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Delitos especiales. Delitos contra la seguridad de la nación


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  3.228 Palabras (13 Páginas)  •  415 Visitas

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Delitos contra la seguridad de la nación: traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración.

Es la realización de actos contra la independencia, la soberanía y la integridad de la nación mexicana, con la finalidad de someterla a un gobierno extranjero o bien a instituciones ajenas al régimen constitucional.

En estos delitos podemos encontrar varios tipos de delitos contra la seguridad de la nación

  • Traición a la patria:  Articulo 123-126 CPF
  • Espionaje:  Articulo 127-129 CPF
  • Sedición: Articulo 130 CPF
  • Motín: Articulo 131 CPF
  • Rebelión: Articulo 132 CPF
  • Terrorismo: Articulo 139-139 bis y 139 ter CPF
  • Sabotaje: Articulo 140 CPF
  • Conspiración: Articulo 141 CPF

Clasificación del delito

En este delito podemos encontrar varios detonantes nos enfocaremos a lo general en función a su gravedad podemos denominar que son delitos graves ya que no se alcanza fianza y existen diversos agravantes para esto así como también atentan plenamente a la seguridad de la nación.

El estado regula en los artículos ya mencionados las sanciones que deben de existir para cada delito y sus agravantes en cada uno de ellos.

La conducta del agente es necesariamente de acción debido a que debe de existir una conducta para que se califique como un hecho contrario a derecho en la legislación que nos regula.

Debido a que el análisis de este capítulo va en lo general podemos denominar que por regla general y clasificando los delitos por su resultado son tanto como formales y materiales, esto consisten en:

Delitos FORMALES, de simple actividad o de acción: Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteración

Delitos MATERIALES, de resultado o de resultado material: Son aquellos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material.

En el daño que nos ocasionan los consideramos como:

Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ejemplo: Motín.

Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ejemplo: Terrorismo.

En su duración también podemos considerar varios supuestos:

Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ejemplo: Sedición
Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ejemplo: Terrorismo
Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ejemplo: Conspiración
Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ejemplo: Traición a la patria.

En estos delitos se consideran plenamente Dolosos ya que la es su forma de exteriorizar su voluntad plenamente consciente a la realización del hecho típico y antijurídico.

Puede ser delitos donde haya conexidad con otros delitos para que coexistan y tengan un efecto más grave. El número de sujeto generalmente es en grupo que lo podemos considerar como un grupo delictuoso pero sin ser banda organizada.

La forma de persecución es de oficio ya que el Estado trata de que esto no ocurra buscando salvaguardar la seguridad de la nación buscando un bienestar para esta, para que se puedan desarrollar ampliamente y de una manera óptima. La función de la materia es federal así como penal.

Generalmente los sujetos activos son cualquier persona física con un pleno uso de su conciencia por lo que lo determinamos un sujeto capaz.

La conducta es de acción simple donde los sujetos buscan el generar un daño a la sociedad buscando perturbar el orden público algunos excusándose vagamente en derechos.

Los delitos ya mencionados están plenamente penados por las leyes, la antijuricidad es presentada eficazmente en el CPF en el que se hace mención a las sanciones que se desprenden de cada uno de estos delitos así como todos los agravantes que pueden existir en estos delitos para poderlos aplicar plenamente a casos en concreto donde se podrá juzgar a la persona que los cometa, a mi gusto estos delitos son de gran importancia ya que no solo se juega con el orden del estado si no también con la seguridad de todos los integrantes que conformamos este país.

Existen causas de justificación pero generalmente no proceden porque existen pruebas fehacientes que rectifican la participación del sujeto así como también en otro caso se les puede detener de manera infraganti.

El delito es plenamente culposo debido a que el sujeto activo buscaba plenamente el resultado típico. Estos están estipulados en el código por eso mismo nos podemos guiar para poder así llevar un eficiente proceso para poder hacer justicia ante estos delitos antes mencionados. No existen causas absolutorias debido a que el delito es culposo y de acción. El sujeto pasivo siempre será el estado y el bien jurídico tutelado siempre será la seguridad de la nación.

Puede existir la tentativa y la consumación la proporción de las penas de cada uno ya están estipulados en nuestra legislación.

Delitos contra el derecho internacional: piratería, violación de inmunidad y de neutralidad, terrorismo, etc.

Concepto: Los delitos contra el derecho internacional son los que  quebrantan bienes jurídicos que son inherentes al género humano y en los cuales están interesados todos los estados del mundo por que afectan a la humanidad misma.

Naturaleza Jurídica: los delitos se encuentran tipificados en el Titulo Segundo del Código Penal Federal. Art 146-148 QUATER.

ANTECEDENTES:

El Derecho Penal internacional constituye la rama del sistema jurídico internacional configuradora de una de las estrategias empleadas para alcanzar, respecto de ciertos intereses mundiales, el más alto grado de sujeción y conformidad de los objetivos mundiales de prevención del delito, protección de la comunidad y rehabilitación de los delincuentes. En este concepto amplio, comprensivo de lo que ha sido calificado como Derecho Penal internacional y Derecho Internacional penal, el objeto de las normas penales internacionales (o Derecho Penal de las naciones) consiste en determinar las conductas atentatorias contra un interés social de transcendencia universal, cuya protección exige su tipificación como delitos y la aplicación de penas impuestas por los Estados miembros de la Comunidad internacional, a través de actuaciones nacionales o internacionales, colectivas y de cooperación.

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