Delitos Fiscales Y Financieros
Saday55 de Diciembre de 2013
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Se definen como los Delitos cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal. Podemos entender que en el caso de los delitos fiscales el bien jurídico protegido es la hacienda pública como tal.
Pero, ¿quiénes pueden cometer delitos fiscales?
Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los responsables fiscales, entendiendo estos como toda entidad a la que la ley señala una obligación. Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales también son de diversa índole; algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto pasivo.
Tipos de Delito
1.- Delito de Evasión. -Como ejemplo tenemos el contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales (fiscales)
2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales: Son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros: la omisión de la presentación de declaraciones, el referente ala contabilidad de los rompimientos de sellos y alteraciones de maquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero.
3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre otros al encubrimiento.
I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
b) De la autoría o participación de funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
c) Contrabando (artículo 102); Comete delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I) Omitiendo el pago de los impuestos que debe cubrir.
II) Sin permiso de la autoridad competente.
III) De importación o exportación prohibida.
d) Asimilados al contrabando (artículo 105);
e) Defraudación fiscal (artículo 108); Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños, aprovechamientos y errores omite el pago de alguna contribución u obtuvo algún beneficio mal habido con perjuicio del Fisco Federal.
El delito de defraudación fiscal se castiga con pena de prisión:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 221,950.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00.
f) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
g) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
h) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);
i) De depositarios e interventores (artículo 112);
j) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);
k) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);
l) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y,
m) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis)
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