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Delito De Contabilidad Paralela Peru

thegotitaamor17 de Julio de 2013

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INTRODUCCIÓN

La modernidad ha abierto paso a muchos avances en pro de la humanidad y conforme ello sucede, la actividad empresarial va desarrollándose también a pasos agigantados. Esta coyuntura ha desencadenado paralelamente nuevas formas de criminalidad (delitos informáticos, delitos financieros, etc.), las mismas que a su vez exigen consecuentemente un progreso de la legislación penal. Precisamente en esa línea, nuestra legislación debe ser el cabal reflejo de esta preocupación, a fin de evitar futuros desastres económico financieros Debido a ello es importante tomar real conciencia que este tipo de acontecimientos que abarcan muchas veces delitos con pluralidad de agraviados (conocidos también como delitos de masas), se deben no solamente a la habilidad de un empresario ambicioso, sino en gran parte a la tácita complacencia de una legislación penal tímida y muchas veces, poco técnica. Por ende y no solamente en lo relativo a los delitos contables, es menester ingresar con mayor decisión al campo del Derecho Penal Económico, que en nuestro país aún se mantiene en estado insipiente. Este tipo penal constituye una incorporación completamente novedosa en la normativa penal peruana. En la legislación societaria, por el contrario, si existen antecedentes sobre la obligación de observar ciertos criterios o reglas en la elaboración de los estados financieros. Ya en los artículos 251 y 253 de la anterior LGS de 1985 se establecían expresamente un conjunto de aspectos obligatorios que debían incluirse en el balance y en el estado de ganancias y pérdidas.

CONCEPTOS CLAVES

¿QUÉ SON LOS LIBROS CONTABLES?

Son libros contables los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.

Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos 10 años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio; en caso contrario, podrán destruirse después de 20 años.

¿CÚAL ES EL OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD EN ESTOS LIBROS?

Proporcionar información a: Dueños, accionistas, bancos y gerentes, con relación a la naturaleza del valor de las cosas que el negocio deba a terceros, la cosas poseídas por los negocios. Sin embargo, su primordial objetivo es suministrar información razonada, con base en registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente privado público Registros con bases en sistemas y procedimientos técnicos adaptados a la diversidad de operaciones que pueda realizar un determinado ente. Clasificar operaciones registradas como medio para obtener objetivos propuestos. Interpretar los resultados con el fin de dar información detallada y razonada.

Con relación a la información suministrada, esta deberá cumplir con un objetivo administrativo y uno financiero:

• Conviene tener presente además, a mérito de la delimitación conceptual efectuada, que la contabilidad presenta como toda ciencia diversas clasificaciones en su interior:

¿QUÉ ES EL SISTEMA CONTABLE?

Cada día todas las empresas realizan gran cantidad de operaciones: compras, ventas, cobros, pagos, etc., precisándose un sistema capaz de analizar, valorar, registrar y clasificar esas transacciones para posteriormente elaborar documentos o informes que sinteticen toda la información útil para la toma de decisiones. Un sistema contable consiste en el conjunto de métodos, procedimientos y recursos materiales y humanos que una entidad utiliza para llevar a cabo el registro de sus actividades económicas y para poder elaborar información, detallada o sintetizada, de manera que sea útil a aquellos que tienen que tomar decisiones

CONTABILIDAD PARALELA

Es la coexistencia de un sistema contable oficial (o legal como lo llama la Ley Penal) y, paralelamente, uno o más sistemas contables que podríamos convenir en llamar ilegales. Entiéndase que la Ley Penal en sí no sanciona la existencia de este sistema contable paralelo, lo que en realidad tiende a penalizar el artículo en análisis es ciertamente el reflejo de una realidad contable distinta a la legal u oficial y consecuentemente, la obtención de un provecho patrimonial ilícito. Simplemente altera este sistema oficial a su voluntad y recoge únicamente los extractos del mismo que considera necesarios para obtener la ventaja patrimonial indebida (a ello me refiero cuando indico que el paralelismo no deberá trasuntar igualdad en las extensiones de ambos sistemas contables legal e ilegal).

