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CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  3.161 Palabras (13 Páginas)  •  726 Visitas

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COMENTAROS AL CODGO NACONAL DE PROCEDIMIENIOS PENALES

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Código Nacional de Procedimientos Penales

Foro Jurídico 06/01/2014 Artículo, Ejemplares Anteriores, Enero

El Código Nacional de Procedimientos Penales Acelarará la Implementación de la Reforma Penal

Dr. Elías Huerta Psihas

El Pleno del Senado aprobó el pasado jueves 5 de diciembre con 104 votos a favor, el dictamen del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales que substituirá al vigente Código Federal de Procedimientos Penales y a los 32 códigos procesales penales de las entidades federativas, ya que será aplicable en todo el país, tanto en el ámbito federal, como en los locales, para uniformar las nuevas normas en la investigación, procesamiento, el uso de instrumentos alternos a las sanciones privativas de libertad y la ejecución de éstas, que impongan los órganos jurisdiccionales locales y federales.

El dictamen correspondiente fue enviado a la Cámara de Diputados para su análisis y revisión y, si no se presenta alguna situación extraordinaria, será aprobado por la colegisladora en el próximo período ordinario que inicia en febrero de 2014 y una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin duda que el nuevo código acelarará la implementación de la reforma penal en todo el país y coadyuvará en una pronta y homogénea capacitación de los operadores del sistema.

El Código formaliza el nuevo procedimiento penal acusatorio de juicios orales en nuestro país, que fue aprobado a nivel Constitucional con la reforma de Seguridad y Justicia de junio de 2008, cuyo plazo para implementarse vence en 2016. La nueva ley aterriza la aplicación de los principios del nuevo modelo de justicia penal, como la presunción de inocencia, la inmediación, la oralidad y la publicidad, entre otros, estableciendo que las audiencias serán públicas para las partes involucradas en los conflictos penales y para el público en general. Entre las figuras novedosas que se incluyen se encuentran el uso de localizadores electrónicos y los arraigos domiciliarios, para evitar que se siga abusando de la prisión preventiva.

Entre los aspectos relevantes del nuevo Código se pueden mencionar: la incorporación de nuevas normas para la investigación, procesamiento y sanción de delitos ante juzgadores locales y federales. Se prioriza la reparación del daño de la víctima u ofendido del delito, privilegiando la justicia restaurativa, que implica la preferencia de la reparación del daño, por encima del aspecto punitivo. El Código introduce el uso de las nuevas tecnologías en los expedientes, permitiendo videoconferencias en tiempo real y otras formas de comunicación para la recepción y transmisión de pruebas. La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros del proceso. Se permite la entrega de una copia a la defensa de todos los documentos que integran la carpeta de investigación, incluidas fotografías, videos, grabaciones de voz, informes y pruebas periciales. Una de sus principales características es que acota la prisión preventiva, extiende la ampliación de medidas cautelares para los imputados, estableciendo su presunción de inocencia y permitiendo que éstos y las víctimas pacten acuerdos antes de que se dicte sentencia.

Como se ha comentado, se considera a la prisión preventiva con carácter excepcional, permitiendo en general que los acusados enfrenten su proceso en libertad. Como medidas alternas a la prisión preventiva el juez podrá embargar los bienes del acusado; inmovilizar sus cuentas bancarias, prohibirle que salga del país o que acuda a lugares determinados y ordenarle que suspenda el ejercicio de su actividad profesional u obligarlo a portar un localizador electrónico.

En los casos en que se aplique la prisión preventiva, el juicio no podrá prolongarse más de un año y si se llega a ese plazo, el imputado deberá ser puesto en libertad mientras se concluye el proceso. Se permite la prisión preventiva sólo para asuntos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, lo que implica que el acusado deberá enfrentar el juicio en prisión. Como soluciones alternas a los procesos penales se contempla el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, siempre que se trate de delitos imprudenciales o patrimoniales, o de aquellos que se persigan por querella. Este tipo de acuerdos no se permitirán si el acusado ya ha celebrado convenios similares por hechos de la misma naturaleza, a menos de que entre uno y otro medien por lo menos cinco años.

Se incluye una reglamentación especial para investigaciones relacionadas con la posible violación a derechos humanos o afectación al debido proceso, como cateos, intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, órdenes de aprehensión o de detención. Se establece la nulidad de pruebas obtenidas con violación a derechos fundamentales, con una perspectiva amplia se regula la relación de coordinación entre el Ministerio Público y la policía. Con la aprobación del este nuevo código, los juicios orales garantizarán que las actuaciones se den en el marco del respeto a los derechos humanos y que el debate probatorio se verifique ante el juez.

La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia publicada en el DOF el 18 junio de 2008, estableció en sus transitorios un plazo de 8 años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias y entrara en vigor en todo el país. A 3 años de que ese plazo constitucional expire, no se contaba con un Código Procesal que cumpliera con ese mandato, por lo que el Senado se puso a trabajar intensamente todo 2013, a partir de 3 iniciativas que proponían la expedición de un Código Federal de Procedimientos Penales o un Código Único en materia procedimental penal. Luego de un arduo proceso de trabajo interno, con la participación de académicos, activistas sociales y especialistas en la materia y previo a una serie de audiencias públicas realizadas en la sede del Senado, se enriqueció el trabajo legislativo y surgió la propuesta que dejó atrás el esquema federal y avanzó hacia un modelo nacional.

Algunas Consideraciones sobre la Estructura del Código Nacional

Este Código tiene

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