Delitos Contra El Estado Y La Defensa Nacional
Enviado por hcdlv • 13 de Julio de 2014 • 3.431 Palabras (14 Páginas) • 2.781 Visitas
INTRODUCCIÓN
Como Estado el Perú constituye una república unitaria, democrática y descentralizadasostenida sobre la idea de separación de poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, esto en conformidad al ideal democrático que ha de regir una nación, basada en el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales. Es así que nuestra Nación -ante la comisión de un delito- manifiesta su plena soberanía con la sanción y aplicación de leyes, a todos aquellos que habitan en el territorio patrio, de modo que ningún ciudadano -nacional o extranjero- puede sustraerse de dicho cumplimiento normativo. En el presente trabajo analizaremos detalladamente las normas suscritas en el Titulo XV del CódigoPenal, referidas a Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional. Se analizara su importancia, eficacia, efectividad y si se ajusta a la realidad que vivimos. Todo esto visto no solo desde una óptica nacional o regional, si no que para mejor análisis, con una óptica globalizada, comolo exigen los tiempos modernos. Para dicho propósito nos serviremos de ladoctrina, jurisprudencia y normatividad pertinentes. Parte fundamental de todo trabajo de investigación, como lo es del mismo modo la sagacidad, capacidad de análisis y entendimiento que el estudiante de la carrera de Derecho y Ciencias políticas debe ostentar.
TITULO XV
DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
CAPITULO I
ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo 325.- Atentado contra la integridad nacional
El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
1. SEGURIDAD NACIONAL
La seguridad nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la defensa nacional).
Mientras que los objetivos clásicos de la seguridad nacional consistían en prevenir o rechazar amenazas militares de estados (la guerra clásica), en la actualidad las amenazas a la seguridad nacional son más difusas, e incluyen el terrorismo, los riesgos medioambientales y fenómenos sociales de escala global como las migraciones masivas.
2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
3. TIPICIDAD OBJETIVA:
a. Sujeto Activo: Cualquier persona
b. Sujeto Pasivo: Viene a ser el Estado
4. MODALIDAD TÍPICA:
Un ejemplo de este supuesto de imputación penal, toma lugar cuando el sujeto activo (autor) dirige una conducta socialmente reprochable destinado a la independencia de alguna región o provincia nacional, desconociendo a la autoridad estatal y la normatividad jurídica nacional que establece reglas de conductas para la adecuada convivencia ciudadana.
5. TIPICIDAD SUBJETIVA:
Se requiere dolo
Artículo 326.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero
El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
a. Sujeto Activo: Cualquier persona
b. Sujeto Pasivo: Viene a ser el Estado
3. MODALIDAD TÍPICA:
Los grupos armados son quienes más aplastan las libertades individuales, imponiendo el terror colectivo, generando zozobra entre la ciudadanía, lo que a la postre provoca inseguridad, pobreza, retraso económico, etc. Intimidan, secuestran y asesinan, mientras dicen representar al pueblo en sus reivindicaciones, suplantando la autoridad en las zonas de influencia:
4. TIPICIDAD SUBJETIVA:
Se requiere dolo.
Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos
El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
a. Sujeto Activo: Cualquier persona
b. Sujeto Pasivo: El Estado Peruano
3. MODALIDAD TÍPICA:
Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce aun Estado la soberanía territorial; constituye la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo, y el aéreo, tal como se desprende del tenor literal del artículo 54° de la Constitución Política del Estado.
4. TIPICIDAD SUBJETIVA:
Se requiere dolo.
Artículo 328.- Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.
2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.
3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.
ANÁLISIS NORMATIVO: Los comportamientos
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