DESARROLLO DEL TIPO PENAL

1. TIPO PENAL

ART. 199

“El que con finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por ley será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta noventa días de multa”

2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido es el patrimonio social de la persona jurídica, de sus socios o de terceros vinculados a ella. Pero por su parte el profesor de Piura García Cavero, Persi, en forma discutible pues, al parecer pretende sugerir este delito protege” El bien jurídico que estará constituido por la confianza de los diversos a gentes económicos en que la contabilidad de la persona jurídica refleja efectivamente sus actividades económicas"’. La conducta que defrauda intolerablemente esta expectativa consiste en tener a disposición varios sistemas contables en función de la imagen que se quiera dar a las que pretenden conocer la situación económica de la persona jurídica mediante la revisión de su contabilidad 0 sus resultados financieros. Esta defraudación configura el delito de contabilidad paralela, siendo necesaria la imposición de una pena al autor del hecho para devolver la vigencia a la expectativa defraudada.”

El patrimonio del estado se protege con otras figuras delictivas. No obstante ello, en forma errada, mayoritariamente la doctrina peruana considera que el bien jurídico lo constituye el patrimonio, considerando como tal, tanto al patrimonio de un tercero, titular del derecho de crédito frente a la persona sobre la que pesa la obligación de llevar la contabilidad así como el patrimonio del estado, en cuanto que dejara de percibir los tributos que normalmente le corresponden .

3. TIPÌCIDAD OBJETIVA

La redacción del tipo penal del delito de contabilidad paralela parecería abogar por la afirmación de que se trata de un delito común que puede ser cometido por cualquier persona. Sin embargo, esta conclusión no resulta correcta. Un análisis más detenido del tipo penal muestra que el sujeto activo del delito debe estar obligado por ley a lleva contabilidad"’, En este sentido, no cualquier persona podría cometer el delito de contabilidad paralela, sino solamente aquella persona que se encuentra obligada por ley a llevar contabilidad. A partir de estas consideraciones, resulta correcta la afirmación que sostiene que estamos ante un delito especial‘”.

El hecho que el delito de contabilidad paralela se enrnarque dentro del fraude en la administración de personas jurídicas, debe llevar a la conclusión de que se trata de un delito cometido en relación con las actividades de una persona jurídica. En este sentido, quien tendré la obligación legal de llevar la contabilidad es, en principio, Ia persona jurídica. Así, por ejemplo, el artículo 2 de la Res. CONASEV No 103-99-EF/94.10 establece que son las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEM las que estén obligadas a preparar su información financiera ciñéndose al Reglamento y al Manual aprobado por esa Resolución Pero, como es bien sabido, en el ámbito del Derecho penal peruano la persona jurídica no es la que responde por el delito, sino sus órganos 0 representantes. En este sentido, si bien la obligación de llevar la contabilidad le corresponde a la persona jurídica, son sus administradores los que asumen penalmente la competencia por el cumplimiento de esta obligación. Por esta razón, el delito de contabilidad paralela deberé interpretarse a la luz del artículo 27 del CP por el cual se hace responsable a los representantes de la persona jurídica por llevar una contabilidad paralela, aunque ellos mismos no estén obligados por

Las normas jurídicas extrapenales. Al igual que en el artículo 198 del CP cabe plantearse si el de-lito de contabilidad paralela puede cometerse en relación con sociedades irregulares. Para dar respuesta a este interrogante hay que tener presente que el artículo 199 del CP constituye una ley penal en blanco que se remite a las leyes extrapenales que estable con la obligación de llevar contabilidad. Frente a esta configuración del tipo penal sólo cabe una interpretación accesoria. En este sentido, el delito de contabilidad paralela no podré ser cometido por el administrador de una entidad sin personería jurídica, en tanto no se encuentre obligada por ley a llevar contabilidad. Si bien sociedad irregular a la sociedad inscrita que continúe con sus actividades no obstante haber

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