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Delitos Econòmicos

kanayon24 de Mayo de 2014

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LOS DELITOS DE ORDEN ECONÓMICO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

(Economic crimes in Venezuela´s legislation)

Jurado, Alberto

Abogado en Libre Ejercicio - Venezuela

juradoalberto@yahoo.com

Recibido: 03 de agosto de 2011. Aceptado: 15 de octubre de 2011

RESUMEN

El presente artículo pretende ubicar y comentar acerca de aquellas conductas que han sido denominadas por la doctrina y jurisprudencia penal como delitos de orden económico, específicamente en Venezuela, partiendo de la necesaria definición de Derecho Penal, para luego pasar a la definición de una de sus ramas, como es el Derecho Penal Económico, siendo que los delitos económicos constituyen el contenido de éste y finalmente, luego de hacer un interesante recorrido histórico por la evolución de las leyes penales en Venezuela, desde Bolívar hasta llegar a la actualidad, adentrándonos en la abundante y dispersa legislación Venezolana, encontrando aunque no precisamente bajo esa denominación muchos de estos delitos en el código penal y en leyes especiales penales y no penales, en las cuales se repiten en muchos casos conductas tipificadas en la ley penal general Venezolana que las tenía previstas desde su implementación en este país. La ubicación de los tipos penales de orden económico en las diferentes leyes de Venezuela le permite al lector conocer la forma en la cual en este país desde el punto de vista normativo se pretende atacar a la criminalidad económica, la cual ha suscitado una gran preocupación mundial por el vertiginoso avance que esta forma de criminalidad ha presentado en los últimos años y los grandes estragos que la misma puede provocar en el caso de la sociedad Venezolana.

Palabras clave: Criminalidad, Delito, Empresa, Ley.

ABSTRACT

This article attempts to locate and comment on those behaviors that have been designated by law theory and criminal like economic crimes, specifically in Venezuela, based on the need to define criminal law and then proceed to the definition of one of its branches such as the Economic Criminal Law, being that economic crimes are the contents of this and finally after making an interesting historical journey through the evolution of criminal law in Venezuela since Bolivar up to now, going into the abundant and dispersed Venezuelan law, finding just not under this name many of these crimes in the Penal Code and special laws and not criminal laws, which are repeated in many cases acts described in the Venezuelan general criminal law that had provided since its implementation in this country. The location of the crimes of economic order in the different laws of Venezuela will allow the reader to know the way in which this country from the point of view policy is to attack the economic crime, which has aroused worldwide concern by the rapid advance that this form of crime has occurred in recent years and the havoc that it may in the case of Venezuelan society.

Keywords: Criminality, Crime, Company, Law.

INTRODUCCIÓN

El derecho penal, como ciencia, tiene un enorme reto en el campo de los delitos económicos, que si bien no se cometen con armas suelen ser más peligrosos en cuanto a las personas que pueden verse afectadas por estos. Este tipo de conductas pueden defenestrar a todo el aparato económico de un estado o de una región. En adición a lo anterior resulta igualmente preocupante que la actividad realizada por el delincuente económico resulta imperceptible a las detecciones tradicionales operadas por los entes de policía utilizadas en contra de la delincuencia común y a la manera de investigar esos delitos.

El mayor porcentaje de estos hechos punibles atentan contra el patrimonio individual y económico, haciéndose cada día más común en los actuales momentos y en la mayoría de las actividades cotidianas desplegadas por los ciudadanos, es por esto que se trata de presentar los aspectos técnicos científicos desde el punto de vista del derecho sustantivo penal para identificar las más representativas formas de la criminalidad económica de manera de conocer su estructura y con ello crear interrogantes en torno a la forma en la cual se estudian dichos tipos penal y el tratamiento que se les otorga en cuanto a la persecución penal de los presuntos responsables.

