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Delitos Fiscales


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  6.500 Palabras (26 Páginas)  •  516 Visitas

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DELITOS FISCALES

INTRODUCCIÓN

El delito fiscal es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa de un sujeto pasivo principal o responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del Estado, y por ello el responsable debe ser sancionado tanto con una medida coercitiva de carácter económico, como de índole judicial, privando de su libertad al sujeto activo, conforme a la gravedad de la falta.

Por su tipicidad, existen delitos fiscales por evasión de contribuciones; son los más graves y consecuentemente los que contemplan las mayores penalidades, como lo son: el contrabando, actos relacionados con esa clase de conductas, defraudación fiscal y la llamada sustracción de mercancías en el recinto fiscal; delitos fiscales por incumplimiento de los deberes formales del sujeto pasivo o del responsables solidario, tales como: los relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, los cometidos por los depositarios e interventores, por el rompimiento de sellos y alteración de máquinas registradoras , por la posesión ilegal de marbetes, practicar visitas domiciliarias sin estar facultado para ello o sin ser la autoridad competente para ese fin; por el apoyo o auxilio al sujeto pasivo directo para la comisión de un ilícito fiscal, que es el caso común de encubrimiento que se registra sobre todo en el contrabando y en la defraudación fiscal.

Las características de los delitos fiscales son las siguientes:

• Son delitos especiales, porque no están contenidos en el Código Penal Federal, sino que están ubicados en una ley administrativa especial, como es el Código Fiscal de la Federación.

• Son delitos patrimoniales, porque se cometen en agravio del patrimonio del Estado y a su vez porque resulta beneficiado un particular.

• Son delitos dolosos, pues sin la existencia de un acto espontáneo y voluntario de una persona, con la intención de causar un daño, este delito nunca llega a consumarse. Pues queda excluida la posibilidad de que los delitos fiscales, puedan ser cometidos por negligencia, distracción o descuido.

• Son delitos federales, porque están contenidos en una ley de jurisdicción federal.

Siendo el Ministerio Público Federal, y un juez penal (juez de distrito), quienes son las autoridades competentes para conocer de estos ilícitos.

• Son delitos perseguidos por querella, porque para que el Ministerio Público Federal intervenga, es requisito indispensable que previamente exista una querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Código Fiscal de la Federación en su Título IV, Capítulo II, dentro de los artículos del 92 al 115 bis habla sobre los delitos fiscales y cómo procede la autoridad ante tales actos. Entre los delitos que enmarca éste Código se encuentra el delito de contrabando, defraudación fiscal, sanciones ante las infracciones del RFC, sanciones relacionadas con la contabilidad, sanción a los depositarios o interventores, sanción por destrucción de aparatos de control y máquinas registradoras, por la impresión de comprobantes sin estar autorizado, sanción por practicar visitas domiciliarias sin mandamiento, sanción a los servidores públicos, sanción por apoderarse de mercancías que se encuentren en el recinto fiscal y sanción por comercializar gasolina o diésel sin cumplir con las reglas que se señalan.

A continuación presento los 23 artículos del Código Fiscal de la Federación vigente que contienen los Delitos Fiscales.

Código Fiscal de la Federación

Delitos Fiscales

Artículo 92.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos

102 y 115.

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la

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