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Delitos Economicos


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  3.756 Palabras (16 Páginas)  •  296 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El derecho penal como ciencia tiene un enorme reto en el campo de los delitos económicos, que si bien no se cometen con armas suelen ser más peligrosos en cuanto a las personas que pueden verse afectados por éstos, nos referimos a que este tipo de conductas pueden defenestrar a todo el aparato económico de un estado o de una región. En adición a lo anterior resulta igualmente preocupante que la actividad realizada por el delincuente económico resulta imperceptible a las detecciones tradicionales operadas por los entes de policía utilizadas en contra de la delincuencia común y a la manera de investigar esos delitos. El mayor porcentaje de estos hechos punibles atentan contra el patrimonio individual y económico, haciéndose cada día más común en los actuales momentos y en la mayoría de las actividades cotidianas desplegadas por los ciudadanos, es por esto que se tratará de presentar los aspectos técnicos científicos desde el punto de vista del derecho sustantivo penal para identificar las más representativas formas de la criminalidad económica de manera de conocer su estructura y con ello crear interrogantes en torno a la forma en la cual se estudian dichos tipos penal y el tratamiento que se les otorga en cuanto a la persecución penal de los presuntos responsables.

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO.

El delito es una acción u omisión voluntaria o imprudente que se encuentra penada por la ley; supone un quebrantamiento de las normas y acarrea un castigo para el responsable es definido como una conducta, acción u omisión típica, antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.

Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa. Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que sufre la lesión causada por el delito.

Ahora bien, los delitos contra el orden económico son aquellas conductas que lesionan o ponen en peligro el orden económico afectando además un bien jurídico patrimonial individual o colectivo, colocando en peligro la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Cabe resaltar, que en Venezuela existe un viejo Código Penal, cuya base conceptual se apoya en los principios de la escuela clásica penal italiana del Siglo XIX. En 1890 se dictó el Código de Zanardelli, presentado por el Ministro de Justicia Giussepe Zanardelli, durante el reinado de Humberto I de Italia, el cual fue vaciado al castellano, traducido casi literalmente, en el texto aprobado por Venezuela en 1897, durante el gobierno de Julián Crespo. El mismo fue derogado en 1904 y cambiado por el antiguo de 1873. Luego fue adoptado nuevamente en 1915 y reformado en 1926, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez. El 22 de junio se promulgó durante la presidencia de Raúl Leoni la reforma parcial del Código Penal de 1926, posteriormente el 20 de octubre de 2000 se reformó parcialmente nuevamente el Código Penal con el fin de incluir el delito de desaparición forzada de personas por mandato de la constitución de 1999 y el 13 de abril de 2005 se reimprimió la más reciente reforma del Código Penal la cual se mantiene vigente hasta la fecha, pero su estructura fundamental no ha sido variada desde que se tradujo del italiano.

De manera que no existia en Venezuela una legislación especializada para penalizar la delincuencia económica como tal, la realidad es que encontramos un conjunto de leyes que accesoriamente regulan los delitos de orden económico aún sin referirse a los mismos con esa denominación, con excepción de la ley especial contra los delitos informáticos. En general, son pocos y débiles los presupuestos típicos en la materia que cubre el código y las leyes penal es especiales que se han creado para regular dichas conductas han incurridos en graves defectos de técnica legislativa que han dificultado su aplicabilidad, lo que trae como consecuencia que no son punibles varios comportamientos a pesar de su antijuridicidad y sus efectos perjudiciales.

En Venezuela, la constitución de 1999 en su artículo 114 establece: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”, este vendría a ser el marco de regulación de los delitos económicos y si bien es cierto en nuestro país no existe un texto normativo especial para regular los delitos económicos, al realizar un análisis de las conductas que la doctrina ha denominado como tales encontramos que en nuestra abundante y dispersa legislación sustantiva penal, están descritos tipos penales que atentan contra el orden económico, siendo éstos los que forman parte del derecho penal económico tal como se dijo anteriormente.

Estos han sido definidos por la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 468 Expediente Nº C03-0121 de fecha 21/07/2005, en jurisprudencia donde establece que:

…Omissis…El delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía…Omissis…

Así mismo nuestra Carta Magna en el Título VI, del Sistema Socio Económico, específicamente en el artículo 299 del Capítulo I, referido al régimen socioeconómico y la función del Estado en la Economía, establece:

El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de

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