DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN
hirimarriveraApuntes16 de Febrero de 2017
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Tema 19:
De los delitos contra la independencia y seguridad de la nación. La traición de la patria y otros delitos contra ésta. De los delitos contra los poderes nacionales y de los Estados. Clases y elementos. De los delitos contra el Decreto Internacional. Vilipendio Político. Elementos. Tipos. Requisitos de procedencia. Diferencia contra el delito de difamación. Ubicación en el Código Penal.
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Tipos-Penales-De-Comunicacion-E-Informacion/114054.html
http://vidalyasociados.com.ve/legislacion_Penal/Leyes/Codigo_Penal.pdf
https://es.scribd.com/doc/51539770/Delitos-Santa-Maria
Capítulo I
DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Venezuela se ha caracterizado siempre por ser una nación pacífica y amable, pero esto no quiere decir que escapa a la posibilidad de sufrir de atentados y conflictos que puedan alterar su seguridad y defensa alterando la paz nacional. Es bien sabido que la violencia y la anarquía no se considera recursos valederos para lograr algún tipo de justicia, pero siempre están como una posibilidad cuando existen enfrentamientos de poder con intereses contrarios, bien sean internos o externos.
Todos los delitos afectan de modo más o menos directo al Estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas y otros recaen directamente contra la independencia y seguridad.
Los delitos contra la independencia y seguridad de la nación son aquellos que requieren una injerencia desde el exterior a la soberanía, también en la dignidad y el prestigio de la república. Nuestro legislador con este tipo penal tutela la protección de las agresiones que puede sufrir la nación tanto desde lo interno como en lo externo, preservando su independencia, autonomía y sobre todo su soberanía
El Código Penal venezolano tipifica los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación, entre estos establece delitos de traición a la Patria, delitos contra los Poderes Públicos de la Nación, y delitos contra el derecho internacional.
- La traición de la patria y otros delitos contra ésta.
La traición a la patria representa la idea de una entrega, de una deslealtad de fe y de confianza. Desde el punto de vista de la doctrina el uso que se hace de la traición es el de atentado contra la seguridad exterior o integridad de la Patria.
ARTICULO 128 CPV: ATENTADOS CONTRA LA INTEGRIDAD DEL TERRITORIO Y CONTRA LAS INSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA.
(CONSPIRACIÓN CONTRA LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DE LA REPÚBLICA).revisar ojo
El Código Penal reza en su artículo 128: “Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Análisis:
De este artículo se deduce que conspirar significa ponerse de acuerdo para un fin determinado; el delito se limita a los actos que no constituyen comienzo de ejecución de la traición.
La acción: la acción que se evidencia es la de conspirar , de ponerse de acuerdo con una nación extranjera o con enemigos exteriores, contra la integridad del territorio Venezolano o contra sus instituciones.
- Este es un delito formal, es decir, no requiere la producción del resultado perseguido por el agente para perfeccionarse. En otros términos no es menester el daño efectivo a la integridad territorial o las instituciones.
-Sujeto activo: es indiferente, puede ser cualquier sujeto.
-Sujeto pasivo: es la patria, es decir, la república bolivariana de Venezuela. Además, según establece el artículo 139 del CPV las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes, se aplicaran también si el delito se ha cometido con perjuicio de una nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curos de esta.
-Naturaleza de la acción penal: este delito es de acción pública.
-Proceso de ejecución: como delito formal que es, no admite los grados de tentativa ni de frustración.
-Culpabilidad: el tipo es doloso, el agente debe obrar con el ánimo de destruir la integridad del territorio patrio o sus instituciones republicanas.
-Penalidad: la pena correspondiente a este delito es de 20 a 30 años de presidio. El término medio seria de 25 años de presidio.
-Naturaleza de la acción: es un delito de acción pública.
Ejemplos de conspiración pueden ser:
- Conspirar contra la independencia o integridad del espacio geográfico, o contra las instituciones republicanas, aisladamente o de acuerdo con otra Nación o con enemigos
- Favorecer con revueltas o actos de perturbación del orden público los propósitos de los enemigos cuando Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera
- Conspirar para destruir la forma política republicana de la Nación
Articulo 129 CPV: SIN COMPLICIDAD EXTERNA
“El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.
Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano”.
Análisis:
Acción: la acción radica en atentar, sin complicidad con nación extranjera, contra la independencia o la integridad del territorio de la república, o en solicitar, gestionar o impetrar la intervención de un gobierno extranjero para derrocar el venezolano.
Sujeto Activo: es indiferente, puede ser cualquier sujeto.
Sujeto pasivo: en este caso, además de nuestra nación (primer parte del articulo), puede serlo el Gobierno Venezolano (segunda parte del articulo).
Culpabilidad: es de tipo doloso, es decir, el delito es cometido con intencionalidad.
Proceso de ejecución: este delito es formal, no acepta grado de tentativa ni de frustración.
Penalidad: la pena correspondiente para los dos postulados presentados en este artículo seria de 20 a 26 años de presidio.
Naturaleza de la acción: es de acción pública, el delito es enjuiciable de oficio.
COOPERACIÓN A LA GUERRA CONTRA LA PATRIA
Articulo 130 CPV: SUBLEVACIÓN EN ARMAS
ART. 130: “Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco años”.
Análisis:
-Acción: en este es caso es sublevarse en armas cuya acción consiste en formar parte de una rebelión armada, en ser un elemento combatiente de una revolución encaminada a derrocar el gobierno legítimo de la república, en este caso el articulo nos hace referencia que la sublevación en armas se realiza en tiempo de guerra con país extranjero, contra el Gobierno legítimo de la republica sin deponerla a la primera intimación de la autoridad pública.
-Referencia temporal: para que la acción se adecue al tiempo legal en estudio, es indispensable que aquella se realice en tiempo de guerra de alguna nación extrajera con Venezuela. (La guerra comienza cuando la misma se declara)
-Sujeto activo: es indiferente, este delito puede ser perpetrado por cualquier persona física e imputable.
-Sujeto pasivo: el gobierno legítimo.
-Naturaleza de la acción: es un delito de acción pública.
Causa de impunidad: El agente (sujeto activo) está exento de responsabilidad penal si dispone las armas a la primera intimación de la autoridad pública es un caso especial de desistimiento de continuar la ejecución del acto delictivo.(TENTATIVA DESISTIMIENTO CPV ART. 81: Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas).
-Pena: la pena aplicable es de presidio de 18 a 25 años.
Artículo 131: AMENAZA DE GUERRA. COOPERACIÓN
ART. 131: “Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años”.
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