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Delitos Contra La Seguridad Nacional - Peru

elprofemegamix8 de Octubre de 2012

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

“UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ”

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”

TEMA : DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y

TRAICION A LA PATRIA

CURSO : DERECHO PENAL IV

DOCENTE : DRA. MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI.

CICLO : VI

FECHA DE ENTREGA : 11 DE OCTUBRE DEL 2011

IQUITOS – PERÚ

2011

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA

La seguridad nacional es un concepto utilizado para definir ciertas acciones de política exterior de un país tendientes a que las fuerzas armadas de los países latinoamericanos modificaran su misión para dedicarse con exclusividad a garantizar el orden interno.

El capítulo de “Atentados contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria” agrupa las figuras delictivas destinadas a la protección del estado en su personalidad y del territorio y habitantes.

Todos los delitos afectan de modo más o menos directo al estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas y que el estado es el único encargado de proteger. Pero ninguno llega a afectar al estado en su totalidad.

El estado mantiene dos tipos de relaciones: las que resultan de la soberanía y las que nacen del imperium. El estado desprovisto de soberanía carece de capacidad para auto determinarse y ejercer el poder; y sin imperium queda equiparado a las restantes personas.

La traición lleva consigo la idea de una entrega, de una deslealtad de fe y de confianza.

Las acciones típicas del delito de traición consisten en tomar las armas contra la Nación o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro.

La formula gramatical tomar las armas es tradicional, significa tanto como participar de la actividad bélica, entendida la expresión participar en un sentido amplio, y no solamente en el de la lucha efectiva en combate.

La opinión que requiere luchar, tomar parte en la guerra, o a lo menos armarse y prepararse.

Esa expresión significa, pues, participar en acciones bélicas ofensivas o defensivas, en frente o en la retaguardia, sin que se requiera que el autor este materialmente, sin que sea necesario que las hostilidades se hayan iniciado, siendo suficiente que el estado de guerra exista; en cambio, producidas las hostilidades, no es necesaria la declaración formal de guerra.

Las armas deben ser tomadas contra la Nación, lo que significa en el ordenamiento legal, la existencia de un estado de guerra exterior. Esta es la opinión dominante en nuestra doctrina, que aparece avalada por los antecedentes nacionales.

Historia

Tradicionalmente en España, el delito de traición se aplicaba a conductas de ruptura de la fidelidad del ciudadano respecto al Estado cuando éste se encontraba en guerra con otro Estado. La Ley de Seguridad del Estado de 1941, introdujo en este sistema por motivaciones políticas muy concretas relacionadas directamente con la guerra civil, una serie de alteraciones sustanciales en el régimen de punición de este delito, que hasta ese momento se caracterizaba por su relación con la guerra con otro Estado. Así equiparó en los números 1º y 3º de los arts. 121 y 122 del Código Penal de 1944, las tropas separatistas y sediciosas a las tropas enemigas extranjeras y añadió el delito de ultrajes a la nación en el art.123 que tanto facilitó la represión posterior de la discrepancia política, con lo que se desnaturalizó el concepto tradicional de traición, convirtiéndolo en un delito de hostilidad al régimen político impuesto después de la guerra civil.

A estas dificultades teóricas deben sumársele las que provienen de la pluralidad legislativa existente en la materia. Un gran número de las figuras delictivas aquí tipificadas se encuentran también en el código penal militar, que asigna penas normalmente más graves. Las previsiones del Código Penal de 1995 caerán en vacío cuando sea aplicable el Código Penal militar, bien porque el sujeto activo sea militar o porque el hecho se haya producido en tiempo de guerra.

OBJETO DE PROTECCIÓN

La seguridad del Estado no es el principal bien jurídico protegido, ni los ataques contra la misma se pueden dividir, según provengan del interior o del exterior. Lo que es común a todo este tipo de delitos es que de algún modo afectan a la soberanía y con ello la independencia del Estado y a su necesaria defensa frente a las agresiones de otros Estados pero al mismo tiempo afectan también a la paz entre los mismos, un bien jurídico en que no está interesado solamente el Estado mismo, sino también la comunidad internacional.

