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Evolucion De La Contabilidad Gubernamental En El Peru


Enviado por   •  5 de Enero de 2013  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  3.023 Visitas

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EVOLUCIÒN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN EL PERÙ.

En el Perú, los antiguos peruanos realizaron la hazaña de tener un Estado sin poseer la estructura. Unas cuerdecitas anudadas (quipus) les permitieron salir de las penumbras de la epocas e ingresar de pleno en la vida civilizada.

Para leer correctamente las cifras de un quipu, hay que tener presente, ante todo, que en cada cuerda solo se da un número y que esto debe ser leído de arriba hacia abajo. Aunque con los quipus haya sido posible hacer los cálculos, los Incas, al igual que los pueblos que no han tenido una numeración de posición, recurrieron al ábaco, que ellos llamaron yapana, que fue una especie de damero con escaques en forma de hoyos, en los cuales se colocaban y movían las fichas o marcadores de contar que eran generalmente maíces o frijoles y a veces también piedrecitas de distintos colores. Fue una especie de tabla calculadora incaica.

Los “Contadores Letrados” recibieron el nombre de Quipucamayocs y se dedicaban exclusivamente al oficio de preparar e interpretar las cuerdas de nudos en todos sus grados y categorías.

Ya en la República, de acuerdo con la información que posee el autor de la presente Investigación, la Contabilidad aplicada en el Gobierno, recibió la denominación de Contabilidad Administrativa y fue una Contabilidad simple.

En 1845, cuando gobernaba el país el Mariscal Ramón Castilla, nació la Contabilidad oficialmente en Gobierno. Al institucionalizar el Presupuesto como herramientas de planificación, institucionó también la obligatoriedad de hacer Contabilidad.

En 28 de octubre de 1895, se expide la Ley de Contabilidad de los Ministros en la que se señala que cada Ministerio llevará la cuenta correspondiente a sus respectivas ramas, asentando en el haber las correspondientes partidas mensuales de su presupuesto y en el debe los gastos ordenados. Esta cuenta correría a cargo de un contador especial y seria consultada antes de disponer cualquier gasto.

En 10 de mayo de 1917, se expide el Reglamento de Contabilidad Administrativa que tuvo 251 artículos y 7 títulos. En este ordenamiento legal, se dispone que el período contable para los colegios sea de 1° de marzo a 28 de febrero, la obligatoriedad de llevar libros como Caja, Diario, Mayor, de partidas de presupuestos.

En el artículo 78 se dispone que la Contabilidad se llevaría en los siguientes librosftn1:

• Libramientos talonados.1

• Registro de libramientos expedidos

• Cuenta corriente a las partidas del Presupuesto del Ministerio.

• Registro de Créditos Reconocidos.

• Gastos delegados a los prefectos.

• Deudores al fisco.

Extracto Trata de Tesorería, Presupuesto, Rentas Nacionales y Crédito Público. Dedica el título V a la Cuenta General.

Mediante Ley Orgánica de presupuesto N° 4598 del 23 de diciembre de 1922 se establece que cerrado un ejercicio financiero, se procederá a su balance (artículo 23). Además en su artículo 25 indica que la Cuenta General comprenderá en su título primero: Balance del ejercicio, el título segundo, Cuenta de Ingresos del ejercicio, en el título tercero: Cuenta de los egresos del ejercicio.

La ley 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República de 16 de enero de 1964, deroga la Ley 4598 y a la fecha sigue vigente en las partes no derogadas. Fue complementada por la ley 16360.

En el artículo 68 establece que la Contraloría General de la República creada por ley 6784, debe reglamentar los sistemas de Contabilidad por programas de la totalidad del Sector Público Nacional.

En cumplimiento a la norma anterior, el Contralor César Salazar Sauza, el 10 de abril de 1964 expide el Reglamento de Contabilidad Administrativa para el Gobierno Central.

Señala en el artículo tres que los contadores mantendrán la contabilidad y ejercerán las demás funciones relacionadas con el control de la ejecución del presupuesto de las unidades de su cargo, con la previa autorización de los Directores de Administraciónftn2.

Establece los procedimientos de Contabilidad para la ejecución de presupuestos, tanto compromisos y pagos, establece asimismo cuentas, estados y formularios, libros (mayor auxiliar de partidas presupuestarias, libro bancos, caja, etc.).

Con el advenimiento del gobierno militar instaurado el 3 de octubre de 1968, se inició una reforma en el aparato estatal, incluyendo la de la Contabilidad.

Con la llegada de expertos de la OEA, entre ellos el Colombiano Alvaro Mosquera se dictó la R.M. 023-71.EF/73 del 13 de enero de 1971 donde se deja sin efecto el Reglamento de Contabilidad Administrativa para el Gobierno Central expedido el 10 de abril de 1964 y mediante Resolución Directorial N° 03-EF/73 del 29 de diciembre de 1970, se aprueban las “Normas Básicas para la Contabilización Integral del as transacciones de los ministerios y sus dependencias regionales” que rige a partir del 1° de enero de 1971. este dispositivo adquirió fuerza de ley con el D.L. 19016, de 9 de noviembre de 1971.

Las referidas normas establecen los procedimientos de contabilidad, precisando niveles operacionales, contabilización por áreas, características y diagramas básicos del proceso contable (documentos fuentes, libros, estados financieros y presupuestarios).

Se establece un plan de cuentas y por primera vez el uso de la partida doble.

El dispositivo anterior en su primera etapa, abarcó solo a los ministerios; en 1973, el D.L. 20164 amplía su aplicación de las normas básicas a las Instituciones públicas descentralizadas, seguro social, sociedades de Beneficencia Pública y gobiernos locales a partir del 1° de enero de 1974.

Mediante R.D. 017-77-EF/73-01 del 14 de setiembre de 1977, se aprueba la metodología para la elaboración de los Estados Financieros y Presupuestarios, donde se establece ésta, para la formulación y presentación de estados financieros y presupuestarios.

Con Resolución Directorial N° 19-73-EF/73-01 del 3 de diciembre de 1973, se aprueban las Normas Básicas para la contabilización de la captación de recursos financieros “y que coprende el universo de las entidades públicas sujetas al Sistema de Contabilidad Gubernamental, cuya finalidad es la capacidad de recursos (hoy conocidos como SUNAT Y SUNAD) y el Tesoro Público. Su vigencia a partir del 1° de enero de 1974).

El 30 de diciembre de 1977 se aprueba mediante R.D. N° 027-77-EF/73-01, la metodología para

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