Como afirma Zaffaroni (2005, p.34), el poder económico globalizado se impone a los poderes políticos nacionales, sin que haya un poder internacional capaz de contenerlo. De este modo, las conductas económicas criminalizadas en los estados nacionales (alteraciones artificiales del mercado) son impunes en el plano de la economía global. Los estados nacionales, y con ellos el poder de los políticos, sufrieron una terrible pérdida de los atributos de la denominada soberanía, básicamente el poder fiscal (el capital globalizado exige menos impuestos so pena de ir a otro Estado) y el poder punitivo (no puede reprimir las maniobras extorsivas y especulativas de ese mismo capital).

Bajo esta perspectiva vale la pena resaltar que la ciencia del derecho penal debe estudiar esta clase de conductas delictivas y suministrar las herramientas especializadas que resulten necesarias a los operadores del sistema de justicia, lo que incluye a los investigadores criminales, ya que los métodos investigativos desarrollados hasta ahora no han aportado la suficiente certeza que permita establecer la responsabilidad penal de los agentes en esta clase de delincuencia.

Con este panorama, existe la impostergable obligación de proponer una política criminal, esto es, intentar construir una estrategia y elegir una táctica para luchar contra esta criminalidad económica, que acabe con la impunidad y minimice la comisión de estos delitos por sujetos activos que conociendo la falta de regulación y detentando el poder económico incurren en esas conductas que resultan lesivas al conglomerado social y afectan gravemente en la mayoría de ocasiones al ciudadano común en su cotidianeidad.

Se trata, en consecuencia, de diseñar mecanismos de control externos del funcionamiento de las sociedades, con el fin de prevenir y evitar perjuicios que los comportamientos delictuales al interior de las sociedades produzcan daños a una serie de intereses colectivos como: la competencia, el mercado, los consumidores, la hacienda pública, los trabajadores, el sistema financiero, el mercado bursátil, etcétera.

DERECHO PENAL

De acuerdo a Reyes Echandía (2004, p.17) “el derecho penal es el sistema de normas jurídicas conforme a las cuales el Estado prohíbe, mediante la amenaza de una pena, determinados comportamientos humanos. También se lo define como el sistema normativo que tiene por objeto el estudio de los hechos delictuosos y de las consecuencias jurídico penales que ellos acarrea”.

Según Grisanti (2007a, p.5) se pueden clasificar las definiciones del Derecho Penal en dos grupos: las de carácter subjetivo y las de carácter objetivo. Entre las primeras está la que señala como “la ciencia que funda y determina el ejercicio del poder punitivo”, y entre las segundas, la que lo presenta como “el conjunto de normas, dictadas por el Estado, que asocian al crimen, como hecho, la pena como legítima consecuencia”.

En opinión de Roxin (1997, p.41) “el Derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección”. En cuanto a la definición de Derecho Penal, Jiménez de Azúa (1997, p.2), propone un concepto propio:

“Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador de y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.

CONCEPTUALIZACIÓN DE DERECHO PENAL ECONÓMICO

El derecho penal económico ha recibido varias denominaciones, muchas de las cuales resultan imprecisas, así se tiene que algunas legislaciones lo denominan derecho penal financiero, otras derecho penal comercial, derecho penal de los negocios, derecho social económico y derecho penal administrativo.

De acuerdo a Reyes Echandía (2004, p.17), el derecho penal económico “es el conjunto de disposiciones legales que sancionan las infracciones contra la política económica del Estado”. El autor, Bajo (1978, p.35) define el derecho penal económico como “el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden socioeconómico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal de la economía”. Según Fernández y Martínez (1983, p.56):

“Los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos metaindividuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio”.

Por su parte, Linares (2002, p.56) señala que, teniendo en cuenta el concepto integrador o conciliador del derecho penal económico, este tipo de derecho comprendería dentro de su objeto de protección las transgresiones administrativo-económicas que tutelan la actividad reguladora e interventora del Estado; las transgresiones frente a los intereses

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