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Delitos Contra El Estado Y La Defensa Nacional

hcdlv13 de Julio de 2014

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INTRODUCCIÓN

Como Estado el Perú constituye una república unitaria, democrática y descentralizadasostenida sobre la idea de separación de poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, esto en conformidad al ideal democrático que ha de regir una nación, basada en el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales. Es así que nuestra Nación -ante la comisión de un delito- manifiesta su plena soberanía con la sanción y aplicación de leyes, a todos aquellos que habitan en el territorio patrio, de modo que ningún ciudadano -nacional o extranjero- puede sustraerse de dicho cumplimiento normativo. En el presente trabajo analizaremos detalladamente las normas suscritas en el Titulo XV del CódigoPenal, referidas a Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional. Se analizara su importancia, eficacia, efectividad y si se ajusta a la realidad que vivimos. Todo esto visto no solo desde una óptica nacional o regional, si no que para mejor análisis, con una óptica globalizada, comolo exigen los tiempos modernos. Para dicho propósito nos serviremos de ladoctrina, jurisprudencia y normatividad pertinentes. Parte fundamental de todo trabajo de investigación, como lo es del mismo modo la sagacidad, capacidad de análisis y entendimiento que el estudiante de la carrera de Derecho y Ciencias políticas debe ostentar.

TITULO XV

DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

CAPITULO I

ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA

Artículo 325.- Atentado contra la integridad nacional

El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

1. SEGURIDAD NACIONAL

La seguridad nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la defensa nacional).

Mientras que los objetivos clásicos de la seguridad nacional consistían en prevenir o rechazar amenazas militares de estados (la guerra clásica), en la actualidad las amenazas a la seguridad nacional son más difusas, e incluyen el terrorismo, los riesgos medioambientales y fenómenos sociales de escala global como las migraciones masivas.

2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

3. TIPICIDAD OBJETIVA:

a. Sujeto Activo: Cualquier persona

b. Sujeto Pasivo: Viene a ser el Estado

4. MODALIDAD TÍPICA:

Un ejemplo de este supuesto de imputación penal, toma lugar cuando el sujeto activo (autor) dirige una conducta socialmente reprochable destinado a la independencia de alguna región o provincia nacional, desconociendo a la autoridad estatal y la normatividad jurídica nacional que establece reglas de conductas para la adecuada convivencia ciudadana.

5. TIPICIDAD SUBJETIVA:

Se requiere dolo

Artículo 326.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero

El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.

1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

2. TIPICIDAD OBJETIVA:

a. Sujeto Activo: Cualquier persona

b. Sujeto Pasivo: Viene a ser el Estado

3. MODALIDAD TÍPICA:

Los grupos armados son quienes más aplastan las libertades individuales, imponiendo el terror colectivo, generando zozobra entre la ciudadanía, lo que a la postre provoca inseguridad, pobreza, retraso económico, etc. Intimidan, secuestran y asesinan, mientras dicen representar al pueblo en sus reivindicaciones, suplantando la autoridad en las zonas de influencia:

4. TIPICIDAD SUBJETIVA:

Se requiere dolo.

Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos

El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

2. TIPICIDAD OBJETIVA:

a. Sujeto Activo: Cualquier persona

b. Sujeto Pasivo: El Estado Peruano

3. MODALIDAD TÍPICA:

Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce aun Estado la soberanía territorial; constituye la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo, y el aéreo, tal como se desprende del tenor literal del artículo 54° de la Constitución Política del Estado.

4. TIPICIDAD SUBJETIVA:

Se requiere dolo.

Artículo 328.- Formas agravadas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.

2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.

3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.

ANÁLISIS NORMATIVO: Los comportamientos descritos por el tipo penal son los siguientes:

a. Aceptar al invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno invasor

Conforme lo anotado, la realización típica necesita de que la Nación extranjera, haya ejecutado actos típicos de invasión en el territorio patrio, de que sus tropas hayan ingresado ilícitamente al espacio geográfico nacional, de suerte que el agente desleal, acepta un cargo atribuido por el país invasor; por lo que en posibilidad, el agente, recibe las ventajas, prestación de un acto de deslealtad, que podría dar lugar a un espionaje o revelación de secretos nacionales.

b. Celebrar o ejecutar con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú

El Artículo 56° de la Constitución Política del Perú establece que los tratados deben ser aprobados por el Congreso de la República, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: Derechos Humanos; Soberanía, dominio o integridad del Estado, Defensa Nacional y Obligaciones Financieras del Estado. Se precisa asimismo que también deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

c. Admitir tropas o unidades de guerra extranjeras en el país

La resolución Legislativa que autoriza el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional, debe especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes; y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.

En tal sentido, cualquier desconocimiento de la regulación establecida para el ingreso de tropas extranjeras en el Perú, tiene una connotación penal de gravedad, cuya consecuencia sancionadora tiene una mayor severidad a los tipos convencionales que afectan la integridad del Estado Peruano.

Artículo 329.- Inteligencia desleal con Estado extranjero

El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

5. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

6. TIPICIDAD OBJETIVA:

a. Sujeto Activo: Cualquier persona

b. Sujeto Pasivo: El Estado Peruano

7. MODALIDAD TÍPICA:

En este contexto, cuando está traicionando la patria, el sujeto activo del delito obtiene estos conocimientos para los fines de un Estado enemigo a través de un trabajo de búsqueda, evaluación e interpretación de información estratégica que ponen en riesgo la existencia y la paz dentro de la República, el legislador nacional ha considerado como conveniente sancionar estas conductas con una consecuencia de índole penal, al colocar en un estado de riesgo las relaciones de buena amistad, con un determinado Estado.

8. TIPICIDAD SUBJETIVA:

Se requiere dolo.

Artículo 330.-Revelación de secretos nacionales

El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.

Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diezaños.

Cuando el agente actúa por culpa, la pena será no mayor de cuatro años.

• EL SECRETO

El secreto es una noticia, un hecho un acontecimiento, una obra, un procedimiento, un plan, etc, que se mantiene en reserva, por entenderse que ello afecta a los intereses nacionales.

Se trata de de secretos oficiales del Estado, que tienen una naturaleza política

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