ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Contra La Nacion


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  4.420 Palabras (18 Páginas)  •  242 Visitas

Página 1 de 18

Delitos contra la seguridad de la nación

1. Traición

La figura básica

Art. 214 del CP se corresponde a la letra con el art. 119 de la constitución: Será reprimido con reclusión prisión de 10 a 20 años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que ele hecho se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función publica, que tomare las armas contra esta se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayudo o socorro.

Las acciones típicas del delito de traición consiste en tomar las armas contra la Nación o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro.

La formula gramatical tomar las armas es tradicional, significa tanto como participar de la actividad bélica, entendida la expresión participar en un sentido amplio, y no solamente en el de la lucha efectiva en combate.

La opinión que requiere luchar, tomar parte en la guerra, o a lo menos armarse y prepararse.

Esa expresión significa, pues, participar en acciones bélicas ofensivas o defensivas, en frente o en la retaguardia, sin que se requiera que el autor este materialmente, sin que sea necesario que las hostilidades se hayan iniciado, siendo suficiente que el estado de guerra exista; en cambio, producidas las hostilidades, no es necesario la declaración formal de guerra.

Las armas deben ser tomadas contra la Nación, lo que significa en el ordenamiento legal argentino la existencia de un estado de guerra exterior. Esta es la opinión dominante en nuestra doctrina, que aparece avalada por los antecedentes nacionales.

La redacción legal que parece referirse a dos acciones separadas:

1.Unirse a sus enemigos, o prestarles cualquier ayuda o socorro, estimamos que se trata de una sola, pues debe prevalecer el texto de la constitución sobre el de la ley.

2. La segunda acción típica de la traición consiste en unirse a los enemigos de la Nación prestándoles ayuda o socorro.

No basta pues, unirse al enemigo, sino que es necesario, además, que se le presente ayuda y socorro. A la inversa, no basta esto ultimo, sino que es menester también unirse al enemigo. Formas de ayuda y socorro, en cuanto importan una mejora para el enemigo desde el punto de vista militar, pueden ser, por ejemplo, revelar planos o sistemas de organización militar, o planes de combate o las claves utilizadas para las transmisiones cifradas y cosas semejantes. También constituye ayuda la entrega de armas o del dinero para adquirirlas. En síntesis, todo aquello que se signifique cooperación directa indirecta con la actividad bélica del enemigo.

No se puede considerarse ayuda, el auxilio a un herido, civil o militar, ni los servicios espirituales de un sacerdote, actividad tradicionalmente excluidas.

Deba tratarse de una adhesión espontanea a la causa enemiga.

Sujeto activo de este delito puede ser un argentino u otra persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función publica.

La limitación del sujeto activo es lógica, ya que no puede considerarse traidor a la patria a un ciudadano extranjero. La ley no hace distingos de modo que están comprendidos el ciudadano nativo y el naturalizado, de acuerdo con nuestras leyes, sin que importe que, de acuerdo a otras, tenga dobles nacionalidad.

Las palabras personas que deban obediencia a la Nación por razón de su empleo o función publica se refieren a los extranjeros ligados al país por razones de sus funciones o empleo; el militar contratado, el técnico a quien se le encomienda un plano o una organización vinculación a la defensa o a las efectivos militares, o el que trabaja en la fabricación de armamentos.

Subjetivamente la traición es un delito doloso. El error que excluye el dolo puede recaer sobre cualquiera de los elementos de la figura descripta en el art. 214, particularmente sobre el estado de guerra, presupuesto indispensable del hecho, o sobre la posición en ella de la persona con quien se colabora.

También la coacción, fácilmente imaginable en estos casos, cumple su papel excluyente de culpabilidad. En este aspecto objetivo, el delito queda consumado al tomarse las armas contra la Nación o unirse a los enemigos prestándoles ayuda y socorro, sin que se requieran otros efectos. Resta decir que nada obsta el juego de las causas de justificación, apareciendo como la mas probable el estado de necesidad.

2. La traición agravada

Art. 215 será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el articulo precedente, en los siguientes: 1º si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabo su independencia o integridad; 2º si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer guerra contra la República .

La materialidad

Aun cuando los dos supuestos previstos son casi inverosímiles, fuerza es señalar en que consiste. La inteligencia de la norma nos dificultosa; lo difícil es imaginar su posibilidad de comisión en la mayoría de los casos.

El inc. 1 se refiere al delito de traición dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad.

El hecho puede consistir en inducir o decidir a una potencia extranjera a que declare la guerra a la Argentina. El empleo de ambos verbos, inducir y decidir, hace pensar que la figura alcanza la inducción sin éxito.

La penalidad

La traición agravada esta castigada con reclusión o prisión perpetua. En los supuestos del art. 215, que son los de mayor gravedad. La pena es siempre de reclusión o prisión perpetua. Como el art. Se refiere al delito del art. Precedente se en tiende que concurre la inhabilitación, lo que es conveniente señalar por cuanto la perpetuidad no implica el encierro por toda la ida, desde que cabe la libertad condicional en los casos establecidos en el art. 13.

Traición contra un aliado

El primer párrafo del art. 218 del CP dispone que las penas establecidas en los art. anteriores se aplicara, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos como una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.

Traición cometida por extranjeros residentes.

Los dos últimos párrafos del art. 218 del código penal declara

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27.3 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com