hacer las promociones necesaria a la iniciación y desenvolvimiento del proceso. (representes legales o convencionales dentro del proceso) la falta de esta se le conoce como falta de personería y la consecuencia es que no se pueda actuar en el proceso.
LEGITIMACION.- Es la aptitud para actuar jurídicamente. No debe confundirse legitimación con personalidad, el sujeto enjuiciado esta legitimado, en tanto que la defensa o el representante legal del ofendido tiene personalidad. El que tiene personalidad realiza los actos en nombre de otro y no en nombre propio.
SUJETOS DEL PROCESO
Ministerio publico
Imputado
Defensor
Ministerio Público
Es la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
FUNCIONES
a) Instructora o preventiva.- Durante la averiguación previa se allega de sus propias pruebas que luego suministra al Juez, tiene bajo si a la policía ministerial. Antes de que el tribunal tome conocimiento del hecho con apariencia de delictuosidad, lo investiga, desempeñando un papel de detective, así se allega de sus propias pruebas.
b) De auxilio a victimas.- Debe dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las victimas.
c) Aplicador de medidas cautelares.- Son tanto reales ( aseguramientos) como personales (arraigos) en este caso solo en caso de flagrancia y caso urgente.
d) Requirente o accionante.- Una vez ejercitada la acción e iniciado el proceso, adquiere la calidad de parte en el proceso, se despoja de la autoridad y queda como sujeto del proceso.
e) Cuasi jurisdiccionales.- Realiza ciertas funciones que implica decisión. En el proceso posee funciones que pueden dar por concluido el proceso, es decir puede dar su anuencia para que se otorgue el sobreseimiento del proceso.
f) Vigilancia o fiscalizadora.- En la etapa de ejecución de sentencia. Es interés publico la ejecución de la sentencia.
PRINCIPIO DE UNIDAD O JERARQUÍA.
El titular de la institución es el Procurador de Justicia, quien es auxiliado por agentes que lo representan y actúan bajo dependencia funcional, es decir, en jerarquía. “no hay muchos Ministerios Públicos, sino solo uno.”Hay si, muchos Agentes del Ministerios Públicos, pero solo una institución”.
PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD.
Los Agentes del Ministerio Publico que actúan, no lo hacen a nombre propio, sino a nombre de la institución, tienen idénticas facultades y funciones, están envestidos del mismo poder; lo que importa es la función, no la persona física que la desempeña, esto es, no es requisito que la persona investida con el carácter de Ministerio Publico sea la que realice todas las actividades inherentes (varios agentes del Ministerio Publico pueden intervenir en un proceso)
EL IMPUTADO
Persona a quien sele atribuye la comisión de un delito en la averiguación previa o dentro del proceso.
INICIO DE LA ETAPA PREPARATORIA
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Preparación de la acción procesal
DENUNCIA.- Es un acto provocatorio, informativo carente de pretensión. Puede ser verbal o por escrito ante el Ministerio Publico o ante cualquier agente de la policía.
QUERELLA.- Es la acción mediante la cual, su titular canaliza o postula al Ministerio Publico diversos datos –facticos, jurídicos y pretensionales para que resuelva un conflicto.
- Personas mayores de edad.
- Personas menores de 18 años, siempre y cuando hayan cumplido 14 años (o a través de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela).
- Personas con capacidades diferentes (por conducto de representante legales o por conducto de tutor dativo).
- Personas que no tengan capacidad de entender el significado del hecho. (por conducto de representante legales o por conducto de tutor dativo).
- Persona en estado de inconsciencia. (si no tiene quien lo represente, se encenderá que su deseo es querellarse).
- Persona física o moral. (cuando el apoderado tenga poder especial para formular querella.
AVERIGUACION PREVIA
(Instrucción administrativa)
Se trata de un periodo de preparación, donde el actor penal o su auxiliar realizan los actos necesarios tendientes a determinar si promueve o no la acción penal. El Agente del Ministerio Publico que recibe una denuncia o querellas, antes de enviarla al tribunal, prefiere conocer no solo el contenido de los hechos en que se basa, sino también si pueden ser demostrados y, además, ser favorable la pretensión, así podrá estar en posibilidad de resolver si inicia con probabilidad de éxito un proceso penal.
En esta fase, el Agente del Ministerio Publico realiza su actividad investigadora.
En la investigación, se trata de conocer, mientras que en la actividad probatoria, se trata de confirmar el dato afirmado.
CONCLUISIONES DE LA AVERIGUACION PREVIA:
Ejercicio de la acción penal.- Se ha comprobado el cuerpo del delito y sus modalidades así como la probable responsabilidad del indiciado, solicita orden de aprehensión, comparecencia o consignara al detenido, en su caso.
No ejercicio de la acción penal.- En vista de las pruebas recabadas durante la averiguación previa, se acredite: A) Que la conducta imputado como delito, no se tipifica en el Código Penal o Leyes Especificas, B) No existe cuerpo del delito C) que el indiciado no tuvo intervención en el hecho que se le imputa C) Que se haya celebrado un convenio con la victima u ofendido y ello indiciado en los delitos perseguibles por querella D) Cuando se haya extinguido la acción penal por cualquiera de las causa prevista por el código procesal penal. El ofendido puede interponer el recurso de revisión dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se haya hecho saber dicha determinación.
Reserva en trámite.- Cuando a juicio del Agente del Ministerio Publico , de las diligencias practicadas no resulten elementos bastantes para hacer la consignación al Juzgado, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación.
EFECTOS DEL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN PENAL
1. DETERMINAR AL TRIBUNAL COMPETENTE
2. DAR LUGAR AL SURGIMIENTO DEL PROCESO
3. MINISTERIO PUBLICO PIERDE EL IMPERIO
4. IMPIDE AL ACUSADOR COADYUVANTE CAMBIAR O ADICIONAR LOS HECHOS
5. SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
ORDEN DE APREHENSION.-
FLAGRANCIA DELICTIVA.-
ETAPA PREJUDICIAL
(pre instrucción)
RADICACIÓN.- Indica que el órgano jurisdiccional se aboca al conocimiento del negocio que se le plantea independientemente que el Tribunal específico al que se acude sea o no competente.
Efectos:
a) Previene la competencia.
b) Da inicio la actividad judicial.
c) Implica reconocimiento de la calidad de parte al Agente del Ministerio Publico.
d) Implica la prosecución de un proceso, hasta que culmine el que se sigue.
CONSIGNACIÓN:
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Significa dejar bajo custodia, bajo el cuadro de disposición.
RADICACIÓN EXÁMEN DE DATOS FACTIVOS CLASIFICACIÓN DE ESOS DATOS COMO DELITO O IMPUTACIÓN A UNA PERSONA SE GIRA
ORDEN DE APREHENSIÓN O COMPARECENCIA O SE NIEGA
DECLARACION PREPARATORIA.
Consagra el derecho al reo de ser informado de la acusación dentro de una serie de condicionantes de forma: en audiencia publica; tiempo: dentro de las 48 horas siguientes a la consignación a la justicia; de contenido: el nombre de su acusador y la naturaleza (¿cual es la conducta o hecho que se le imputa?)y causa de la acusación (¿Cuáles son los medios o pruebas existentes, que hayan llevado a imputar tales hechos al procesado?); y le fija a esa información una finalidad especifica: que el reo conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en ese acta su declaración
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