SUJETO ACTIVO

Sujeto activo de este delito puede ser un peruano(a) u otra persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública.

La limitación del sujeto activo es lógica, ya que no puede considerarse traidor a la patria a un ciudadano extranjero. La ley no hace distingos de modo que están comprendidos el ciudadano nativo y el naturalizado, de acuerdo con nuestras leyes, sin que importe que, de acuerdo a otras, tenga dobles nacionalidad.

PARTE SUBJETIVA

Subjetivamente la traición es un delito doloso.

También la coacción, fácilmente imaginable en estos casos, cumple su papel excluyente de culpabilidad. En este aspecto objetivo, el delito queda consumado al tomarse las armas contra la Nación o unirse a los enemigos prestándoles ayuda y socorro, sin que se requieran otros efectos. Resta decir que nada obsta el juego de las causas de justificación, apareciendo como la más probable el estado de necesidad.

El delito de Traición a la Patria

Es preciso tener presente que producido el autogolpe del 5 de abril de 1992 por el gobierno de Fujimori dentro de los lineamientos programáticos de lo que dieron en llamar Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional procedieron a derogar los artículos 319, 320, 321, 322, 323 y 324 del Código Penal de 1991, que tipificaban el delito de terrorismo en diversas modalidades. La derogatoria de esta parte del Código Penal se produjo con la Ley Especial: el Decreto Ley Nº 25475 del 6 de mayo de 1992, a un mes de lo que se conoce como el autogolpe del Gobierno de Fujimori, quebrantó el Estado de Derecho en el Perú.

Consecuentemente, la legislación especial de los delitos de terrorismo en sus diversas modalidades y el delito de Traición a la Patria, iban a cumplir un rol político, para cerrar el círculo para el cumplimiento del propósito del Gobierno de su lucha frontal contra el terrorismo y los movimientos subversivos. Se va a producir una seudorreforma del Poder Judicial, que comienza con la promulgación del Decreto Supremo N.° 017-93-JUS de fecha 28 de mayo de 1993 y publicado el 20 de julio de ese año. Con este decreto se consolidó el control, por parte del Ejecutivo, del Poder Judicial. Ello se efectivizó con el reglamento de organización y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que aprueba esta norma legal. Desde este momento podemos decir, sin equivocarnos, de que la independencia del Poder Judicial —si la hubo en algún momento— dejó de existir. Se vertebró así un gobierno de corte autoritario y con ribetes, qué duda cabe, dictatoriales. Éste es el escenario en el cual estudiaremos la legislación especial —excepcional— antiterrorista a continuación.

A. DESCRIPCIÓN TÍPICA. DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA

El delito de Traición a la Patria está tipificado por el Decreto Legislativo 25659 de 13 de agosto de 1992, y lo hace del siguiente modo:

Art. 1. Son delitos de Traición a la Patria la comisión de los actos terroristas previstos en el art. 2 del Decreto Legislativo 25475, cuando se empleen las modalidades siguientes:

a. Utilización de coches bombas o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesiones a su integridad física o su salud mental, dañen la propiedad pública o privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave peligro para la población.

b. Almacenamiento o posesión ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio o los elementos que sirven para la elaboración de este producto o proporcionar voluntariamente insumos o elementos utilizables en la fabricación de explosivos, para su empleo en los actos previstos en el inciso anterior.

La descripción típica para esta clase de delito de Traición a la Patria no es taxativa, no es clara. No cumple con el Principio de Legalidad, para adecuar el texto, con este requisito —de naturaleza sustantiva— nos remite al D.L. 25475 (13-08-92) que tipifica el delito de terrorismo. El delito de terrorismo está tipificado por el Decreto Legislativo 25475 del 06 de mayo de 1992, y lo hace de la siguiente manera:

Art. 2. El que provoca, crea, mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y la seguridad personal o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o transporte de cualquier índole, torres de energía

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